FIJA TIEMPOS ESTÁNDARES PARA LAS ACTIVIDADES ASOCIADAS A LA INSCRIPCIÓN EN EL LISTADO DE ESTABLECIMIENTOS EXPORTADORES DE ALIMENTOS PARA ANIMALES
    Núm. 5.630 exenta.- Santiago, 6 de septiembre de 2021.
     
    Vistos:
     
    La Ley N° 18.755 que establece normas del Servicio Agrícola y Ganadero; el artículo 7° de la Ley N° 18.196, que establece la atribución del SAG de cobrar tarifas; el DFL N° 294 de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; el decreto supremo N° 142 de 1990 del Ministerio de Agricultura, que establece la atribución para determinar tiempos estándares; la resolución exenta N° 2.084 de 2013 del Ministerio de Agricultura, que actualiza sistema de inscripción en Listado de Establecimientos Exportadores de Alimentos para Animales; la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención de toma de razón; el decreto N° 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que designa al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; y las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución.
     
    Considerando:
     
    1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el responsable del control de la producción de alimentos completos, suplementos, aditivos e ingredientes destinados a alimentación animal.
    2. Que la resolución exenta N° 2.084 de 2013 del Servicio, fijó las exigencias que debe cumplir un establecimiento para inscribirse en el Listado de Establecimientos Exportadores de Alimentos para Animales (LEEAA).
    3. Que para asegurar el cumplimiento de las exigencias impuestas a través de la resolución exenta N° 2.084 de 2013 se hace necesario un proceso que demanda recursos de la Institución.
    4. Que el decreto N° 142 de 1990 del Ministerio de Agricultura y sus modificaciones, fija la tarifa por cada hora funcionario para las inspecciones y otras prestaciones que soliciten terceros.
    5. Que el mencionado decreto establece que para el cómputo del tiempo a cobrar y con el objeto de fijar anticipadamente su monto, el Servicio podrá determinar los tiempos estándares de inspección, supervisión, acreditación y otros servicios o prestaciones homogéneas.
    6. Que el conjunto de actividades necesarias para realizar la inscripción en el LEEAA constituye una prestación homogénea.
    7. Que existe la necesidad de fijar tiempos estándares para las actividades asociadas a la inscripci�n en el LEEAA.
    8. Que las decisiones formales que adopta la administración se expresan a través de actos administrativos.
     
    Resuelvo:

     
    1. Fíjese el siguiente tiempo estándar para ser aplicado en las actividades asociadas a la inscripción en el listado de establecimientos exportadores de alimentos para animales (LEEAA):
    Tipo de Trámite          Tiempo Estándar    Valor
                              (Horas)            (UTM)
    Actividades para la        2,19              1,09
    inscripción en el LEEAA
    2. En caso de que el usuario solicite modificar la inscripción, el valor a pagar será el mismo definido para una nueva inscripción, según la tabla anterior, sea que incluya una o más modificaciones, en tanto implique un único proceso.
    3. Déjase establecido que quienes presenten estas solicitudes deberán pagarlas en forma previa de acuerdo a los tiempos estándares fijados en la presente resolución y a la tarifa de la hora funcionario establecida por el decreto N° 142 de 1990, del Ministerio de Agricultura, o la normativa que los reemplace.
    4. Déjase constancia que los valores resultantes de la aplicación de estos tiempos estándares, por no corresponder a actividades comprometidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la ley sobre impuesto a la renta (DL 824 de 1974), no están afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) del DL 825 de 1974.
    5. Déjase establecido que la presente resolución regirá a contar del primer día hábil del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.