NOMBRA A DOÑA MARÍA ELENA FUENTES MORALES RECTORA DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATAL DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA , POR EL PERIODO QUE INDICA
    Núm. 73.- Santiago, 26 de mayo de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 10 y 35 del decreto N° 100, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 20.910, que crea quince centros de formación técnica estatales; en la Ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en la ley N° 19.882 que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; en el DFL N° 5, de 2016, del Ministerio de Educación, que Establece los Estatutos del Centro de Formación Técnica de la Región de la Araucanía; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2019, del Ministerio de Educación, que fija planta de personal de la Subsecretaría de Educación Superior, determina la fecha de entrada en funcionamiento y regula otras materias a que se refiere el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.091; en el decreto supremo N° 235 de 2019, que designa Subsecretario de Educación Superior; en el decreto supremo N° 123, de 2020, del Ministerio de Educación, que nombra a doña María Elena Fuentes Morales Rectora del Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de la Araucanía, por el periodo que indica; en las resoluciones exentas N° PIN-RE-01380-2020 y N° PIN-RE-01434-2020, respectivamente, de fechas 21 y 30 de diciembre de 2020, de la Subdirección de Alta Dirección Pública del Servicio Civil; en el oficio Ordinario N° 2523 de fecha 29 de septiembre de 2020 de la División de Educación Técnico Profesional de nivel superior a la Rectora del Centro de Formación Técnica de la Región de la Araucanía; en el of. Ordinario N° 155/2020 de fecha 16 de octubre de 2020 de la Rectora del Centro de Formación Técnica de la Región de la Araucanía a la División de Educación Técnico Profesional de nivel superior; en el oficio Ordinario N° 07/247 de fecha 14 de diciembre de 2020 del Ministro de Educación al Director Nacional (S) del Servicio Civil, que remite el perfil de cargo del Rector y solicita iniciar el procedimiento de concursabilidad; en el certificado de fecha 15 de diciembre de 2020 de la Secretaría Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública del Servicio Civil, que aprueba perfil de selección del cargo; en el oficio Res. N° 13 de fecha 18 de marzo de 2021 del Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública a S.E. el Presidente de la República; en el oficio Gab. Pres. N° 591 de fecha 18 de mayo de 2021 de S.E. el Presidente de la República a la Presidenta del Consejo de Alta Dirección Pública; en el Ord. N° PIN-00-00346-2021, de fecha 24 de mayo de 2021, de la Directora Nacional del Servicio Civil al Ministro de Educación; en el Memorándum Interno N° 06/558 de fecha 25 de mayo de 2021 de la División de Educación Técnico Profesional de nivel superior dirigido al Departamento Jurídico de la Subsecretaría de Educación Superior, que remite antecedentes del concurso para proveer el cargo de Rector del Centro de Formación Técnica de la Región de la Araucanía; y, en las resoluciones N° 6, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón en materias de personal, y N° 7, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, ambas de 2019 y de la Contraloría General de la República; y,
     
     
    Considerando:
     
