AUTO ACORDADO
    En Santiago, a seis de septiembre de dos mil veintiuno, siendo las 13:30 horas, se reunió el Tribunal Pleno (mediante videoconferencia) bajo la Presidencia de don Alejandro Madrid Crohare, con la asistencia de los ministros señores Muñoz Pardo y Vázquez, señora Lusic, señores Crisosto, Rojas González, Mera, Astudillo y Carreño, señoras Melo, González Troncoso, Gutiérrez, Rojas Moya, López y Villadangos, señor Ulloa, señoras Gómez y Barrientos, señor Gray, señoras Durán Madina, Sabaj y Merino -suplente de la ministra señora Plaza-, señores Amiot -suplente del ministro señor De la Barra- y Aguilar -suplente de la ministra señorita Rutherford-, señora Rojas Arancibia -suplente del ministro señor Balmaceda-, señores Durán Branchi -suplente del ministro señor Zepeda- y Álvarez -suplente de la ministra señora Kittsteiner-.
     
    Vistos:
     
    1. Que corresponde a los Tribunales de Familia la tramitación de todos los procedimientos de cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en causas de su competencia, que pongan fin a la instancia resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio y de los equivalentes jurisdiccionales que hayan puesto término a la tramitación ordinaria de tales procesos.
    2. Que entretanto los poderes colegisladores no dispongan las adecuaciones legislativas que resultan imprescindibles para brindar a los usuarios un más eficiente y rápido servicio judicial en los procesos de familia en etapa de cumplimiento, se hace indispensable responder a los requerimientos que se generan actualmente al efecto, con mejores y oportunas medidas de gestión, organización y asignación de personal.
    3. Que en pos de favorecer el objetivo planteado precedentemente, el Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema, mediante AD-706-2008, de 14 de noviembre de 2008, creó la Unidad Centralizada de Cumplimiento, que concentra en un solo organismo externo a los cuatro Tribunales de Familia de Santiago, la tramitación de estos procedimientos, previniendo que sus integrantes debían actuar con criterios de especialización que aseguraran la calidad de la gestión y la uniformidad y rapidez de las resoluciones y actuaciones judiciales.
    4. Que con fecha 26 de mayo de 2016, a través del AD-1392-2015, la Corte Suprema trasladó la dependencia que hasta entonces mantenía de la Unidad Centralizada de Cumplimiento de los Juzgados de Familia de Santiago, a la Corte de Apelaciones de esta ciudad, disponiendo que en lo sucesivo correspondería a ella la supervisión, tuición y coordinación de la aludida entidad.
    5. Que el 1 de febrero de 2021, el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago dispuso la elaboración de un estatuto orgánico que regule el correcto funcionamiento de la Unidad Centralizada de Cumplimiento, con miras a la uniformidad y mayor eficiencia de los procesos, esto es, de los flujos de trabajo mediante los cuales lleva a cabo las tareas propias de su competencia funcional.
     
    Y teniendo, además, en consideración el ejercicio de las facultades económicas de que se encuentra investida esta Corte, de conformidad a lo establecido en los artículos 66 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda dictar el siguiente el Auto Acordado:
     
AUTO ACORDADO DE LA UNIDAD CENTRALIZADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS CUATRO TRIBUNALES DE FAMILIA DE SANTIAGO
    TÍTULO I
     
    DISPOSICIONES GENERALES
     




    Párrafo 1
    Principios Rectores





    Artículo 1°. Principios del procedimiento. El procedimiento que aplicará la Unidad Centralizada de Cumplimiento de los Juzgados de Familia de Santiago será escrito, concentrado y ajustado a lo previsto en las leyes 14.908, 19.968 y otras de carácter especial que incluyan disposiciones pertinentes en materias específicas, debiendo en todo lo no regulado particularmente, aplicarse de forma supletoria las disposiciones comunes a todo procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
    En la tramitación de las solicitudes que deba conocer, primarán los principios de especialización, actuación de oficio, búsqueda de soluciones colaborativas entre partes e interés superior de los niños, niñas y adolescentes.



    Artículo 2°. Especialización. La Unidad Centralizada de Cumplimiento de los Juzgados de Familia de Santiago, en adelante UCC, se abocará a la elaboración de los proyectos de resolución y a la práctica de las actuaciones que resulten necesarias, para otorgar eficiente y oportuna respuesta a los requerimientos destinados a obtener el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en causas de competencia de dichos tribunales, que pongan fin a la instancia resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio, y de los equivalentes jurisdiccionales que hayan puesto término a la tramitación ordinaria de tales procesos, conforme se indica en el artículo 6° del presente Auto Acordado.



