APRUEBA REGLAMENTO DE FRANJA ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL Y PARLAMENTARIA 2021
     
    Núm. 936 exenta.- Santiago, 8 de octubre de 2021.
     
    Vistos:
     
    I. Los artículos 31, 32 y 33 del decreto con fuerza de ley Nº 2 del año 2017 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios;
    II. El artículo 1º de la ley Nº 18.838;
    III. El acuerdo del Consejo Nacional de Televisión adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 8 de octubre de 2021; y
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 31 del decreto con fuerza de ley Nº 2 del año 2017 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, dispone que "se entenderá por propaganda electoral, para los efectos de esta ley, todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales".
    2. Que, el artículo 32 inciso 1º del decreto con fuerza de ley Nº 2 del año 2017 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios expresa que "los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral en los casos de elección de Presidente de la República, de diputados y senadores, únicamente de diputados o de plebiscitos nacionales".
    3. Que, el artículo 32 inciso 2º del decreto con fuerza de ley Nº 2 del año 2017 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios establece que "Cuando correspondan elecciones conjuntas de Presidente de la República y de diputados y senadores, los canales de televisión de libre recepción destinarán, también gratuitamente, cuarenta minutos diarios a propaganda electoral, los que se distribuirán en veinte minutos para la elección de Presidente de la República y veinte minutos para la elección de diputados y senadores".
    4. Que, el artículo 32 incisos 4º y 5º del decreto con fuerza de ley Nº 2 del año 2017 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios establece que "En las elecciones de diputados y senadores, a cada partido político corresponderá un tiempo proporcional a los votos obtenidos en la última elección de diputados o, en caso de que no hubiere participado en ella, tendrá el mismo tiempo que le corresponda al partido político que hubiere obtenido menos votos. Si hubiere pacto, se sumará el tiempo de los partidos pactantes.
    Al conjunto de las candidaturas independientes corresponderá, asimismo, un tiempo equivalente al del partido político que hubiere obtenido menos sufragios en la última elección, el que se distribuirá entre ellas por iguales partes".
    5. Que, el artículo 32 inciso 7º del decreto con fuerza de ley Nº 2 del año 2017 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios señala que "La propaganda señalada en los incisos anteriores deberá ser transmitida desde el trigésimo y hasta el tercer día anterior a la elección o plebiscito, ambos días inclusive".
    6. Que, el artículo 33 inciso 1º del decreto con fuerza de ley Nº 2 del año 2017 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios expresa que "tratándose de las concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva abierta, la distribución del tiempo a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 32 la hará el Consejo Nacional de Televisión, previo informe del Servicio Electoral".
    7. Que, en sesión de 22 de marzo de 2021, el Consejo Nacional de Televisión sostuvo en relación con la Franja Electoral, que "los contenidos de las emisiones de televisión no deben incurrir en acciones que pudieran implicar insultos, difamación, incitación a la violencia u otros delitos o ilícitos, respecto de cuyo conocimiento y resolución los afectados tienen, además, la facultad de dirigirse a los órganos competentes".
    8. Que, para efectos de poder emitir la propaganda electoral a través de los canales de televisión de libre recepción, es necesario que dicha propaganda cumpla con determinados requisitos técnicos.
    9. Que, en la sesión extraordinaria celebrada con fecha 8 de octubre de 2021, el Consejo Nacional de Televisión, aprobó el texto del Reglamento de la Franja Electoral de la Elección Presidencial y Parlamentaria del año 2021, y autorizó a la Presidenta para ejecutar el acuerdo de inmediato, sin esperar la aprobación del acta.
     
    Resuelvo:

    I.- Cúmplase el acuerdo de la sesión extraordinaria de Consejo de fecha 8 de octubre de 2021, por el que se aprobó el Reglamento de la Franja Electoral de la Elección Presidencial y Parlamentaria del año 2021, y cuyo tenor literal es el siguiente:
     
    Reglamento de la Franja Electoral de la Elección Presidencial y Parlamentaria del año 2021

 
    Artículo 1.- Definición. De acuerdo a lo señalado en la ley Nº 18.700, "cuando correspondan elecciones conjuntas de Presidente de la República y de diputados y senadores, los canales de televisión de libre recepción destinarán, también gratuitamente, cuarenta minutos diarios a propaganda electoral, los que se distribuirán en veinte minutos para la elección de Presidente de la República y veinte minutos para la elección de diputados y senadores".
    Se entenderá por propaganda electoral, conforme lo dispone la ley Nº 18.700, todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales.
     

