TRANSFIERE LA COMPETENCIA RADICADA EN EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, A QUE ALUDE EL NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO SUPREMO N° 62, DE 2019, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, A LOS GOBIERNOS REGIONALES QUE INDICA
    Núm. 297.- Santiago, 22 de julio de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 24, 32 N° 6, 35, y 114, de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país; el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del entonces Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; el decreto ley N° 1.305, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el decreto supremo N° 62, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que individualiza las competencias radicadas en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo a transferir a los gobiernos regionales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país; el decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; el decreto supremo N° 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias; el oficio de Gabinete de la Presidencia de la República N° 1, del 24 de enero de 2020, del Presidente de la República, mediante el cual se instruyó al Ministerio de Vivienda y Urbanismo elaborar un análisis de costos e incidencia presupuestaria de la competencia que será transferida; el Ord. N° 165, de 24 de julio de 2020, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por el cual se informa el resultado del análisis de costos e incidencia presupuestaria requerido; y, la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1) Que, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo quinto transitorio de la ley N° 21.074, mediante el decreto supremo N° 62, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se individualizaron las competencias radicadas en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo que se transferirán a los gobiernos regionales de Arica y Parinacota; de Tarapacá; de Antofagasta; de Atacama; de Coquimbo; de Valparaíso; Metropolitano de Santiago; del Libertador General Bernardo O'Higgins; del Maule; de Ñuble; del Biobío; de La Araucanía; de Los Ríos; de Los Lagos; de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo; y, de Magallanes y de la Antártica Chilena.
    2) Que por una parte, el numeral 5 del artículo 1° del decreto supremo N° 62, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dispuso que la competencia del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a transferir, es la de cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal, mediante la elaboración de informes y autorizaciones previas.
    3) Que la competencia antes individualizada, de manera particular, se encuentra actualmente radicada en las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, según lo dispuesto en los incisos 2°, 3° y 4° del artículo 55, así como en el inciso 2° del artículo 56 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, en adelante e indistintamente LGUC, y en el artículo 12 letra l) del decreto ley N° 1.305, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
    4) Que, en consecuencia, el artículo 2° del decreto supremo N° 62, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial con fecha 29 de julio de 2019, dispuso que el inicio del procedimiento administrativo para la transferencia a cada gobierno regional, de la competencia individualizada en el numeral 5 del artículo 1° de tal decreto supremo, tendrá lugar dentro de los 60 días corridos siguientes a la instrucción del Presidente de la República al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que se realizará dentro de los 120 días corridos siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
    5) Que la instrucción mediante la cual el Presidente de la República dispuso la elaboración de un análisis de costos e incidencia presupuestaria de la competencia que se transferirá, fue efectuada mediante Oficio de Gabinete de la Presidencia de la República N° 1, de 24 de enero de 2020.
    6) Que, el análisis de costos e incidencia presupuestaria realizado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, consta en el Ord. N° 165, de 24 de julio de 2020, de la misma Cartera de Estado.
    7) Que, el decreto supremo N° 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija las condiciones, los plazos y las demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias, prevé en lo que interesa, el contenido de los decretos específicos de transferencias de competencias.
    8) Que, asimismo, corresponde considerar que según lo prevé el artículo 20 bis del decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del entonces Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, las funciones generales y de ordenamiento territorial, de fomento de las actividades productivas y de desarrollo social y cultural, incluidas aquellas que se ejerzan en virtud de una transferencia de competencias, serán ejercidas en forma coherente con las políticas públicas nacionales vigentes, correspondiendo al ministerio respectivo velar por el pleno cumplimiento del mandato normativo. Para estos efectos se entenderá que existe dicha coherencia cuando el ejercicio de funciones por el gobierno regional no contradiga las políticas públicas nacionales y sea compatible con los principios o definiciones establecidas en tanto en aquellas como en lo recogido al efecto, por los actos administrativos o documentos del sector. Además, en dicho ejercicio, se deberá actuar coordinadamente, propendiendo a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones, en cumplimiento del artículo 5° de la ley N° 18.575.
     