    Artículo 3°. Actuación de Oficio. Promovido un proceso de cumplimiento y en cualquier estado del mismo, deberá el juez que corresponda adoptar de oficio todas las medidas necesarias para llevarlo a término con la mayor celeridad. Asimismo, será obligación de los magistrados dar curso progresivo al procedimiento, salvando los errores formales y omisiones susceptibles de ser subsanados, pudiendo para estos efectos solicitar a las partes los antecedentes que resulten indispensables para la debida tramitación y resolución de la causa.
    Se hará especial aplicación de este principio rector en los procesos de seguimiento y control funcional que deberá implementar la UCC, en atención a lo previsto en el inciso tercero del artículo 14° de esta reglamentación.



    Artículo 4°. Colaboración. Durante el procedimiento y en la resolución del conflicto, se buscarán alternativas orientadas a mitigar la confrontación entre las partes, privilegiando las soluciones acordadas por ellas, siempre en miras a efectivizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y a garantizar la igualdad y la no discriminación de todas las personas en el acceso a la justicia, de conformidad a las Políticas de Infancia y de Género y No Discriminación, aprobadas por la Excma. Corte Suprema.


    Párrafo II
    Objetivos, Competencia y Funciones





    Artículo 5°. Objetivos. La UCC deberá implementar un modelo de gestión que permita concentrar operativamente el conocimiento de las materias que le han sido asignadas, conforme se indica en este Auto Acordado, permitiendo el uso eficiente de recursos conjuntos, la generación y el mantenimiento de experticias que garanticen la eficiencia de los procesos y la optimización de la calidad del servicio. Como consecuencia de la mejora continua dentro de su quehacer, será su especial objetivo la plena satisfacción de los usuarios respecto de sus requerimientos.



    Artículo 6°. Competencia Funcional. El cumplimiento de las resoluciones dictadas por los juzgados de familia se tramita y resuelve por los tribunales que las dictaron, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 111 y 113 del Código Orgánico de Tribunales.
    En razón de lo anterior, la función de la UCC se orienta a realizar las siguientes acciones:
     
    6.1. La confección de todos los proyectos de resolución que corresponda pronunciar, derivados de las solicitudes de cumplimiento de las sentencias definitivas o equivalentes jurisdiccionales, recaídos en procesos tramitados por los cuatro Tribunales de Familia de Santiago, referidos a materias contenciosas, con excepción de aquellas que digan relación con causas sobre medidas de protección o violencia intrafamiliar.
    Entre otras, sin que la siguiente enumeración pueda considerarse taxativa, conocerán de:
     
    a. Incumplimientos de régimen de relación directa y regular.
    b. Incumplimientos de pago de pensión de alimentos definitivos.
    c. Solicitud de apertura de Libreta de Ahorro a la vista y otros oficios, en aquellas causas con sentencia a firme o equivalentes jurisdiccionales tramitados y fallados.
    d. Peticiones de órdenes de arresto y otros apremios por no pago de alimentos definitivos.
    e. Cumplimiento incidental de sentencias.
    f. Juicios ejecutivos por deuda de alimentos definitivos.
    g. Solicitudes de liquidaciones de deuda de pensiones, tanto de alimentos provisorios como definitivos.
    h. Rectificación de sentencias en etapa de cumplimiento.
    i. Solicitudes de giro de cheques de pensiones pagadas en cuenta corriente de tribunal.
     
    6.2. Práctica de liquidaciones y certificaciones de deuda de pensión es tanto de alimentos provisorios como definitivos.
    6.3. Gestionar el íntegro giro de los valores provenientes de las cuentas corrientes de los ocho Juzgados de Menores de Santiago a sus legítimos propietarios.
     