    Que, la ley N° 20.910, que crea quince Centros de Formación Técnica Estatales, señala que dichas instituciones de educación superior estatales tendrán por finalidad la formación de técnicos de nivel superior, con énfasis en la calidad de la educación técnica y en mejorar su empleabilidad para que participen en el mundo del trabajo con trayectorias laborales de alta calificación, mejorando así su formación e inserción en el ámbito social y regional.
    Que, en virtud de lo dispuesto en la letra k) del artículo 1° de la mencionada ley N° 20.910, se creó el Centro de Formación Técnica de la Región de la Araucanía, en adelante "CFTE de la Región de la Araucanía", como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
    Que, el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2016, del Ministerio de Educación, estableció los estatutos del CFTE de la Región de la Araucanía (en adelante "el estatuto").
    Que, la precitada ley N° 20.910, en su artículo segundo transitorio, estableció que, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, el Presidente de la República nombrará, a lo menos tres meses antes de la entrada en funcionamiento del respectivo centro de formación técnica, al primer rector de cada uno de ellos y su forma de contratación. Dicho Rector durará 4 años en su cargo tras los cuales se procederá a la elección de rector de conformidad a lo que se establezca en los estatutos del centro de formación técnica. El primer rector podrá presentarse a la primera elección, salvo en el caso que no haya sido electo mediante las reglas del Párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882, en lo relativo a la selección de los jefes superiores de servicio.
    Que, mediante decreto supremo N° 123, de 2020, del Ministerio de Educación, y luego del proceso de concursabilidad pública señalado en el considerando anterior, se nombró a doña María Elena Fuentes Morales como primera Rectora del CFTE de la Región de la Araucanía, en reemplazo y por el periodo que restaba para completar el nombramiento del removido primer Rector don Luis Alfredo Santibáñez Torrejón, es decir, desde el 15 de septiembre de 2020 y hasta el 1 de junio de 2021.
    Que, por su lado, el artículo 6° del estatuto del CFTE de la Región de la Araucanía, dispone que el Rector será nombrado por el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una vez, para el periodo inmediatamente siguiente. La selección del Rector se realizará conforme a las reglas aplicables a los altos directivos públicos que establece el Párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882. El Ministro de Educación definirá el perfil profesional y de competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos a ocupar el cargo de Rector, teniendo en consideración las propuestas presentadas por el Directorio del Centro de Formación Técnica. El perfil deberá ser aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública y ser enviado a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro y concurso.
    Que, de conformidad a lo anterior, la División de Educación Técnico Profesional de nivel superior, mediante Ord. N° 2523 de fecha 29 de septiembre de 2020, solicitó al CFTE de la Región de la Araucanía, el envío de la propuesta de perfil de cargo de Rector elaborada por el Directorio de la Institución. En ese contexto, la Rectora del CFTE de la Región de la Araucanía, mediante el of. Ordinario N° 155/2020 de fecha 16 de octubre de 2020, remitió a la mencionada División de Educación Técnico Profesional de nivel superior, el certificado de acuerdo del Directorio N° 007/2020 en el que consta la propuesta de perfil de cargo ya referida.
    Que, mediante el oficio Ordinario N° 07/247 de fecha 14 de diciembre de 2020, el Ministro de Educación solicitó al Director Nacional (S) del Servicio Civil iniciar el proceso de selección del cargo de segundo Rector del CFTE de la Región de la Araucanía y remitió el perfil de cargo del mismo.
    Que, el Consejo de Alta Dirección Pública, por acuerdo N° 7426, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 1459, de fecha 15 de diciembre de 2020, aprobó el perfil de selección del cargo de Rector del CFTE de la Región de la Araucanía, de conformidad al certificado emitido con la misma fecha por la Secretaría Técnica del Consejo.
    Que, mediante la resolución exenta N° PIN-RE-01380-2020, de fecha 21 de diciembre de 2020, de la Subdirección de Alta Dirección Pública del Servicio Civil, se convocó el concurso público para proveer el cargo indicado en el párrafo anterior. Dicha convocatoria fue ampliada por la misma institución mediante resolución exenta N° PIN-RE-01434-2020 de fecha 30 de diciembre de 2020.
    Que, luego de realizado el concurso público convocado al efecto, por medio del of. Res. N° 13 de fecha 18 de marzo de 2021, el Consejo de Alta Dirección Pública remitió a S.E. el Presidente de la República, la nómina de candidatos seleccionados en el marco del proceso de selección, en orden a que S.E. procediera a la indicación de la persona elegida para ejercer el cargo de Rector del CFTE de la Región de la Araucanía.
    Que, mediante el of. Gab. Pres. N° 591 de fecha 18 de mayo de 2021, S.E. el Presidente de la República comunicó a la Presidenta del Consejo de Alta Dirección Pública, su decisión de seleccionar a doña María Elena Fuentes Morales para ejercer el referido cargo.
    Que, la Directora Nacional del Servicio Civil comunicó al Ministro de Educación mediante Ord. N° PIN-00-00346-2021, de fecha 24 de mayo de 2021, la selección del candidato mencionado en el párrafo anterior, para gestionar el nombramiento respectivo.
    Que, por su parte, el artículo 24 del Estatuto, establece que las remuneraciones brutas del Rector no podrán significar en cada año calendario, una cantidad promedio superior a las que correspondan al grado 1B de la Escala Única de Sueldos, establecida en el decreto ley N° 249, de 1974, incrementada en un 40%. Para los efectos del límite señalado, se considerará el sueldo base: el incremento del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980; la asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185; la asignación establecida por los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185; la asignación del artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977; la bonificación del artículo 3° de la ley N° 18.566; las bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley N° 18.675, y lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 773, de 1974, a que tenga derecho el grado 1B señalado.
    Que, la División de Educación Técnico Profesional de nivel superior de la Subsecretaría de Educación Superior, mediante el Memorándum Interno N° 06/558 de fecha 25 de mayo de 2021, solicitó la confección del acto administrativo que formalice el nombramiento de doña María Elena Fuentes Morales como Rectora del CFTE de la Región de la Araucanía, a contar del 2 de junio de 2021.
    Que, atendido lo señalado en los considerandos anteriores y habiéndose dado pleno cumplimiento a las exigencias legalmente establecidas al efecto, resulta imperioso proceder al nombramiento de la persona que ejercerá en calidad de titular el cargo en comento por un periodo de 4 años, es decir, desde el 2 de junio de 2021 hasta el 2 de junio de 2025.
     
    Decreto:

    Artículo primero: Nómbrase, a contar del 2 de junio de 2021, a doña María Elena Fuentes Morales, cédula de identidad N° 10.603.583-0, en el cargo de Rectora del Centro de Formación Técnica de la Región de la Araucanía, en calidad de funcionario público sujeto a contrato de trabajo, por un periodo de 4 años, es decir hasta el 2 de junio de 2025.
     

    Artículo segundo: La Rectora individualizada precedentemente, por razones impostergables de buen servicio, asumirá sus funciones a contar del 2 de junio de 2021, sin esperar la total tramitación del presente decreto.
     

    Artículo tercero: El Centro de Formación Técnica de la Región de la Araucanía, una vez totalmente tramitado el presente decreto, deberá suscribir y aprobar el contrato de trabajo respectivo, de conformidad a lo señalado en el artículo 22, del DFL N° 5, de 2016, de esta Secretaría de Estado y a la normativa que resulte pertinente.
     

    Artículo cuarto: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley N°10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, la Rectora antes designada deberá rendir fianza de fidelidad funcionaria, dentro del plazo de 120 días contados desde la total tramitación del presente decreto.
     

    Artículo quinto: Déjase establecido que la remuneración de la Rectora corresponderá a lo indicado en el artículo 24, del DFL N° 5, de 2016, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo sexto: Impútese el gasto que irroga el presente decreto al presupuesto del Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de la Araucanía.
     

    Artículo séptimo: Notifíquese el presente acto administrativo al Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de la Araucanía.

    Anótese, tómese de razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Juan Eduardo Vargas Duhart, Subsecretario de Educación Superior.