ORDENA TRÁNSITO Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE CARGA EN LA ZONA URBANA DE LA COMUNA DE SAN ANTONIO
    San Antonio, 3 de noviembre de 2021.- Esta Alcaldía ordenó hoy lo que sigue:
    Núm. 1.
     
    Vistos:
     
    1) El informe de la Dirección de Tránsito N° 22, de fecha 14 de octubre de 2021, sobre las necesidades de contar con una nueva Ordenanza Municipal que regule el Tránsito de vehículos de carga en la comuna de San Antonio.
    2) Lo prescrito en los artículos Nos 3 y 168 de la Ley N° 18.290 de Tránsito.
    3) Lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 003, de fecha 27.11.95, que Ordena tránsito de vehículos de carga en la Comuna de San Antonio.
    4) Las atribuciones conferidas en los Arts. 5, 12, 63 letra i) y 128 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695/88, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1 del Ministerio del Interior, de fecha 09.05.2006, publicado en el Diario Oficial del 26-07-2006, y
    5) El decreto alcaldicio N° 2752 de fecha 05.07.2021, por el cual asume el cargo de Alcaldesa Titular de la I. Municipalidad de San Antonio.
     
    Considerando:
     
    La urgente necesidad de modificar y adecuar a los nuevos requerimientos la Ordenanza Municipal N° 003, de fecha 27.11.95, que Ordena tránsito de vehículos de carga en la Comuna de San Antonio.
    La necesidad de establecer una reglamentación acorde a la realidad local en materia de Transporte de Carga y estacionamiento de buses en la vía pública, analizados los antecedentes con distintos actores involucrados en el tema y considerando:
     
    a) El desarrollo de las actividades que necesitan transportar carga por las calles y caminos de la zona urbana, asimismo la necesidad de estacionar para desarrollar satisfactoriamente dichas actividades.
    b) Poder ordenar el estacionamiento de buses y vehículos de carga en la vía pública.
    c) Que la protección del Medio Ambiente y la salud de la población deben constituir una función primordial de la I. Municipalidad.
    d) La necesidad de que la actividad de servicios logísticos en la ciudad sea sustentable y competitiva en San Antonio.
     
    Acuerdo N° 285 de la Sesión Ordinaria N° 29/2021 de fecha 20 de octubre de 2021 del Concejo Municipal y las atribuciones que me confieren los Arts. 3° y 56° de la Ley N° 18.695/88, Orgánica Constitucional de Municipalidades, DS N° 662 de 1992, de Interior, y decreto alcaldicio N° 7148 de fecha 06.12.2008, se ha dispuesto la dictación de la siguiente:
     
    Ordeno:

    1. NORMAS GENERALES
     




    Artículo 1°: La presente Ordenanza regula el tránsito, transporte y lugares de estacionamiento para vehículos de carga y buses en la zona urbana, constituyendo preocupación especial velar por el cuidado de nuestras vías y seguridad por quienes transitan por ellas.
     


    Artículo 2°: La presente Ordenanza se entiende como complementaria de las normas y disposiciones ya dictadas o que en el futuro dispongan los diferentes Ministerios que componen la administración del Estado o sus organismos dependientes, prevaleciendo estas por sobre la ordenanza en caso de conflicto entre ellas.
     


    2. DEFINICIONES Y APLICACIONES





    Artículo 3°: Se entenderá, para efectos de esta Ordenanza, como Transporte de Carga Mayor o Pesada, a todo tipo de vehículos motorizados, sin distinción de marca, modelo y año de fabricación, superior a 6 toneladas de carga y/o de más de 2 ejes, sean estos camiones, tracto camiones, trailer, remolques, semi-remolques, y otros similares. Se entenderá por Transporte de carga menor, a todos aquellos vehículos de más de 1.750 kg de carga y hasta 6 toneladas, tales como camionetas fleteras, furgones, u otros similares.



