DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Núm. 1.345 exento.- Santiago, 2 de diciembre de 2021.
Vistos:
El DFL MOP N° 850 de 1997 (Ley Orgánica MOP); el "Acuerdo sobre obstáculos Técnicos al Comercio" (OTC) del anexo IA del "Acuerdo de Marrakech" de la Organización Mundial del Comercio (OMC); el decreto supremo N° 77 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto supremo N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; las resoluciones N° 7 de 2019 y N° 16 de 2020, ambas de la Contraloría General de la República; el decreto supremo N° 292 de 2018, del Ministerio de Obras Públicas, que deroga la NCh 427.E74 y declara norma oficial la NCh 427/1:2016; la resolución DGOP (Ex) N° 820 de 7 de marzo de 2016; la carta del Instituto Chileno del Acero Cód. N° 001/20 de 22 de enero de 2020; el oficio DGOP N° 107 de 4 de febrero de 2020; el oficio Subrei N° 442 de 22 de abril de 2020; y el Acta N° 34, correspondiente a la Sesión N° 45 del Comité de Normas MOP de 6 de agosto de 2020.
Considerando:
1. Que, de acuerdo al artículo 5°, letra c) del DFL MOP N° 850, de 1997, se le otorga la facultad al Ministerio de Obras Públicas de dictar las normas técnicas a que deben sujetarse los trabajos de obras públicas.
2. Que en este contexto, el Instituto Chileno del Acero, en su carta Cód N° 001/20, de 22 de enero de 2020, ha solicitado la oficialización de la norma técnica individualizada en el artículo 1° del presente decreto, previamente discutida y aprobada por el INN.
3. Que, el decreto supremo N° 77 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece los requisitos para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de Conformidad con el objeto de hacerlos compatibles con las disposiciones del Acuerdo OTC. En ese sentido en su artículo 9°, dispone que tal organismo público deberá dar cumplimiento a los respectivos trámites de notificación de los proyectos de reglamentos y recepción de observaciones de los demás miembros de la Organización Mundial de Comercio.
4. Que, por medio del oficio DGOP N° 107 de 4 de febrero de 2020, se solicitó a la Dirección General de Relaciones Económicas (Direcon), del Ministerio de Relaciones Exteriores, para el caso que correspondiera procediera a notificar a la OMC, generando las consultas públicas internacionales establecidas en el Acuerdo OTC de la OMC ("Acuerdo de Marrakech" de la OMC).
5. Que, de acuerdo a lo informado por el Director de Asuntos Económicos Bilaterales en su oficio N° 442 del 22 de abril de 2020, el periodo de recepción de comentarios de la respectiva notificación comenzó el 7 de febrero de 2020 y concluyó el 7 de abril de 2020. Finalizado el plazo de recepción de comentarios, el Departamento Regulatorio, en su calidad de punto de contacto oficial del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la OMC, no recibió consultas ni observaciones por parte de ninguno de sus miembros.
6. Que, conforme a lo señalado por la resolución DGOP (Ex) N° 820 de 7 de marzo de 2016, respecto al procedimiento para la oficialización de normas chilenas por el MOP, corresponde al Comité de Normas MOP analizar la pertinencia, y recomendar la aceptación o rechazo de la Oficialización de Normas Nacionales.
7. Que, en este contexto se llevó a cabo la Sesión N° 45 del Comité de Normas MOP, en la cual se acordó la oficialización de la norma técnica individualizada en el artículo 1° del presente decreto, según consta en el acta N° 34 de 6 de agosto de 2020.
8. Que, la referida norma técnica que se propone declarar como Norma Chilena Oficial, ha sido estudiada en el INN, conforme a los procedimientos y etapas establecidos por este instituto y aprobadas por su Consejo, según se explicita en el párrafo antepenúltimo del Preámbulo del texto de la norma.
9. Que, el artículo 6° letra e) del decreto supremo N° 77 precitado, establece que los organismos deberán prever un plazo prudencial entre la fecha de adopción y aplicación de los Reglamentos Técnicos, entendiéndose por plazo prudencial un período no inferior a seis meses.
10. Que, de acuerdo al decreto supremo N° 292 de 2018, del Ministerio de Obras Públicas, se derogó la NCh 427.E74 Construcción, Especificaciones para el cálculo de estructuras de acero y en su reemplazo se declaró como Norma Oficial de la República de Chile la NCh 427/1:2016 Construcción -Estructuras de acero- Parte 1: Requisitos para el cálculo de estructuras de acero para edificios, donde en su anexo 4: Referencias Transitorias señala "en tanto no se publique la NCh 427/2, la cual cubre el diseño estructural de elementos de acero conformados en frío, se debe utilizar en su reemplazo el documento ANSI/AISI S100-2012 North American Specification for the Design of Cold-Formed Steel Structural Members".
11. Que, en este contexto, una vez publicada esta norma que se oficializa por este Acto Administrativo, que viene a complementar a la NCh 427/1:2016, ya no es aplicable lo estipulado en el anexo 4 de Referencias Transitorias, indicado en el considerando décimo.
12. Que, a la materia que se decreta en este Acto Administrativo le es aplicable lo dispuesto en el decreto supremo N° 19,de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, referente a la firma de los Ministros de Estado por "Orden del Presidente de la República", delegación que se encuentra contemplada en el numeral 11, Acápite IV - Ministerio de Obras Públicas, de dicho cuerpo de normas, delegación que fue incorporada por decreto supremo N° 19 de 2015, de la misma Secretaría de Estado y publicado en el Diario Oficial con fecha 20 de agosto de 2015.
Decreto:
Artículo 1°: Declárase como Norma Oficial de la República de Chile, la siguiente norma chilena con su respectivo código y título de identificación:
NCh 427/2:2019 Construcción-Estructuras de Acero-Parte 2: Diseño de miembros estructurales de acero conformados en frío.
Artículo 2°: El texto íntegro de la norma oficializada por este acto administrativo será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización.
Artículo 3°: El presente decreto se publicará en el Diario Oficial. La norma identificada en el artículo 1° y que se oficializa en el presente decreto tendrá aplicación cumplido el plazo de seis meses, a partir de la fecha de dicha publicación, esto en consideración a lo indicado en el decreto supremo N° 77, de 2004.
Artículo 4°: El Instituto Nacional de Normalización deberá proporcionar gratuitamente tres ejemplares de la norma precitada al Ministerio que la declara como Norma Chilena Oficial de la República, e igual número a la Biblioteca Nacional.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.