FIJA TASA POR SERVICIO DE CONTROL DEL BANCO DE PRUEBAS DE CHILE


    S.2. N.o 324.- Santiago, 12, de Julio de 1962.- Considerando:

    a) Lo dispuesto por D/S. S.l. N.o 241, de 7-XI-1961, que crea el Banco de Pruebas de Chile, otorgándole la facultad de ejercer el control de calidad de las armas de fuego, municiones, explosivos y demás artificios que se fabriquen o internen en el país y lo autoriza para cobrar tarifas por los servicios prestados.

    b) Lo propuesto por el Comando en Jefe del Ejército,

    Decreto:

    Fíjase una tasa del 1,5% a favor del Banco de Pruebas de Chile sobre el precio de venta de las fábricas nacionales y sobre el precio en bodega de las mercaderías internadas al país, que corresponda a los productos que deban ser sometidos a control de calidad por el Instituto de Investigaciones y Control del Ejercito en su función de Banco de Pruebas de Chile.

    Dicho cobro puede ser cargado al comprador en las correspondientes facturas.

    El procedimiento administrativo será fijado por el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Banco de Pruebas de Chile.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el "Diario Oficial" y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. - J. ALESSANDRI R. - Julio Pereira Larraín. - Luis Escobar Cerda.