    3. VÍAS SIN RESTRICCIÓN





    Artículo 4°: Los vehículos de carga igual o superior a las 6 toneladas, o con más de dos ejes, solo podrán circular dentro de la comuna por las siguientes vías:
     
    - Ruta 78
    - Nuevo Acceso al Puerto
    - Pablo Neruda
    - Aníbal Pinto Garmendia
    - 1° de Enero
    - Avda. O'Higgins
    - Avda. La Playa
    - Mar del Caribe
    - Gabriela Mistral (desde Av. O'Higgins al poniente)
    - Pedro Aguirre Cerda
    - Avda. Angamos (entre 7 Sur y Barros Luco)
    - Avda. Chile
    - Camino Lo Gallardo San Juan
    - Antonio Núñez de Fonseca
    - Sanfuentes (entre El Molo y Avda. Angamos)
    - Avda. Barros Luco (desde Alan Macowan hasta Avda. Pedro Montt)
    - Los Eucaliptus, Los Aromos, Las Acacias, Los Molles y Los Pinos, sector Agua Buena
    - Ruta G-960 Camino a Malvilla entre Ruta 78 y acceso al Islote Urbano de Malvilla
    - Las Factorías
    - Ruta G-920 Vecinal La Marquesa
    - Ex Ruta 78, camino interior de Leyda
    - Av. Arrayán, entre Av. Chile y Rosedal
    - Puente Los Brujos y Av. Las Industrias.



    4. EXCEPCIONES
     




    Artículo 5°: Quedarán exentos de la prohibición los vehículos de carga mayor, que cumplan servicios de utilidad pública, camiones de contratistas municipales que realizan las funciones de recolección de basura, de mantención de parques y jardines, del cuerpo de Bomberos, vehículos de emergencia, repartidores de gas domiciliario, y vehículos de carga mayor de empresas que se encuentren realizando labores de mantención, reparación o instalaciones en sus respectivas áreas de trabajo en las áreas de electricidad, agua potable y servicio de alcantarillado. Además, se eximirán de la exigencia de restricción de horario a los cortejos fúnebres.
     


    Artículo 6°: También quedarán exentos de la prohibición los vehículos de carga mayor que se dirijan a realizar labores de abastecimiento a las Zonas Comerciales, sólo en el horario detallado en el punto N° 5 de la presente ordenanza.
     


    Artículo 7°: La Dirección de Tránsito y Transporte Publico, en casos excepcionales y debidamente justificados, podrá autorizar el tránsito de camiones en horarios y por vías que existe restricción, principalmente para el tránsito de camiones que sean proveedores de proyectos inmobiliarios, tales como camiones mixer o betoneros, movimientos de tierra o similares y proveedores de insumos relacionados directamente con las obras detalladas.



    5. HORARIO DE CARGA Y DESCARGA





    Artículo 8°: Todos los vehículos de carga mayor, que realicen labores de carga y descarga en las Zonas Comerciales (ZC), debidamente indicadas en el Plan Regulador Comunal y se encuentre para este efecto ocupando las vías públicas, estarán sujetos al siguiente horario de carga y descarga:
     
    – de 21:00 a 09:00 y de 14:30 a 15:30 hrs.
     
    Lo anterior sin perjuicio de las normas de circulación que determina esta ordenanza.
     


    Artículo 9°: La carga y descarga en espacios públicos deberá realizarse en forma continua, en el tramo de la calzada más cercano al recinto donde se efectuarán estas labores, quedando estrictamente prohibido el permanecer detenido o estacionado sobre la acera, pasos peatonales, platabanda o cualquier otro lugar que altere el libre desplazamiento de peatones, vehículos o donde dificulte la visibilidad a cualquier persona o contraviniendo la normativa que indica la ley de tránsito al respecto.
     


    Artículo 10°: Cuando se efectúe la carga o descarga de mercaderías, el lugar deberá quedar limpio sin restos de materiales u/o elementos que provenga de la maniobra realizada, la responsabilidad de la limpieza de la zona de carga o descarga será de los conductores, dueños de la carga y propietarios de locales comerciales, en forma solidaria.



    6. APARCADEROS:
     




    Artículo 11°: En el caso de existencia de aparcaderos o talleres mecánicos que se utilicen para guardar vehículos de carga mayor, estos solo podrán ubicarse en aquellas zonas expresamente determinadas en el plano regulador, atendido el uso de suelo permitido.
     