    Para el efectivo, eficiente y adecuado funcionamiento de la UCC, los jueces presidentes de los Juzgados de Familia de Santiago deberán, dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigencia de este Auto Acordado, unificar los criterios administrativos y operativos, sobre los cuales pueda existir alguna disimilitud, con el objeto de que la UCC opere centralizadamente y con idénticos procesos para los cuatro tribunales.
    Las directrices antes aludidas dicen relación con asuntos tales como las especificaciones formales que deben acatar los proyectos de resolución y los libelos en que se plasmen las actuaciones que se lleven a cabo por los funcionarios de dicha entidad; horas límite de ingreso de proyectos de resolución en bandeja computacional de jueces; periodo que amerita la práctica de una liquidación o de una certificación de deuda; e hitos que determinan aquél.
    Del acuerdo de unificación de criterios se levantará acta que deberá ser remitida al Ministro Visitador de la UCC, a los ministros encargados de la Unidad de Apoyo a la Reforma de Familia de la Corte de Apelaciones de Santiago y al Administrador de la UCC.
    El acuerdo de los jueces presidentes deberá ser revisado y actualizado por los magistrados que ostenten dicha calidad, anualmente, durante la primera quincena de enero de cada año y remitido dentro de los 15 días siguientes a las autoridades señaladas en el acápite anterior.



    Artículo 7°. Competencia Territorial. La UCC tendrá la misma competencia territorial de los Juzgados de Familia de Santiago.



    Artículo 8°. Coordinación con redes de apoyo. La UCC será responsable de llevar a cabo la coordinación con las entidades relacionadas con la fase de cumplimiento -Superintendencia de Seguridad Social, Servicio de Impuestos Internos, Banco Estado, Carabineros de Chile, Gendarmería de Chile, entre otros-, pudiendo su Administrador proponer a los Jueces Presidentes la celebración de convenios uniformes que permitan mejorar el servicio a los usuarios.


    TÍTULO II
    ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL CENTRO





    Artículo 9°. Dependencia. La UCC depende funcional y administrativamente de la Corte de Apelaciones de Santiago y se encuentra bajo la supervisión de un Ministro Visitador.



    Artículo 10°. Organización del Centro. El Centro se organizará en tres grandes áreas:
     
    a) Sub Unidad de Causas: Relacionada con la elaboración de los proyectos de resolución por parte de los funcionarios proveedores de la UCC.
    b) Sub Unidad de Liquidaciones: A cargo de todas las liquidaciones y certificaciones de deudas originadas por pensiones de alimentos, ya sea provengan de causas contenciosas o de causas de violencia intrafamiliar y medidas de protección.
    c) Sub Unidad Técnica de Seguimiento: Tiene por objeto controlar los estándares de calidad administrativos fijados en el plan anual para los proyectos de resolución y para las liquidaciones.
     
    En el desarrollo de su labor, esta área deberá instar por pesquisar errores numéricos y formales en las resoluciones y liquidaciones, a fin de que sean rectificadas a la brevedad, y propender al cumplimiento de la actuación de oficio en las materias en que dicho principio debe operar.
    Cada unidad estará a cargo de una jefatura, las que serán dirigidas por el Administrador de UCC.



    Artículo 11°. Dotación. El Centro estará integrado por:
     
    1- Un Administrador.
    2- Un Jefe de Sub Unidad de Causas.
    3- Un Jefe de Sub Unidad de Liquidaciones.
    4- Un Jefe de Sub Unidad Técnica de Seguimiento.
    5- Un Coordinador de Sub Unidad de Causas.
    6- Un Coordinador de Sub Unidad de Liquidaciones.
    7- 40 funcionarios proveedores.
    8- 24 funcionarios liquidadores.
    9- 4 funcionarios administrativos de Sub Unidad Técnica de Seguimiento.
    10- 2 funcionarios administrativos contables de cuentas corrientes de los Juzgados de Menores.
    11- Un funcionario informático.
     
    La dotación de proveedores-liquidadores se completará con 3 funcionarios titulares de cada uno de los cuatro Tribunales de Familia de Santiago, los que deberán permanecer en funciones a lo menos 6 meses en forma continua, a fin de mantener la especialización alcanzada. En tal designación no se incluirá a funcionarios que al momento de la misma estén cursando licencia médica, feriado legal, comisión de servicios o cuyo cargo esté vacante.
    La destinación se hará en los meses de noviembre y mayo de cada año, respectivamente, para el periodo siguiente.
    Todo permiso que se deba otorgar a un funcionario designado, para hacerse efectivo durante el periodo de la destinación, deberá ser aprobado por el Administrador de la UCC.
    El resto del personal de la UCC se completará con funcionarios a contrata.
     
