APRUEBA CRITERIOS Y ESTÁNDARES DE CALIDAD PARA LA ACREDITACIÓN DE CARRERAS Y PROGRAMAS DE PEDAGOGÍA, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN       

    Núm. DJ 258-4 exenta.- Santiago, 22 de septiembre de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 20.129/2006, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; la ley Nº 21.091/2018, sobre Educación Superior, la Ley Nº21.186/2019, que modifica las anteriores; la ley Nº19.880/2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el Acta de Sesión Ordinaria de la CNA Nº 1.737, de 23 de septiembre de 2020; las opiniones formuladas por el Comité de Coordinación del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, Sinaces; el Acta de Sesión Ordinaria de la CNA Nº 1.909, de 22 de septiembre de 2021, que aprueba el documento de Criterios y Estándares de Calidad para la Acreditación de Carreras y Programas de Pedagogía de la Comisión Nacional de Acreditación; y, la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    Que, la Comisión Nacional de Acreditación es un organismo autónomo, creado el año 2006 con ocasión de la publicación de la ley Nº 20.129, que estableció el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
    Que, la función principal de la CNA es evaluar, acreditar y promover la calidad de las Universidades, los Institutos Profesionales y los Centros de Formación Técnica autónomos, así como también de las carreras y programas que aquellas instituciones ofrecen.
    Que, el año 2018 entró en vigencia la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, que produjo cambios sustanciales en el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad, modificaciones que fueron complementadas mediante la publicación de la ley Nº 21.186, de 2019, y tuvieron efectos directos sobre los procesos de acreditación que tiene a su cargo la CNA.
    Que, en tal sentido, los artículos 8º, letra b), y 18º de la ley Nº 20.129, regulan una atribución permanente, en conformidad con la cual corresponde a la Comisión Nacional de Acreditación elaborar los criterios y estándares de calidad -y revisarlos cada cinco años, previa consulta al Comité Coordinador del Sinaces-, considerando las especificidades de los subsistemas técnico profesional y universitario y los niveles de los programas formativos que las instituciones de educación superior imparten, consultando la opinión técnica de las instituciones de educación superior y de los comités consultivos compuestos por expertos chilenos o extranjeros y representantes del sector productivo.
    Que, en concordancia con lo anterior, el artículo vigésimo segundo transitorio de la Ley Nº21.091, como su ubicación normativa lo indica, reguló una atribución transitoria, para que la CNA elaborase una primera propuesta de los criterios y estándares de calidad señalados, que luego de ser objeto de una consulta técnica, serían enviados al Comité Coordinador del Sinaces para su opinión.
    Que, en este contexto, entre julio y diciembre de 2018, la Secretaría Ejecutiva de la CNA, con el fin de aproximarse a los requerimientos de la nueva ley e iniciar las etapas que la norma contemplaba, conformó un grupo de trabajo que realizó una revisión exhaustiva del material existente a la época y que era aplicado en los procesos de acreditación, a la luz de las nuevas dimensiones establecidas en la ley.
    Que, a partir de octubre de 2018, la CNA convocó a mesas integradas de trabajo, compuestas por actores provenientes de distintas instituciones de educación superior, cuyo objetivo fue proponer un diseño de estructura de criterios y estándares en base a las dimensiones contenidas en la nueva ley que estableciera criterios por dimensión y estándares por criterio.
    Que, entre los meses de abril y mayo de 2020, la CNA realizó la respectiva consulta técnica a las instituciones de educación superior, como parte de los pasos previos a la aprobación final de los Criterios y Estándares de Calidad para la Acreditación de Carreras y Programas de Pedagogía.
    Que, en el mes de septiembre de 2019 se constituyeron cinco comités consultivos: para la acreditación institucional de Universidades, para la acreditación institucional de instituciones de formación Técnico Profesional, para el área de la Salud, para el nivel de Postgrado y para las Carreras y Programas de Pedagogía, cuya función consistió en procesar, sintetizar, proponer ajustes, interpretaciones, mejoras y, en general, dar continuidad a la construcción de criterios y estándares de calidad, considerando el aporte de las instituciones de educación superior y demás actores en el contexto de la consulta técnica anteriormente señalada.
    Que, también en cumplimiento al mandato legal, se remitieron al Comité Coordinador del Sinaces -integrado por el Consejo Nacional de Educación, la Subsecretaría y la Superintendencia de Educación Superior, además de la Comisión Nacional de Acreditación- los distintos cuerpos de criterios y estándares, cuyas opiniones fueron recibidas entre los meses de mayo y agosto de 2020.
    Que, por otra parte, dada la coyuntura nacional, con ocasión de los movimientos sociales producidos desde octubre de 2019 y de la pandemia por Covid-19, en la Sesión Ordinaria Nº1.737, de 23 de septiembre de 2020, la Comisión analizó los antecedentes pertinentes y decidió postergar la publicación de los criterios y estándares de calidad, abriendo un período de información pública, de conformidad con el artículo 39 de la ley Nº19.880, que dispusiera un tiempo prudencial para ajustar los documentos de criterios y estándares al contexto nacional actual y a los próximos escenarios previsibles.
    Que, en el marco de tal período de información pública, y a fin de pesquisar la mayor cantidad de antecedentes provenientes de los principales actores del Sistema, la CNA dispuso diversos canales para recabar opiniones: realizó una consulta al público en general, una consulta a las instituciones de educación superior, talleres participativos con registro de las observaciones de los y las participantes y una consulta a los consorcios en educación y otras instituciones públicas.
    Que, culminado el período de información pública, la CNA recurrió a la asesoría de un equipo experto que, tras estudiar los resultados del proceso considerando la experiencia internacional y las orientaciones impartidas por la Comisión, en enero de 2021 presentó ante el Pleno de esta última una propuesta de definiciones y orientaciones, que fuera analizada y respondida durante el mismo mes por la CNA.
    Que, finalmente, en la Sesión Ordinaria Nº1.909, de 22 de septiembre de 2021, considerando todas las etapas previamente señaladas, así como también las opiniones formuladas por el Comité de Coordinación del Sinaces, la Comisión Nacional de Acreditación aprobó el documento de Criterios y Estándares de Calidad para la Acreditación de Carreras y Programas de Pedagogía de la Comisión Nacional de Acreditación.
     