    Decreto:

    Artículo 1°: Transfiérese a los gobiernos regionales de Arica y Parinacota; de Tarapacá; de Antofagasta; de Atacama; de Coquimbo; de Valparaíso; Metropolitano de Santiago; del Libertador General Bernardo O'Higgins; del Maule; de Ñuble; del Biobío; de La Araucanía; de Los Ríos; de Los Lagos; de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo; y de Magallanes y de la Antártica Chilena, la competencia de cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal, conforme al inciso 2° del artículo 55 de la LGUC. Con tal objetivo, el gobierno regional deberá elaborar los informes previos a que se refieren los incisos 3° y 4° del artículo 55, e inciso 2° del artículo 56, todos de la LGUC, y el artículo 12 letra l) del decreto ley N° 1.305, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.


    Artículo 2°: Establécese que la competencia precedentemente individualizada será ejercida por los gobiernos regionales en forma compartida con las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en adelante e indistintamente "Seremi Minvu", con las que actuarán en forma coordinada, conforme  a lo dispuesto en los artículos 2.1.19. y 3.1.7. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en adelante e indistintamente OGUC, según las condiciones que se indican a continuación:
     
    1. En las solicitudes de subdivisión y construcción en predios ubicados al interior de un área rural normada por la planificación urbana intercomunal, en los términos previstos en el artículo 34 de la LGUC, sea este un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, el gobierno regional respectivo deberá elaborar los informes previos favorables o desfavorables, en conformidad a lo prescrito en los incisos 3° y 4° del artículo 55 de la LGUC, cautelando que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal.
    2. De esta manera, las solicitudes de subdivisión y urbanización establecidas en el inciso 3° del artículo 55 de la LGUC, serán requeridas por el interesado para su autorización ante la Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura respectiva, en adelante e indistintamente "Seremi de Agricultura" conforme al procedimiento establecido en el artículo 3.1.7. de la OGUC, en cuya virtud, la referida Secretaría Regional, en un plazo máximo de 45 días, evaluará la solicitud previo informe del Servicio Agrícola y Ganadero y, en caso de no haber objeciones, enviará los antecedentes al gobierno regional requiriendo el informe previo correspondiente si el predio sobre el que recae la solicitud se encuentra ubicado al interior de un área rural normada por un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano. Si el predio sobre el cual se solicita la subdivisión y urbanización, se ubica fuera del área rural normada de un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, los antecedentes deberán ser enviados por la Seremi de Agricultura a la Seremi Minvu para su informe favorable, conforme a lo dispuesto en los artículos 2.1.19. y 3.1.7. de la OGUC.
    3. Recibida la solicitud a que refiere el numeral anterior por la Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura, y en caso de existir dudas respecto a si el predio sobre el que ésta recae se encuentra ubicado al interior de un área rural normada por un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, la referida Seremi de Agricultura podrá requerir, dentro de los primeros 5 días corridos del plazo que dispone para su evaluación, conforme a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 3.1.7. de la OGUC, mediante un oficio dirigido a la respectiva Seremi Minvu, acompañado con los antecedentes correspondientes, un pronunciamiento respecto a si el predio sobre el que recae la solicitud se encuentra ubicado al interior de un área rural normada por un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano. Dicha Seremi Minvu emitirá su pronunciamiento mediante oficio dirigido a la Seremi de Agricultura, en el plazo de 5 días corridos, contados desde la recepción del requerimiento, y en base a dicha información, la referida Seremi de Agricultura actuará conforme a lo señalado en el numeral precedente, debiendo remitir los antecedentes de la solicitud a la Seremi Minvu o al gobierno regional según corresponda, dentro de los plazos y conforme al procedimiento dispuesto en los artículos 2.1.19. y 3.1.7. de la OGUC.
    4. Una vez recibidos los antecedentes, en el caso de corresponder a un proyecto ubicado en el área rural normada por un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, corresponderá que el gobierno regional emita el informe previo -que deberá cumplir, en lo que corresponda, con los requisitos mínimos señalados en los artículos 2.2.10. y 6.3.3. de la OGUC, cumpliendo con el plazo y procedimiento dispuesto en el numeral 3° del artículo 3.1.7. de la misma Ordenanza General.
    5. Asimismo, en los casos de las construcciones a que se refiere el inciso 4° del artículo 55 de la LGUC, corresponderá que el informe previo sea elaborado por el gobierno regional respectivo si el predio sobre el que recae la solicitud se encuentra ubicado al interior de un área rural normada por un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano. Para ello, el interesado deberá solicitar dicho pronunciamiento al gobierno regional de conformidad a lo establecido en el numeral 4° del artículo 2.1.19. de la OGUC. El gobierno regional evacuará su informe dentro del plazo y cumpliendo con los requisitos, señalados en el párrafo tercero del numeral 4 del artículo 2.1.19. de la OGUC. Si las construcciones a que se refiere el inciso 4° del artículo 55 de la LGUC se emplazan en predios ubicados fuera del área rural normada por un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, corresponderá que su tramitación se realice ante la Seremi Minvu respectiva.
    6. En caso de solicitarse el informe previo a la Seremi Minvu o al gobierno regional para las construcciones referidas en el inciso 4° del artículo 55 de la LGUC, que, de acuerdo a su emplazamiento, no corresponda a aquellas respecto de las cuales tenga competencia para pronunciarse, el órgano requerido deberá actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y enviará de inmediato los antecedentes a la autoridad que deba conocer según lo dispuesto en el presente decreto, informando de ello al interesado.
    7. Las competencias transferidas serán aplicables respecto de todos los procedimientos administrativos en que se solicite formalmente a los gobiernos regionales, según lo señalado en los numerales 2, 3, 4 y 5 anteriores, la emisión del informe previo citado, durante el periodo de vigencia del ejercicio transferido de las competencias.
    8. Los resultados de los informes de seguimiento señalados en el artículo 7° del presente decreto, podrán dar lugar a la revocación de la transferencia de la competencia, en la medida de que se constate la concurrencia de alguna de las causales de revocación, dispuestas en el artículo 21 octies de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.