   
     



    Artículo 12°. Administración. La administración de la UCC será ejercida por uno de los administradores de los cuatro Tribunales de Familia de Santiago, quienes rotarán anualmente en tal encargo. El Administrador de que se trate dirigirá la UCC y mantendrá, además, la administración de su respectivo tribunal.
    El primer año de entrada en vigencia de este Auto Acordado corresponderá la administración de la UCC al Administrador del 3° Juzgado de Familia de Santiago, a quien sustituirá el Administrador del 4° Juzgado de Familia y así sucesivamente.
    Recaerán en el Administrador de la UCC las siguientes funciones:
     
    1- Organizar, planificar, coordinar y controlar la gestión administrativa de la UCC y distribuir las cargas de trabajo entre sus funcionarios.
    2- Ejercer sus funciones con sujeción a las políticas generales de selección de personal, de evaluación, de administración de recursos materiales y de personal, de diseño y análisis de la información estadística y demás que dicte el Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en el ejercicio de sus atribuciones, dentro de los plazos establecidos en la respectiva regulación.
    3- Elaborar el Plan Anual de Trabajo y proponerlo para su aprobación a los jueces presidentes.
    4- Planificar el programa de abastecimiento y mantenimiento de los materiales de trabajo que sean necesarios para el funcionamiento de la UCC.
    5- Resolver la forma de abordar y solucionar problemas ocasionados en contingencias no normadas.
    6- Dar cumplimiento a las pautas y criterios contenidos en los Auto Acordados de la Excma. Corte Suprema relativos al funcionamiento de los Tribunales de Familia y de la UCC, de tramitación de carpeta electrónica y demás que resulten aplicables.
    7- Responder del cumplimiento de las Metas de Gestión Anual.
    8- Disponer los criterios de distribución de cargas de trabajo y efectuar las modificaciones que al efecto correspondan.
    9- Proponer a la Corte de Apelaciones la designación del personal de la UCC.
    10- Efectuar la distribución funcional del personal a su cargo y elaborar un sistema de turnos y subrogaciones para el desarrollo de los procedimientos establecidos en el presente instrumento.
    11- Efectuar la preevaluación del personal de la UCC, de acuerdo a las políticas establecidas por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
    12- Propender al giro de los valores que se encuentran en las cuentas corrientes de los ocho Juzgados de Menores, remitiéndolos a los Juzgados de Familia en que las partes tengan causas o, en caso de que ello no ocurra, dando inicio al expediente computacional de cumplimiento que corresponda.
    13- Procurar la incorporación de todas las causas de cumplimiento al respectivo ingreso computacional código Z y el cierre del ingreso contencioso que lo originó.



    Artículo 13°. Jornada de trabajo, feriados y permisos. La jornada de trabajo de la UCC corresponderá a su equivalente de 44 horas semanales, distribuidas de conformidad a la planificación establecida por el Administrador.
    Para el otorgamiento de feriado legal, permisos facultativos y presentación de licencias médicas del personal aludido en el artículo 11°, se aplicarán las respectivas políticas del Departamento de Recursos Humanos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.


    TÍTULO III
    FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO





    Artículo 14°. Políticas, procedimientos y control de calidad. Para el cumplimiento de los objetivos que plantea el presente Auto Acordado, el funcionamiento de la UCC estará sujeto a las directrices generales que al respecto impartan la Corte Suprema y la Corte de Apelaciones de Santiago.
    Corresponderá al Administrador establecer las medidas de control interno que garanticen el buen funcionamiento de la UCC y que permitan el manejo eficiente de los recursos humanos, tecnológicos y físicos de que dispone.
    Asimismo, le corresponderá proponer e implementar procedimientos internos que procuren la regulación de las funciones que deben cumplirse en cada uno de los procesos relativos a la tramitación de cumplimiento y al control de calidad de los procesos, con el objeto de asegurar la consecución de altos estándares de satisfacción de los usuarios, celeridad y eficiencia en la tramitación de las causas e implementación de la oficialidad en los procesos.
     