    Artículo 2.- Período de transmisión. La Franja Electoral para la Elección Presidencial y Parlamentaria 2021 se transmitirá entre el 22 de octubre y el 18 de noviembre de 2021, ambos días inclusive.
     

    Artículo 3.- Responsabilidad por contenidos. Los partidos políticos y los candidatos independientes serán responsables de los contenidos que emitan a través de su correspondiente propaganda electoral.
     

    Artículo 4.- Canal cabeza de cadena. Televisión Nacional de Chile actuará como canal cabeza de cadena de la transmisión simultánea, debiendo emitir el material que le entregue para tal efecto el Consejo Nacional de Televisión y poniendo su señal a disposición de los restantes canales de televisión de libre recepción. Todas y cada una de las transmisiones de la franja, quedarán registradas en un acta de emisión en la que TVN y el CNTV certificarán que la transmisión se ha realizado conforme a lo dispuesto en la presente normativa.
     

    Artículo 5.- Horario de transmisión de la franja y orden de aparición de pactos y candidatos. El horario de transmisión será en dos bloques horarios, uno para la elección parlamentaria y otro para la elección presidencial. Los horarios serán las 12:40 y las 20:40.
    Para el primer día de emisión, el horario de transmisión de la propaganda de cada tipo de elección, el orden de aparición de los pactos, partidos políticos y candidatos independientes de la elección parlamentaria, y el de los candidatos de la elección presidencial, será determinado por un sorteo público que realizará el CNTV.
    Estos órdenes de aparición rotarán diariamente, de modo que a quien le corresponda abrir el primer día le tocará cerrar el siguiente, y así sucesivamente.
     

    Artículo 6.- Designación de apoderados. Cada candidato presidencial, pacto, partido político fuera de pacto o candidato independiente para la elección parlamentaria, deberá designar un apoderado titular y uno suplente para actuar en su representación ante el Consejo Nacional de Televisión, indicando sus nombres, apellidos y número de cédula de identidad. Esta información deberá ser enviada por los Secretarios Generales en el caso de los partidos políticos, y por los candidatos independientes, al correo electrónico franja2021@cntv.cl dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la publicación del presente reglamento en el Diario Oficial.
     

    Artículo 7.- Formas, horario y lugar de entrega del material audiovisual. La entrega de material audiovisual podrá ser presencial o remota. En el caso de los pactos para la elección parlamentaria, podrán entregar un solo material por pacto o un material por cada partido político integrante del respectivo pacto.
    Para efectos de la entrega presencial, los apoderados –portando su cédula de identidad– deberán entregar al Consejo Nacional de Televisión las grabaciones correspondientes 3 días antes de su emisión, entre las 08:00 y las 12:00 horas, en las oficinas de calle Mar del Plata Nº 2147, comuna de Providencia, Santiago, en el caso de las elecciones parlamentarias. Las entregas presenciales del material de los candidatos presidenciales serán en el mismo horario en las oficinas de calle Eliodoro Yáñez Nº 2334, comuna de Providencia, Santiago.
    En atención a las restricciones sanitarias, para efectos de entregar y retirar el material, sólo podrá concurrir uno de los apoderados acreditados, de acuerdo al horario y lugar establecido según se trate de candidatura presidencial o parlamentaria.
    Los apoderados acreditados serán los únicos que podrán entregar y retirar las grabaciones de propaganda electoral desde el Consejo Nacional de Televisión. Estos deberán firmar un libro en que se registrará la fecha y hora de recepción o retiro del material.
    Para efectos de la entrega remota, ésta deberá realizarse 3 días antes de la emisión respectiva a través de la plataforma Mediashuttle, que recibirá material entre las 08:00 y las 12:00 horas. Para esta modalidad de entrega de material, el Consejo Nacional de Televisión proporcionará a cada apoderado una clave única de acceso. Asimismo, estarán habilitados los Centros Regionales de TVN para la recepción de material en forma presencial. Dichos centros regionales se encuentran en las ciudades de Antofagasta, Copiapó, La Serena, Viña del Mar, Rancagua, Talca, Talcahuano, Temuco y Punta Arenas, y las direcciones de los mismos se encontrarán disponibles en el sitio web del CNTV.
    Los horarios y lugares indicados podrán ser modificados por el Consejo Nacional de Televisión, cambios que serán oportunamente notificados a los apoderados respectivos.
     

