RECONOCE HUMEDAL URBANO LAGUNA AMALIA

    Núm. 879 exenta.- Santiago, 19 de agosto de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal urbano contenido en el ordinario alcaldicio Nº 179, de 11 de febrero de 2021, presentado por la Municipalidad de Lebu; en la resolución Nº 207, de 15 de marzo de 2021, de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región del Biobío, que declara admisible solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Laguna Amalia presentada por la Municipalidad de Lebu; en la resolución exenta Nº 249, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de coronavirus (COVID-19); en el memorándum Nº 283/2021 de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
     
    Considerando:
     
    1. Que el artículo 1º de la ley Nº 21.202 establece que tiene por objeto proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
    2. Que el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los municipios se encuentra regulado en los artículos 6 y siguientes del DS Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento").
    3. Que, mediante el ordinario alcaldicio Nº 179, ingresado a oficina de partes de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Biobío el 22 de febrero de 2021, la Municipalidad de Lebu solicitó el reconocimiento del Humedal Urbano Laguna Amalia, de la comuna de Lebu, Región del Biobío, con una superficie de 2,59 hectáreas, ubicado parcialmente dentro del límite urbano. Asimismo, en dicha solicitud acompañó la cartografía propuesta, entre otros antecedentes.
    4. Que la información presentada por la Municipalidad para la identificación del respectivo humedal se encuentra en el documento denominado "Ficha Técnica Solicitud de Declaración Humedal Urbano". Dicho documento y todos aquellos que se han tenido en consideración para la presente declaración se encuentran contenidos en el expediente respectivo, publicado en el siguiente  enlace:
https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2021/08/Laguna-Amalia.zip.
    5. Que, mediante la resolución Nº 207, de 15 de marzo de 2021, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Biobío declaró admisible la solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Laguna Amalia presentada por la Municipalidad de Lebu, de conformidad al artículo 9º del Reglamento.
    6. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento, con la publicación en el Diario Oficial del listado de solicitudes de reconocimiento de Humedales Urbanos declaradas admisibles en el mes anterior, con fecha 1º de abril de 2021, comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes adicionales. Cabe señalar que se considera como información pertinente aquella recibida dentro de plazo y relacionada con las circunstancias que habilitan a este Ministerio para declarar determinado humedal como Humedal Urbano de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 21.202, esto es, que corresponda efectivamente a un humedal y que se encuentre, total o parcialmente, ubicado dentro del límite urbano.
    7. Que, según da cuenta la denominada "Ficha Análisis Técnico Reconocimiento Humedal Urbano a Solicitud de la Municipalidad de Lebu" ("Ficha Técnica"), no se recibieron antecedentes adicionales respecto del humedal que se pretende declarar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento.
    8. Que el artículo 8º del Reglamento dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita; (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje; y/o (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica.
    9. Que, como consecuencia del análisis técnico, contenido en la Ficha Técnica, fue necesario ajustar la cartografía presentada por la Municipalidad de Lebu dando paso a la cartografía oficial del Humedal Urbano, en atención al cumplimiento de los criterios de delimitación de presencia de vegetación hidrófita y un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica.
    10. Que, de este modo, el Humedal Urbano Laguna Amalia, según consta en la Ficha Técnica, corresponde a un sistema natural, lacustre, de carácter permanente, ubicado en la cuenca costera entre río Lebu y río Paicaví, de la comuna de Lebu, Región del Biobío, que posee una superficie aproximada de 2,32 hectáreas y que se ubica parcialmente dentro del límite urbano.
    11. Que mediante memorándum Nº 283/2021, de 5 de agosto de 2021, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad solicitó la declaración del Humedal Urbano Laguna Amalia.
     
    Resuelvo:

     
    1º Declárese como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley Nº 21.202, el humedal denominado Laguna Amalia, cuya superficie aproximada es de 2,32 hectáreas, ubicado  en la comuna de Lebu, Región del Biobío.
    2º Establézcase los límites del Humedal Urbano Laguna Amalia, representados en la cartografía oficial, y que se detallan en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, huso 18 sur y son las siguientes:
     
   
     
    Para todos los efectos legales, la cartografía oficial, autorizada por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultada en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en el siguiente enlace
  https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2021/08/Hu_LagunaAmalia 1 FIRMADA.pdf.
    3º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente.
     
    Anótese, comuníquese, publíquese, y archívese.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo a Ud. para los fines que estime pertinentes.- Javier Naranjo Solano, Subsecretario del Medio Ambiente.