DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA PARQUE KATALAPI
    Núm. 37.- Santiago, 22 de diciembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 19 N° 8 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en la solicitud de creación del santuario de la naturaleza denominado Parque Katalapi por la Fundación Parque Katalapi; en el oficio ordinario N° 3.718, de 19 de octubre de 2020, del Consejo de Monumentos Nacionales; en el acuerdo N° 23/2020 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 4 de noviembre de 2020; en la resolución N° 7, de 2020, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
    2. Que son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.
    3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad el proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como santuarios de la naturaleza y áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
    4. Que el área que se propone declarar como santuario de la naturaleza es un ecosistema de bosque valdiviano con presencia de humedales, que posee una superficie aproximada de 25 hectáreas y se encuentra emplazada en camino La Chocolatería sin número, kilómetro 18, Ruta 7, Carretera Austral Sector Pichiquillaipe, comuna de Puerto Montt, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos.
    5. Que el bosque del área propuesta es un ecosistema representativo de la ecorregión de bosque valdiviano de baja altitud (nivel del mar), uno de los más degradados en la Región de Los Lagos debido a la histórica intervención antrópica, siendo la formación vegetacional predominante el bosque templado lluvioso de tipo valdiviano con influencia norpatagónica, por lo que posee mayoritariamente especies arbóreas del género Nothofagus, como el Coihue de Chiloé (Nothofagus nitida) y matorrales siempre verdes.
    6. Que dentro del área se han descrito 16 especies de helechos película epífitos (género Hymenophyllum), así como un abundante número de individuos de la única especie de helecho arborescente de Chile (Blechnum magellanicum) o Katalapi, y especies de microalgas que aún no han sido descritas en ningún otro sitio en el país, así como hongos y crustáceos.
    7. Que, respecto a la fauna vertebrada terrestre, hay registro de al menos 32 especies de aves, 15 especies de mamíferos, 7 anfibios y 2 especies de reptiles. De los mamíferos se destacan el felino Guiña (Leopardus guigna) y el marsupial Monito del Monte (Dromiciops gliroides) clasificadas en categoría de Casi Amenazada (NT). Respecto de los anfibios la Ranita de antifaz (Batrachyla taeniata) y el Sapito de cuatro ojos (Pleurodema thaul) están en categoría de conservación Casi Amenazada (NT). Finalmente, respecto de los reptiles, Liolaemus pictus y Tachymenis chilensis se encuentran clasificadas en categoría de Preocupación Menor (LC).
    8. Que, según da cuenta el informe del Consejo de Monumentos Nacionales, en el área se han registrado hasta la fecha más de 60 especies de insectos, entre los que destacan 56 coleópteros. Además, en los cuerpos de agua se han encontrado crustáceos como Hyalella chiloensis y Aegla abtao; y crustáceos zooplanctónicos como Simocephalus sp., Chydorus sphaericus y Eucyclops serrulatus.
    9. Que el área propuesta como santuario de la naturaleza incluye un sistema hidrobiológico constituido por un tramo del río Tepual, dos esteros denominados "Katalapi" y "Camarones", veinte pozones de origen de aguas subterráneas, y una laguna denominada "Chapito", que albergan a lo menos 80 especies de microalgas, diversidad de insectos y especies de anfibios ya mencionadas.
    10. Que el área destaca por su valor social ya que sus propietarios la han destinado a fines de conservación de la naturaleza, con foco en la educación ambiental, investigación científica, particularmente del área de la botánica y al rescate de los valores culturales ancestrales.
    11. Que el área forma parte de la zona de amortiguación del parque nacional Alerce Andino, un área de creciente desarrollo humano, lo que refuerza el valor de esta iniciativa privada de conservación como aporte al corredor ligado a ese parque nacional. Lo anterior implica aumentar la conectividad ecológica en la zona, ralentizando los impactos del desarrollo sobre la biodiversidad.
    12. Que la propuesta se inserta dentro del Plan Nacional de Protección de Humedales 2018-2022, promovido por el Presidente de la República y aprobado mediante resolución exenta N° 17, de 10 de enero de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente.
    13. Que el Consejo de Monumentos Nacionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Monumentos Nacionales, ha emitido su informe previo respecto a la declaración del santuario de la naturaleza Parque Katalapi, en sesión plenaria realizada el día 23 de septiembre de 2020.
    14. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c) de la ley N° 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, en la sesión ordinaria N° 7 del 4 de noviembre de 2020 y mediante acuerdo N° 23, de la misma fecha, acordó unánimemente proponer a S.E. el Presidente de la República, la creación del santuario de la naturaleza Parque Katalapi.
     
    Decreto:

    Artículo 1°. Declara santuario de la naturaleza. Declárese el santuario de la naturaleza Parque Katalapi, que posee una superficie aproximada de 25 hectáreas y se encuentra emplazado en el kilómetro 18, Ruta 7, Carretera Austral sector Pichiquillaipe, comuna de Puerto Montt, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos.


    Artículo 2°. Límites y coordenadas. Los límites del santuario de la naturaleza Parque Katalapi, representados en el mapa adjunto, se detallan en coordenadas UTM según Datum WGS 84, huso 18 sur y son las siguientes:
     
   
     
    Para todos los efectos legales, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico.


    Artículo 3°. Objetos de Conservación. El santuario de la naturaleza Parque Katalapi tendrá como objetos de conservación los siguientes: bosque templado lluvioso valdiviano; sistema hidrobiológico; fauna vertebrada e invertebrada; fauna acuática y sus servicios ecosistémicos para el bienestar humano y procesos naturales.


    Artículo 4°. Administración. El santuario de la naturaleza Parque Katalapi quedará bajo la administración de la Fundación Parque Katalapi y bajo la supervigilancia y custodia del Ministerio del Medio Ambiente.


    Artículo 5°. Plan de manejo. En un plazo de 24 meses contado desde la publicación del presente decreto, el administrador señalado en el artículo precedente deberá presentar una propuesta de plan de manejo del santuario al Ministerio del Medio Ambiente. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área, además de los responsables de su ejecución.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Javier Naranjo Solano, Subsecretario del Medio Ambiente.