    Artículo 8.- Requisitos de entrega de material audiovisual. Respecto de la entrega presencial, cada grabación deberá ser entregada en dos copias, debidamente compaginadas y sincronizadas. Un ministro de fe designado al efecto por el Consejo Nacional de Televisión verificará, en presencia del respectivo apoderado acreditado, que el tiempo corresponde al legalmente asignado y que la grabación se ajusta a las especificaciones técnicas señaladas en las presentes normas.
    La propaganda electoral deberá incluir al inicio una identificación gráfica del pacto, partido político o candidato respectivo, según corresponda, dentro del tiempo legalmente asignado. En el momento de la entrega de las grabaciones para su revisión, el apoderado de cada participante en la franja deberá indicar por escrito los días específicos en que desea se emita cada grabación.
    El material audiovisual deberá ser entregado en dos copias, debidamente rotuladas, compaginadas y sincronizadas. En el caso de la entrega remota, deberá enviarse en una sola copia.
    Respecto de ambos tipos de entrega (presencial y remota), la rotulación de cada clip debe ser de la siguiente manera:
     
Elección presidencial: presidenciales_nombre del candidato/a_fecha de emisión/o emisiones_primera entrega. En caso de rechazarse la primera entrega, el material debe entregarse por segunda vez con la siguiente rotulación: presidenciales_nombre del candidato/a_fecha de emisión/o emisiones_segunda entrega
     
    Elección parlamentaria:
     
    Pactos y partidos políticos:
     
parlamentarias_número de lista_o_pacto partido_nombre de lista_fecha de emisión/o emisiones_primera entrega. En caso de rechazarse la primera entrega, el material debe entregarse por segunda vez con la siguiente rotulación: parlamentarias_número de lista_o_pacto partido_nombre de lista_fecha de emisión/o emisiones_segunda entrega
     
    Candidatos independientes:
     
parlamentarias_número de lista_nombre candidato independiente_fecha de emisión/o emisiones_primera entrega. En caso de rechazarse la primera entrega, el material debe entregarse por segunda vez con la siguiente rotulación: parlamentarias_número de lista nombre candidato independiente_fecha de emisión/o emisiones_segunda entrega
     

    Artículo 9.- Efectos del incumplimiento. Si una candidatura no entrega el material en el plazo fijado, se entenderá que renuncia al derecho de exhibición gratuita de su propaganda electoral en el día correspondiente.
    El Consejo Nacional de Televisión no corregirá los excesos de tiempo ni subsanará las especificaciones técnicas que no correspondan a lo dispuesto en la presente normativa, limitándose sólo a rechazar la grabación con fundamento en alguna de estas causas.
    En todos los casos de renuncia expresa o tácita al derecho de exhibición gratuita de su propaganda electoral en el día correspondiente, se repetirá la última emisión entregada por el participante respectivo.
     

    Artículo 10.- Requisitos técnicos del material audiovisual. El material audiovisual deberá presentarse en formato Full HD a pantalla completa, con una relación de aspecto de 16:9 (Wide Screen), Full Color, sin incluir franjas negras superiores (Letter Box) o laterales (Pilar Boxes).
    En el caso de que el material presentado contenga imágenes de archivo con una relación de aspecto 4:3, estas secuencias o imágenes deben estar escaladas a una resolución Full HD (1920 x 1080).
    Al inicio y al final de la grabación deberá incluirse un minuto de señal de Barras Color que correspondan al sistema de video donde fue grabado el material. Asimismo, sólo al principio se deberá agregar a la señal de video una señal de audio consistente en un tono de 1 Khz (PEAK -20db) con los niveles correspondientes. Deberá insertarse después de las barras color un video negro de 5 segundos, previo al inicio del material audiovisual. Asimismo, a continuación de la última imagen del material audiovisual, deberá insertar después de las barras color un video negro de 5 segundos, seguido de barras color.
     