    7. ESTACIONAMIENTOS EN VÍA PÚBLICA: 





    Artículo 12°: Ningún vehículo de Transporte de Carga Mayor o Pesada u otro tipo de vehículos motorizados, sin distinción de marca, modelo y año de fabricación, superior a 6 toneladas de carga y/o de más de 2 ejes, sean estos camiones, tracto camiones, trailer, remolques, semi-remolques, y Buses (Micros, Taxibuses) podrá estacionarse en las vías públicas de la comuna.
     


    Artículo 13°: Los vehículos a que se refiere la presente Ordenanza, deberán permanecer en aparcaderos y/o estacionamientos debidamente habilitados, y acceder a ellos solo por las vías permitidas.
    Además, el estacionamiento se realizará según lo dispuesto en el DFL N° 1 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito publicada el 29 del 10 de 2009.
     


    Artículo 14°: Se dispondrán señales de prohibición a vehículos de carga en los principales puntos de acceso a la comuna, en los horarios y condiciones establecidos en la presente ordenanza. Tales como:
     
    - Rotonda Curicó.
    - Av. Chile con Av. Los Aromos.
    - Juan Aspee con Av. Angamos.
    - Diego Portales con Av. Providencia.
    - Barros Luco con Angamos (pista poniente).
    - Otros que la Dirección de Tránsito y Transporte Público estime convenientes.
    Sin perjuicio de lo establecido por la presente Ordenanza, la Dirección de Tránsito podrá instalar la señalización correspondiente en los sitios autorizados para las faenas de carga y descarga, en caso de considerarlo así necesario.
    Adicionalmente, esa Dirección tendrá la facultad de prohibir, extraordinariamente, labores de carga y descarga en la vía pública, en cualquier lugar dentro de las zonas comerciales ZC indicadas en el Plan Regulador.
     


    8. TRANSPORTE DE CARGA





    Artículo 15°: El transporte de cargas deberá efectuarse ajustándose a todas las normativas y disposiciones legales vigentes. Por ejemplo, se debe dar cumplimiento al decreto N° 75 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual establece condiciones para el transporte de cargas que se indican. Las cargas peligrosas deberán ajustarse a lo dispuesto al decreto N° 298, Normas Chilenas Oficiales NCh382.Of89 y NCh2120 / 1 al 9.Of89. Y así, según corresponda, de acuerdo a lo indicado en el artículo N° 2 de la presente Ordenanza.
     


    Artículo 16°: El transporte de carga deberá efectuarse en las condiciones de seguridad necesarias para no contaminar, ni producir accidentes y las normas de transporte de productos a granel, amarrando los productos, sellando las bateas, encarpando los camiones con lonas que eviten el derrame de productos a la calzada.



    9. TRANSPORTE DE CARGA SOBREDIMENSIONADA
     





    Artículo 17°: El transporte de cargas sobredimensionadas (cargas indivisibles) por vías de la comuna, deberá efectuarse únicamente entre las 23:00 y las 05:00 hrs., por vías de que se acuerden entre la Dirección de Tránsito Municipal y el Transportista, el cual previamente deberá contar con los permisos respectivos de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas (artículo N° 57 de la Ley de Tránsito N° 18.290), quien podrá autorizar la circulación de los vehículos que excedan las dimensiones y pesos establecidos como máximos, de acuerdo a lo establecido en la resolución N° 1 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con las precauciones que en cada caso se disponga.
    Esta autorización deberá ser comunicada oportunamente a Carabineros de Chile, con el objeto de que adopte las medidas de seguridad necesarias para el desplazamiento de dichos vehículos. Dichas autorizaciones estarán sujetas a un cobro de los derechos que se establezcan por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas, a beneficio de la Dirección de Vialidad.



    10. SANCIÓN





    Artículo 18°: La contravención a las normas dispuestas en la presente ordenanza serán consideradas una falta grave.



    11. FISCALIZACIÓN
     




    Artículo 19°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial y su fiscalización estará a cargo de Carabineros de Chile e inspectores municipales.
     


    Artículo 20°: Deróguese la ordenanza municipal N° 003 de fecha 27 de noviembre de 1995.


    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Constanza Lizana Sierra, Alcaldesa, Municipalidad de San Antonio.- Carolina Pavez Cornejo, Secretaria Municipal.