PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO QUE INDICA EN LA CIUDAD DE ARICA EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA
Núm. 3.109 exenta.- Arica, 29 de octubre de 2021.
Vistos:
1. El oficio N° 14.730 de fecha 2 de julio de 2021, del Seremi (S) de Transportes y Telecomunicaciones de Arica y Parinacota, donde solicita continuar el calendario de restricción vehicular voluntaria de los taxis colectivos de la comuna de Arica.
2. El oficio N° 16.560 de fecha 23 de julio de 2021, del Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de Arica y Parinacota, donde reitera solicitud contenida en el numeral anterior.
3. Consulta ciudadana efectuada los días 25, 26, 27, 30 y 31 de agosto, 2, 3, 7, 8, 14 y 29 de septiembre, de 2021.
4. El decreto supremo N° 71, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
5. El decreto supremo N° 236, que transfiere a los Gobiernos Regionales la competencia de prohibir por causa justificada la circulación de todo vehículo o tipos específicos de estos por determinadas vías públicas.
6. Lo dispuesto en los artículos 107° y 113º del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, sobre tránsito.
7. La resolución exenta N° 1.009 de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprueba instructivo para la aplicación de la facultad establecida en el artículo 113 inciso primero de la ley Nº 18.290, sobre tránsito.
8. El decreto supremo N° 255, de 1981, el decreto supremo Nº 83, de 1985, las resoluciones Nº 59, de 1985, y N° 39, de 1992, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta Nº 235, del 9 de agosto de 2001, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Tarapacá, que fija la Red Vial Básica de la ciudad de Arica.
9. El estudio denominado "Mejoramiento de la Gestión de Tránsito de Arica" y las demás normas pertinentes.
10. El decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, de la Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo dispuesto en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre la exención del trámite de toma de razón; y las facultades que invisto como Gobernador Regional de Arica y Parinacota.
Considerando:
1. Que el estudio denominado "Mejoramiento de la Gestión de Tránsito de Arica", realizado por la empresa Suroeste Consultores a petición de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión de Planificación en Infraestructura de Transporte, Sectra, y la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la XV Región, concluye que uno de los principales problemas viales que presenta la comuna de Arica es provocado por la sobreoferta de vehículos de transporte público urbano con una baja tasa de ocupación, significativamente superior al óptimo social; cuestión que incide en mayores tiempos globales de circulación, generándose con ello externalidades negativas para todo el sistema de transportes de la comuna.
2. Que, atendiendo a que la oferta vial reflejada en el citado estudio se mantiene hasta el día de hoy, mientras que el parque vehicular de la ciudad ha mostrado un aumento progresivo; podemos concluir que la realidad descrita persiste y se agudiza.
3. Que, realizada la evaluación por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respecto de la implementación de la restricción vehicular dispuesta por las resoluciones exentas Nº 362 y Nº 492, ambas de 2003, Nº 160 de 2004, Nº 340 de 2005, N° 313 de 2006 y 307 de 2007, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Tarapacá, y resoluciones exentas N° 191 de 2008, N° 146 de 2009, N° 323 y N° 503, ambas de 2010, N° 465 de 2011, y N° 496, de 2012, N° 803 y N° 614, ambas de 2012, N° 647 de 2013, N° 144 de 2014, N° 342 de 2015, N° 456 de 2016, N° 343 de 2017, N° 401 de 2018 y N° 581 de 2019, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Arica y Parinacota, se concluyó que es una medida efectiva por cuanto ha permitido mitigar satisfactoriamente la congestión vial y la saturación de las vías en la ciudad de Arica, disminuyendo los tiempos de viajes, contribuyendo a una mejor calidad de vida de los habitantes y de los usuarios de transporte en esta zona; y teniendo presente además, que los supuestos fácticos que sustentaron la implementación de la medida y sus posteriores prórrogas se mantienen hasta el día de hoy, resultando necesario continuar aplicando la restricción referida.
4. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resolución:
1. Prohíbase la circulación de los vehículos de transporte público urbano del tipo Taxi, que funcionan en la modalidad Colectivo Urbano, por las calles incluidas en la red vial básica de la ciudad de Arica, durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 4 de noviembre de 2022, de acuerdo al último dígito de su placa patente única, según el siguiente calendario:


2. La prohibición señalada regirá de lunes a viernes, excepto festivos, a contar de las 09:30 horas y hasta las 17:00 horas.
3. Exceptúese de la presente prohibición los vehículos que circulen en la condición de fuera de servicio, en viajes que no signifiquen transporte público de pasajeros remunerado, debiendo exhibir un letrero que así lo indique.
4. La implementación práctica de la prohibición de circular vehículos, será sometida a evaluaciones técnicas periódicas que permitan su mejor y más eficaz control a fin de efectuar, si fuere pertinente, las correcciones que eventualmente resulten necesarias, por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
5. Carabineros de Chile, inspectores fiscales y municipales, fiscalizarán el cumplimiento de la presente resolución.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Jorge Elías Gregorio Díaz Ibarra, Gobernador Regional de Arica y Parinacota.