OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA SERVICIOS EN TELECOMUNICACIONES INTERSUR LIMITADA
Santiago, 7 de mayo de 2021.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 65.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 187.598 de 06.08.2020, complementado por ingreso Subtel Nº 239.110 de 23.09.2020.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Otórgase una concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Servicios en Telecomunicaciones Intersur Limitada, RUT Nº 76.500.028-9, con domicilio comercial en Lote 7, Calle 7, Villa San Francisco, comuna de Retiro, Región del Maule, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar:
1.1 Un (1) Nodo Emisor (Cabecera Principal) en la comuna de Retiro y nodos secundarios en las comunas de Longaví y Parral y en la localidad de Copihue, todas de la Región del Maule.
1.2 Enlaces de Fibra Óptica desde el Centro Emisor (Cabecera Principal) a Cabeceras Secundarias, según se indica a continuación:

1.3 Enlaces de Fibra Óptica desde Cabecera Principal y/o Secundaria a Nodos de Distribución (Zonas FTTH), según se indica a continuación:

2. Ubicación de Cabeceras principal, secundarias y Nodos de Distribución (Zonas FTTH).
Para la Región del Maule:

Las interconexiones a las redes públicas existentes, serán a través de medios propios o arrendados a terceros debidamente autorizados.
3. La Zona de servicio comprende las comunas de Retiro, Longaví y Parral, todas de la Región del Maule.
4. El periodo de vigencia de la concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que la autorice.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:

6. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
7. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Telecomunicaciones.