    TÍTULO IV
     
    CONTROL Y GESTIÓN DEL CENTRO





    Artículo 15°. Plan de trabajo. El Administrador de la UCC y el Administrador al que le corresponda administrar el periodo siguiente, deberán elaborar un Plan Anual para el año siguiente que comprenda los objetivos, la estrategia y las acciones necesarias para dar cabal cumplimiento a las instrucciones y obligaciones contenidas en este instrumento, el cual remitirán a los jueces presidentes a más tardar el 2 de noviembre de cada año.
    Los objetivos deberán contemplar, a lo menos, el mejoramiento de la calidad de atención a los usuarios y los criterios jurisdiccionales -básicos-, administrativos y operativos, consensuados conforme a lo señalado en el artículo 6° del presente Auto Acordado.
    El Plan Anual deberá ser despachado aprobado por los jueces presidentes al Administrador de la UCC, a más tardar el 10 de diciembre de cada año. En el evento de que tal aprobación no sea otorgada, los jueces presidentes deberán remitir dicha planificación, junto a todos los antecedentes que avalen sus reparos, especificándolo, al Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro de ese mismo plazo.
    Una vez aprobado el Plan Anual de trabajo por los jueces presidentes, deberán remitirlo dentro de tercero día a los ministros encargados de la Unidad de Apoyo a la Reforma de Familia y comenzará a regir a partir del 2 de enero del año respectivo.
    De no mediar aprobación por los jueces presidentes, resolverá la controversia el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, con el mérito del informe que al respecto realice el Administrador de la Corte, sin ulterior recurso, decisión que será comunicada al Administrador de la UCC y a los jueces presidentes, antes del día 24 de diciembre.
    El plan deberá presentar un análisis detallado de la carga de trabajo proyectada para la UCC respecto del período siguiente, y establecer un sistema de indicadores que permita evaluar el funcionamiento del mismo en relación a los tiempos de respuesta, calidad de atención y evaluación de sus funcionarios, entre otras materias.



    Artículo 16°. Informe de gestión. El Administrador deberá elaborar dentro de los primeros diez días de cada mes un informe de gestión mensual sobre el funcionamiento de la UCC, en el cual se indique, a lo menos, el resultado operativo y de gestión del mismo y las acciones emprendidas para la corrección de los problemas suscitados, así como la forma en que se esté dando cumplimiento al presente Auto Acordado. Entre las estadísticas que se deberán tener en cuenta para la evaluación del funcionamiento del Centro se considerará el número de resoluciones dictadas por juez, el tiempo de respuesta a las peticiones, el número de actuaciones realizadas y la tasa de proyectos devueltos por los magistrados, entre otros.



    Artículo 17°. Ministro Visitador. El Ministro Visitador velará por el adecuado y oportuno cumplimiento de todos los procedimientos, criterios de operación, plazos, medidas y acciones que se implementen en la UCC, debiendo para ello prestar especial atención a los indicadores y estadísticas señaladas en el artículo anterior y adoptar, en su caso, las medidas necesarias para la optimización de la gestión, conforme a los antecedentes que arroje el informe mensual que deberá elaborar el Administrador.



    Artículo 18°. Calificaciones. Será responsabilidad del Administrador de la UCC evaluar a todo el personal a su cargo, acorde a las directrices, metodología y plazos que se instruyan por la Corte Suprema. Tendrá complementariamente como información para el proceso de evaluación, estadísticas de rendimiento y de eficacia y calidad del trabajo realizado por cada uno de los funcionarios. Estas estadísticas deberán estar incorporadas en el informe de gestión mensual a que alude el artículo 16°.
    El Administrador deberá realizar las evaluaciones de forma tal que permita a los evaluados corregir posteriormente su desempeño laboral.



    Artículo 19°. Entrada en vigencia. Este Auto Acordado empezará a regir 60 días después de su aprobación.


    ARTÍCULOS TRANSITORIOS





    Artículo 1°. Durante los meses que restan del año 2021 la administración de la UCC corresponderá al Administrador del 3° Juzgado de Familia de Santiago, sin perjuicio de mantener dicha función durante todo el año 2022.



    Artículo 2°. El primer Plan de Trabajo de la UCC para el presente año, deberá ser remitido por el Administrador, dentro de los 30 días siguientes de la entrada en vigencia del presente Auto Acordado. En su elaboración participará también el Administrador del 4° Juzgado de Familia de Santiago, en los términos previstos en el artículo 15 de esta regulación.



    Artículo 3°. El Pleno deberá comunicar el presente Auto Acordado a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, a más tardar al quinto día de aprobado, a efectos de que proceda a realizar oportunamente los trámites que resulten necesarios para completar la dotación establecida para la UCC, y ponga término a la comisión de servicios del Administrador del Centro de Medidas Cautelares, en lo que respecta a su labor ante la Unidad Centralizada de Cumplimiento de los Juzgados de Familia de Santiago.


    Póngase en conocimiento de la Excma. Corte Suprema, de los Juzgados de Familia de la jurisdicción, del Centro de Medidas Cautelares y de los Ministros Visitadores de las Unidades antes señaladas.
    Remítase copia de este Auto Acordado a la Corporación Administrativa del Poder Judicial para su publicación en el Diario Oficial.
     
    Rol Pleno 3358-2020.