OTORGA A DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA S.A.C., CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA, PROVINCIA DE ARICA, COMUNAS DE ARICA Y CAMARONES
Núm. 59.- Santiago, 27 de septiembre de 2021.
Vistos:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en el oficio Ord. Nº 09840/ACC 2913377/DOC 2835769, de 23 de agosto de 2021; lo informado por el oficio Ord. Nº 83, de 3 de febrero de 2021, complementado por el oficio Ord. Nº 743/2021, de 22 de octubre de 2021, ambos de la Comisión Nacional de Energía; lo informado por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado en su oficio RR.EE. (Difrol) Of. Público Nº F-460, de 17 de abril de 2020; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley General de Servicios Eléctricos"; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en el oficio Ord. Nº 09840/ACC 2913377/DOC 2835769, de 23 de agosto de 2021, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Decreto:
Artículo 1º.- Otórgase a Distribuidora Eléctrica S.A.C., concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la Región de Arica y Parinacota, provincia de Arica, comunas de Arica y Camarones, las instalaciones de servicio público de distribución de energía eléctrica constitutivas del siguiente proyecto:

Artículo 2º: Las instalaciones tienen como objetivo prestar servicio público de distribución de energía eléctrica a las comunidades rurales ubicadas en la zona de concesión solicitada, la cual está compuesta por tramos aéreos, así como a aquellos usuarios que, ubicados fuera de dicha zona, se conecten a las instalaciones de la empresa, ya sea mediante líneas propias o de terceros. El proyecto fue licitado por el Gobierno Regional de Arica y Parinacota y adjudicado a la empresa eléctrica Ingeniería, Electricidad y Construcción Limitada, hoy Distribuidora Eléctrica S.A.C.
Artículo 3º: El presupuesto del costo de las obras asciende a $667.560.000.- (seiscientos sesenta y siete millones quinientos sesenta mil pesos).
Artículo 4º: Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5º: En su recorrido, las instalaciones ocuparán bienes nacionales de uso público, y atravesarán un predio particular y un predio fiscal. Sobre el predio particular se constituyó servidumbre voluntaria, de aquellas a que se refiere el artículo 25º letra h) de la Ley General de Servicios Eléctricos y el artículo 35 del Reglamento de la citada ley, establecida con anterioridad a la presentación de la solicitud de concesión. Sobre el predio fiscal será necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala el artículo 7º del presente decreto.
Artículo 6º: Apruébese el plano especial de servidumbre que se indica en el artículo 7° del presente decreto.
Artículo 7º: Constitúyase, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, la servidumbre para el establecimiento de la línea de distribución en el predio fiscal que se indica a continuación:

Artículo 8º: Reconócese al concesionario el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º de la Ley General de Servicios Eléctricos, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.
Artículo 9º: La zona de concesión solicitada no se superpone con zonas otorgadas con anterioridad a otras empresas distribuidoras.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 25º, letra i) de la Ley General de Servicios Eléctricos, la concesionaria ha declarado que las instalaciones del proyecto, en la zona de concesión solicitada, presentan un cruce con la siguiente linea eléctrica existente:

Artículo 10º: Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
Artículo 11º: La zona de concesión que se otorga mediante el presente decreto, se encuentra determinada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25º letra k) y en el artículo 30º inciso segundo, ambos de la Ley General de Servicios Eléctricos, contemplando una franja de 100 metros circundante a la línea proyectada y que abarcará el área o territorio encerrado dentro de la poligonal definida en el plano de zona de concesión Nº PZC 2:4, acompañado al expediente concesional.
Artículo 12º: La presente concesión se otorga en conformidad a lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 13º: Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 14º: En el proyecto "Construcción Electrificación Valle de Chaca, comuna de Arica", los trabajos se iniciarán en un plazo de 10 días, contados desde la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto y tendrán una duración total de 1 mes, divididas en las siguientes etapas y secciones:

Artículo 15º: Las condiciones tarifarias que regirán a Distribuidora Eléctrica S.A.C., hasta la próxima fijación normal de tarifas de distribución, serán las siguientes:
1. Área Típica de Distribución: Clasificación área típica 6.
2. Horas de uso y factores de coincidencia:

3. Factores de asignación de costos sectorizados (FSTCF y FSTCD):

4. Factor de equidad tarifaria residencial (FETR):
FETR = 0.
5. Factor de corte y reposición (FCyR):
FCyR = 0.
6. Factor de ajuste de potencia (FAPN):
FAPN = 1.
7. Factores de economías de escala:

*Factores de economía de escala para el año 2019, estabilizados conforme a la ley Nº 21.194.
Artículo 16º: El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario, antes de quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 17º: La concesión obliga a su titular a mantener la calidad de servicio y suministro exigido por el ordenamiento jurídico vigente. En consecuencia, mediante decreto supremo fundado podrá declararse caducada, si la calidad del servicio suministrado no corresponde a las exigencias preestablecidas en dicho ordenamiento, o a las condiciones estipuladas en este decreto, a no ser que el concesionario, requerido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, remediare tales situaciones en los plazos que ésta exija, sin perjuicio de las demás causales de caducidad contempladas en la Ley General de Servicios Eléctricos.
Artículo 18º: El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objeto de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Loreto Cortés Alvear, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto Nº 59, de 2021, del Ministerio de Energía
Nº E162088/2021.- Santiago, 3 de diciembre de 2021.
Esta Contraloría General ha dado curso al decreto de la suma, que otorga a Distribuidora Eléctrica S.A.C. concesión definitiva de servicio público de distribución de energía eléctrica en la Región de Arica y Parinacota, provincia de Arica, comunas de Arica y Camarones, y fija las condiciones tarifarias que indica, teniendo presente en relación al distanciamiento mínimo de la línea proyectada, exigido por el pliego técnico que se individualiza en los antecedentes acompañados, lo manifestado por la autoridad técnica competente en la minuta que se adjunta al correo electrónico de fecha 15 de octubre de 2021, de ese ministerio.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.
Al señor
Ministro de Energía
Presente.