    Resuelvo:

     
    Primero: Apruébanse los Criterios y Estándares de Calidad para la Acreditación de Carreras y Programas de Pedagogía, de la Comisión Nacional de Acreditación, cuyo texto se transcribe a continuación:
CRITERIOS Y ESTÁNDARES DE CALIDAD PARA LA ACREDITACIÓN DE CARRERAS Y PROGRAMAS DE PEDAGOGÍA
    I. Dimensión Docencia y Resultados del Proceso Formativo
     
    Criterio 1. Perfil de egreso
     
    El Perfil de egreso es la declaración que expresa los objetivos, competencias o resultados de aprendizaje que las y los estudiantes serán capaces de demostrar al finalizar la carrera.
     
    Es pertinente, se encuentra actualizado según los fundamentos de la profesión docente y es consistente con la denominación del título y grado entregado. Tal perfil, orienta la gestión académica en todas las sedes, jornadas y modalidades en las que se imparte la carrera.
     
    Criterio 2. Plan de estudios y resultados del proceso formativo
     
    El programa, regular o de prosecución de estudios, en todas sus sedes, jornadas y modalidades, cuenta con un plan de estudios consistente con el modelo educativo institucional y con el perfil de egreso declarado.
    El plan de estudios considera los Estándares pedagógicos y disciplinarios para la Formación Inicial Docente y la normativa legal vigente.
    La carrera cuenta con mecanismos que aseguran la efectividad de sus procesos de admisión, enseñanza-aprendizaje y progresión académica, para el logro del perfil de egreso declarado.
     
    Criterio 3. Formación práctica
     
    La carrera diseña, implementa y monitorea un sistema u organización formal para la formación práctica, que permite a las y los estudiantes desplegar las competencias, objetivos o resultados de aprendizaje del perfil de egreso, y demostrar un desarrollo creciente de su efectividad en la docencia, en el contexto formativo.
    Esta formación es progresiva, y se sustenta en vinculación con las instituciones escolares.
    Criterio 4. Cuerpo académico
     
    El cuerpo académico cuenta con la dedicación y credenciales académicas y profesionales para el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje y la implementación del plan de estudios.
    Los académicos desarrollan acciones de investigación o innovación sobre la experiencia docente, que impactan en el proceso formativo, tanto en lo disciplinar como en lo pedagógico.
     
     
    II. Dimensión Gestión Estratégica y Recursos Institucionales
     
    Criterio 5. Gobierno y gestión de recursos
     
    La unidad académica a la que se adscribe la carrera cuenta con un sistema de administración que define una estructura para la coordinación y para la toma de decisiones.
    Se dispone de políticas y mecanismos para la gestión administrativa de los recursos económicos, materiales y tecnológicos y con las instalaciones necesarias para el desarrollo de sus actividades.
     
    III. Dimensión Aseguramiento Interno de la Calidad
     
    Criterio 6. Capacidad de autorregulación y mejora continua
     
    La carrera cuenta con políticas institucionales y mecanismos de aseguramiento de la calidad para diseñar e implementar acciones de mejora continua, incluidas iniciativas innovadoras, las que son monitoreadas sistemáticamente.
     
     

    Segundo: Establécese que los Criterios y Estándares de Calidad contenidos en el documento aprobado por el presente acto administrativo, solo serán aplicables a aquellos procesos de acreditación iniciados una vez trascurridos veinticuatro meses desde la fecha de su publicación.

    Tercero: Publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial.
    Anótese, regístrese y comuníquese.- Renato Bartet Zambrano, Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de Acreditación.