SUSTITUYE ARTICULO 40 DEL DECRETO N° 133, DE 1992, QUE REGLAMENTA LA LEY DE CAZA
Santiago, 1 de Octubre de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 260.- Visto: lo solicitado por la Subsecretaría de Pesca; la ley N° 4.601; el DFL. N° 294, de 1960, del Ministerio de Agricultura; la ley N° 18.892 y sus modificaciones; el decreto ley N° 873, de 1975, que aprueba la Convención Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES); la ley N° 18.755 y el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República,
Decreto:
Sustitúyese el artículo 40 del decreto supremo N° 133, de 1992, del Ministerio de Agricultura por el siguiente:
"Artículo 40.- Las siguientes especies o grupos de especies pertenecientes a la fauna silvestre de reptiles, aves y mamíferos, se considerarán recursos hidrobiológicos, por lo que su caza y captura será regulada por la ley N° 18.892 y sus modificaciones, sin perjuicio se lo establecido en los convenios internacionales suscritos por el país para la protección o conservación de estas especies.
Reptiles Nombre común
Orden Testudinata
Familia Chelonidae Tortugas marinas
Familia Dermochelydae Tortugas marinas
Orden Squamata
Famila Elapidae Serpientes marinas
Aves
Orden Sphenisciformes
Familia Spheniscidaei Pingüinos
Mamiferos
Orden Carnivora
Familia Mustelidae,
sólo el género Lutra Nutrias
Orden Pinnipedia
Familia Otariidae Lobos marinos
Familia Phocidae Focas y elefantes
marinos
Orden Cetácea
Familia Balaenidae Ballenas francas
Familia Balaenopteridae Ballenas o rocuales
Familia Physeteridae Cachalotes
Familia Ziphiidae Ballenas picudas
Familia Delphinidae Delfines y orcas
Familia Phocoenidae Marsopas."
Anótese, tómese razón y publíquese.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Vicepresidente de la República.- Maxilimiano Cox Balmaceda, Ministro de Agricultura Subrogante.- Andrés Couve Rioseco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Iván Nazif Astorga, Subsecretario de Agricultura Subrogante.