RECONOCE DE OFICIO HUMEDAL URBANO BUCALEMU

    Núm. 982 exenta.- Santiago, 8 de septiembre de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la Ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la resolución Nº 62, de 22 de enero de 2021, de este Ministerio, que da inicio al proceso de declaración de oficio de los humedales urbanos que indica; en la resolución exenta N° 789, de 2 de agosto de 2021, que amplía plazo para reconocimiento de oficio de humedales urbanos que indica; en la resolución exenta Nº 249, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote de Coronavirus (COVID-19); en el memorándum Nº 348/2021, de 6 de septiembre de 2021, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y
     
    Considerando:
     
    1. Que el artículo 1° de la ley N° 21.202 establece que tiene por objeto proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
    2. Que el procedimiento de declaración de humedales urbanos de oficio se encuentra regulado en el artículo 13 y siguientes del D.S. N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la Ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento").
    3. Que con la resolución N° 62, de 22 de enero de 2021, que da inicio al proceso de declaración de oficio por el Ministerio del Medio Ambiente de los Humedales Urbanos que indica ("Resolución Nº 62"), se inició el primer proceso de declaración de humedales urbanos de oficio respecto de los 33 humedales que en dicha resolución se indican. Asimismo, dicha resolución da cuenta de la cartografía propuesta por este Ministerio para cada humedal.
    4. Que, con la publicación de la resolución Nº 62 en el Diario Oficial el 2 de febrero de 2021, comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes contemplado en el artículo 13 del Reglamento. Se estimó como información pertinente aquella recibida dentro de plazo y relacionada con las circunstancias que habilitan a este Ministerio para declarar determinado humedal como Humedal Urbano según lo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 21.202, esto es, que corresponda efectivamente a un humedal y que se encuentre, total o parcialmente, ubicado dentro del límite urbano.
    5. Que mediante memorándum 348/2021, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad solicitó la declaración del Humedal Urbano Bucalemu, considerado en el listado de 33 humedales contenido en la resolución Nº 62.
    6. Que el humedal Bucalemu, según consta en el documento denominado "Ficha Descriptiva de Humedal Urbano a ser Declarado de Oficio por el Ministerio del Medio Ambiente" ("Ficha Descriptiva"), es un humedal natural ribereño permanente, ubicado en la comuna de Paredones, región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que posee una superficie aproximada de 269,8 hectáreas y que se ubica parcialmente dentro del límite urbano.
    7. Que, para efectos de seleccionar los Humedales Urbanos a ser incluidos en el primer proceso de declaración de oficio por parte del Ministerio del Medio Ambiente, se consideró el cumplimiento de, al menos, alguno de los siguientes criterios: i) Que el ecosistema presente altos niveles de amenaza actual y/o proyectada; ii) Que el ecosistema constituya hábitat para especies de flora y/o fauna clasificadas en categoría de amenaza, para especies endémicas o migratorias; y iii) Que constituyan áreas de relevancia en términos culturales, sociales y turísticos o de provisión de servicios ecosistémicos esenciales a nivel local.
    8. Que, según consta en la Ficha Descriptiva, el humedal Bucalemu fue considerado en el presente proceso de declaratoria de oficio por cuanto es un ecosistema que presenta altos niveles de amenaza por la presión urbana y de actividades agrícolas que se desarrollan en el área, así como la disminución del caudal de la cuenca aportante y de la pluviometría, lo que ha generado una acelerada eutrofización del ecosistema, ocasionando la presencia de afloramientos algales y muerte ocasional de especies de fauna. Asimismo, es un ecosistema que constituye hábitat para especies clasificadas según categoría de amenaza como el chungungo (Lontra felina) clasificado "Vulnerable". Además, es un ecosistema relevante en términos sociales y turísticos o de provisión de servicios ecosistémicos culturales a nivel local en relación al desarrollo de turismo de avistamiento de avifauna, servicios ecosistémicos de provisión relacionados a la pesca artesanal y la extracción de algas, y, servicios ecosistémicos de regulación y mantención pues este humedal tiene un rol como regulador de inundaciones para sector urbano.
    9. Que, según da cuenta la denominada "Ficha Análisis Técnico Declaratoria de Humedal Urbano de Oficio por el Ministerio del Medio Ambiente" ("Ficha Técnica"), respecto del humedal Bucalemu se recibió una presentación de antecedentes adicionales dentro de plazo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento. Dicha información se estimó pertinente, dado que consistía en información referente a la superficie del humedal a ser declarado.
    10. Que el artículo 8° del Reglamento dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) presencia de vegetación hidrófita; (ii) presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje; y/o (iii) régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica. 
    11. Que, en atención al cumplimiento del criterio de delimitación de vegetación hidrófita, y según da cuenta la Ficha Técnica, se estimó necesaria la modificación de los límites propuestos para este humedal en la cartografía original, dando lugar a la cartografía oficial.
    12. Que todos aquellos antecedentes que se han tenido en consideración para la presente declaración se encuentran contenidos  en  el  expediente  respectivo,  publicado  en  el  siguiente  enlace  https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2021/09/Expediente-HU-  Bucalemu.  zip. Asimismo, en dicho expediente se contiene la cartografía oficial del Humedal Urbano Bucalemu,
     
    Resuelvo:

     
    1º Declárese como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley Nº 21.202, el humedal denominado Bucalemu, ubicado en la comuna de Paredones, región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que posee una superficie aproximada de 279,4 hectáreas.
    2º Establézcase los límites del Humedal Urbano Bucalemu, representados en la cartografía oficial, y que se detallan en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, huso 18 sur y son las siguientes:     
     
   
     
   
     
    Para todos los efectos legales, la cartografía oficial, autorizada por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultada en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en el siguiente enlace
https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2021/09/Cartografia-H.-Urbano_ Bucalemu.pdf.
    3º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente.
     
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Javier Naranjo Solano, Subsecretario del Medio Ambiente.