APRUEBA PLANES DE ESTUDIO DE 1° Y 2° BÁSICO PARA LA ASIGNATURA DE LENGUA Y CULTURA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS ANCESTRALES, EN LA FORMA QUE INDICA
 
    Núm. 5.345 exenta.- Santiago, 19 de octubre de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en el decreto supremo N° 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo; en la ley N° 19.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 19.253 que establece normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en el decreto N° 280, de 2009, del Ministerio de Educación; en el decreto N° 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social; en el decreto N° 301, de 2017, del Ministerio de Educación; en el decreto N° 97, de 2020, del Ministerio de Educación, que establece las Bases Curriculares de la Asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales para los cursos de 1° a 6° año de Educación Básica; en el oficio ordinario N° 50, de 2021, de la Unidad de Currículum y Evaluación; en la resolución N° 176/2021 que ejecuta el Acuerdo N° 101, de 1 de septiembre de 2021, del Consejo Nacional de Educación; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1°. Que, el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en adelante Ley General de Educación, establece en su artículo 29 los objetivos generales de la educación básica, señalando en su inciso segundo que en aquellos establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas, se considerará, además, como objetivo general que los alumnos y alumnas desarrollen los aprendizajes que les permitan comprender diversos tipos de textos orales y escritos, y expresarse en forma oral en su lengua indígena;
    2°. Que, con fecha 21 de julio de 2020, se dicta el decreto supremo N° 97, del Ministerio de Educación, que establece las Bases Curriculares de la Asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales, para los cursos de 1° a 6° año de educación básica, del que la Contraloría General de la República Toma Razón con fecha 15 de enero de 2021;
    3°. Que, de acuerdo con lo estipulado en el inciso quinto del artículo 31 de la Ley General de Educación, una vez aprobadas las bases curriculares, le corresponde al Ministerio de Educación elaborar los Planes y Programas de estudio para el nivel de educación básica y media, los que deberán ser aprobados por el Consejo Nacional de Educación, según el procedimiento establecido en el artículo 86 del mismo cuerpo legal, los que serán obligatorios para aquellos establecimientos educacionales que carezcan de ellos;
    4°. Que, con la finalidad de cumplir lo precedentemente señalado, con fecha 27 de julio de 2021, se presentó a consideración del Consejo Nacional de Educación una propuesta de Planes de Estudio para 1° y 2° año de educación básica, para la asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios y Ancestrales;
    5°. Que, mediante sesiones efectuadas el 4, 11 y 25 de agosto, así como en la del 1 de septiembre, el Consejo Nacional de Educación analizó la propuesta y antecedentes acompañados por el Ministerio de Educación y, por unanimidad de sus miembros y en ejercicio de sus facultades, por medio de resolución exenta N° 176, de 10 de septiembre de 2021 ejecutándose el Acuerdo N° 101/2021, aprobó la propuesta de Plan de Estudio de 1° y 2° año básico para la asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales;
    6°. Que, dando cumplimiento a lo establecido en el inciso quinto del artículo 31 de la Ley General de Educación, es necesario dictar la pResolución 1574 EXENTA,
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resente resolución;
     
    Resuelvo:



    Artículo 1°: Apruébese el Plan de Estudio de 1° y 2° básico de la asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales, para aquellos establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, cuyo texto se transcribe a continuación:
    PLAN DE ESTUDIO ASIGNATURA LENGUA Y CULTURA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS ANCESTRALES
     
    1° y 2° AÑO BÁSICO
    Unidad de Currículum y Evaluación
    Enero 2021
    Plan de Estudio asignatura Lengua y Cultura de los Pueblos
    Originarios Ancestrales para 1° y 2° básico
    El Plan de Estudio de 1° y 2° año básico para la asignatura Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales asigna:
     
    a) 152 horas pedagógicas anuales para la implementación de la asignatura de los Pueblos: Aymara, Mapuche, Quechua y Rapa Nui, dando continuidad al plan vigente del Sector de Lengua Indígena; y
    b) 76 horas pedagógicas anuales para la asignatura de los Pueblos: Colla, Diaguita, Lickanantay, Kawésqar, Yagán, y programa de interculturalidad, considerando que estos cinco pueblos tienen menor uso social de su lengua y están en proceso de instalación en el currículum.
     
    La siguiente tabla muestra el Plan de Estudio vigente en 1° y 2° año básico, donde se deben incluir las horas pedagógicas para la asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales.
    Plan de estudio de 1° y 2° básico vigente1
     
_______________
(1) Decreto N° 2.960 de 2012, del Ministerio de Educación.
     
   
     
    Para incorporar la asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales en 1° y 2° año básico, el presente Plan concede autonomía a los establecimientos educacionales para determinar la forma en que distribuirán su Plan de Estudio para dar cumplimiento a la carga horaria que corresponde a la asignatura, en razón de sus propias realidades, contextos y fundamentalmente considerando la consolidación de su Proyecto Educativo Institucional (PEI).
    En relación a la implementación de la asignatura para los pueblos Aymara, Mapuche, Quechua y Rapa Nui, tanto los establecimientos no acogidos a Jornada Escolar Completa (sin JEC) como los adscritos a JEC, deberán asignar 152 horas pedagógicas anuales, pudiendo aplicar la misma redistribución que se realizó para el Sector de Lengua Indígena, es decir, horas tributadas por las asignaturas de Historia, Geografía y Ciencias Sociales, Ciencias Naturales y Educación Física, o bien, la distribución de horas que cada establecimiento defina.
    Por otra parte, los establecimientos con JEC, como los sin JEC, que implementarán la asignatura para los pueblos Colla, Diaguita, Lickanantay, Kawésqar, Yagán y programa de Interculturalidad, deberán asignar 76 horas pedagógicas anuales en su Plan de Estudio, en las asignaturas que ellos definan que tributarán a este propósito.
     

    Artículo 2°: Téngase presente que el Plan de estudio de acuerdo con las Bases Curriculares Resolución 1574 EXENTA,
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que en esta resolución se aprueban, rige desde el año escolar 2021, según los plazos determinados por esta Secretaría de Estado, gradualidad de implementación indicada en el decreto supremo N° 97, de 2020, del Ministerio de Educación.
     


    Artículo 3°: Declárase "oficial" la edición del Ministerio de Educación de los planes de estudio correspondientes a Resolución 1574 EXENTA,
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las asignaturas aprobadas en la presente resolución, que el Ministerio de Educación pondrá a disposición de todos los establecimientos educacionales de educación media del país, a través de su página web (www.mineduc.cl).


    Anótese y publíquese.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.