    Artículo 11.- Formato de entrega del material audiovisual. Se aceptarán como formatos válidos para la Franja Electoral de las Elecciones Presidenciales y Parlamentarias 2021 los siguientes:
     
    Archivo (Entrega en disco duro formateado en Exfat sin alimentador de energía más un disco duro de respaldo con el mismo contenido y las mismas condiciones técnicas).
     
    a. Video – Opción 1 (Preferencia)
    Tipo de archivo (Wrapper): MXF OP1A, extensión .MXF
    Resolución : 1920 x 1080
    Codec : XDCAM 50
    Frame Rate : 59.94i
    Time Code: 29.97 Drop Frame.
     
    b. Video – Opción 2
    Tipo de archivo (Wrapper): Quicktime, extensión .MOV
    Resolución: 1920 x 1080
    Codec : ProRes 422 HQ
    Frame Rate : 59.94i
    Time Code: 29.97 Drop Frame.
     
    c. Audio para ambas opciones
    c.1 Nivel de referencia (tono de calibración 1KHz): -20 dBFS (0 VU = +4dBu)
    c.2 Nivel Máximo (peak): -10 dBFS
    c.3 Modulación RMS: -20 dBFS (0 VU)
    c.4 Resolución de audio: 48 KHz, 24 bits
    c.5 Mezcla final: Estéreo (L-R) en canales 1 y 2 equivalentes, no independientes.
     
    Respecto a los niveles indicados en los puntos (c.2) y (c.3), el valor RMS de la señal de audio debe considerar una excursión en torno a -20 dBFS, mientras el valor peak tiene como límite máximo -10 dBFS.
     

    Artículo 12.- Obligación de incorporar lengua de señas y subtitulado. El material audiovisual entregado deberá incorporar lengua de señas y subtitulado en concordancia con el artículo 25 de la ley Nº 20.422. El mensaje en lengua de señas y el subtitulado deberán coincidir con el mensaje en audio respectivo.
     

    Artículo 13.- Defectos de material audiovisual. En la inspección visual y auditiva que realizará el Consejo Nacional de Televisión, se considerarán como defectos en el material audiovisual los siguientes:
     
    Video: a) Inestabilidad de imagen, b) Imagen con blancos quemados, c) Excesivo nivel de crominancia, d) Diferencia de fase color entre las fuentes de imagen empleadas en la edición, e) Saltos en la edición de frames o secuencias, f) cuadros negros.
    Audio: a) Zumbido, b) Distorsión, c) Niveles excesivos o demasiado bajos, d) Intermitencias, e) Audio desfasado, f) Audio/Video fuera de sincronía.
     

    Artículo 14.- Efectos incorporados al material audiovisual. Los apoderados de los candidatos deberán declarar específicamente en el acta de revisión si algún "defecto" de video o audio corresponde a un "efecto" buscado por el realizador. En caso de entrega remota, los apoderados deberán informar esta circunstancia al correo electrónico franja2021@cntv.cl.
    En ningún caso se considerará el exceso de nivel de audio como un efecto.
     

    Artículo 15.- Causales de rechazo del material audiovisual. Será rechazado el material audiovisual que no cumpla con las exigencias técnicas de los artículos precedentes. Asimismo, se rechazará el material si el tiempo de la grabación entregada al Consejo Nacional de Televisión para su revisión es superior al asignado por el Consejo al participante respectivo. Del rechazo y sus causas se dejará constancia escrita en el acta respectiva firmada por ambas partes en caso de entrega presencial.
    El material rechazado será devuelto al respectivo apoderado para que efectúe el o los ajustes y/o modificaciones correspondientes.
    De persistir la infracción por exceso de tiempo o incumplimiento de normas técnicas, se entenderá que el respectivo participante renuncia al derecho a exhibición de su franja electoral.
    En todos los casos de renuncia expresa o tácita al derecho de exhibición gratuita de su propaganda electoral en el día correspondiente, se repetirá la última emisión entregada por el participante respectivo.
     

    Artículo 16.- Plazo para subsanar el material audiovisual rechazado. Las grabaciones rechazadas, deberán presentarse corregidas y ajustadas a más tardar al día siguiente a su rechazo, de acuerdo al horario y modalidades señaladas en el artículo 7.
    Las grabaciones corregidas y ajustadas que se entreguen para una segunda revisión, deberán corresponder al mismo material de contenido presentado y rechazado previamente. De consignarse un cambio en el contenido revisado originalmente, se entenderá que el participante renuncia al derecho a exhibición de su franja electoral.
     

    Artículo 17.- Devolución del material audiovisual emitido. El Consejo Nacional de Televisión devolverá el material 2 días después de su emisión entre las 09:00 y 12:00 horas en su oficina de calle Mar del Plata Nº 2147, comuna de Providencia, Santiago.

    Anótese, notifíquese a los interesados y publíquese en el Diario Oficial.- María Carolina Cuevas Merino, Presidenta, Consejo Nacional de Televisión.