    Artículo 3°: Establécese que la competencia antes prevista será ejercida en forma compartida entre los gobiernos regionales respectivos y las Seremi Minvu, mediante las siguientes etapas:
     
   
     
    Los informes previos referidos en la Etapa N° 2 singularizada en el cuadro anterior, deberán ser emitidos por el gobierno regional, a contar del plazo indicado en el artículo 4° del presente decreto, aún antes de que las Seremi Minvu respectivas emitan la resolución a que se hace referencia en la Etapa N° 1 identificada en el cuadro precedente.
    Las Etapas N° 3 y N° 4 referidas en el cuadro anterior, serán eventuales y se verificarán en caso de corresponder, según las particularidades de cada región mediante un ejercicio coordinado entre las Seremi Minvu y el gobierno regional respectivo.


    Artículo 4°: Establécese que la competencia transferida será ejercida por los gobiernos regionales, en la medida en que corresponda por existir un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, a contar del plazo de Decreto 194,
INTERIOR
Art. 1° N° 1
D.O. 06.01.2023
270 días corridos siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.



    Artículo 5°: Establécese que, en conformidad al análisis realizado, el ejercicio de la presente competencia no irrogará gastos adicionales a los gobiernos regionales, razón por la cual no será necesaria la transferencia de recursos humanos, financieros, ni materiales a dichos servicios, los que lo financiarán con cargo a sus presupuestos propios. Asimismo, la nueva institucionalidad de los gobiernos regionales, permitirá que sean sus propios funcionarios quienes cumplan con el desarrollo y ejercicio de esta competencia.


    Artículo 6°: Establécese que la competencia será transferida de forma temporal, por el plazo de un año a contar del término del plazo de Decreto 194,
INTERIOR
Art. 1° N° 2
D.O. 06.01.2023
270 días corridos siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, conforme a lo señalado en el artículo 4° precedente, a cada uno de los gobiernos regionales, en los términos establecidos en este acto y en la normativa aplicable, sin perjuicio de las causales de revocación, dispuestas en el artículo 21 octies de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
    Si al término del plazo de un año referido en el inciso anterior, aún se encuentra pendiente la total tramitación de informes previos solicitados al respectivo gobierno regional, estos se emitirán por las Seremi Minvu durante el plazo restante de acuerdo a lo establecido en los artículos 2.1.19. y 3.1.7. de la OGUC.



    Artículo 7°: Establécese que el gobierno regional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 del decreto supremo N° 656, de 26 de diciembre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias, deberá remitir semestralmente, un informe de seguimiento a la Seremi Minvu respectiva, mencionando las circunstancias ocurridas en el respectivo período relativo al ejercicio de la competencia, indicando especialmente si hubiere habido alguna contingencia que impidió que esta se ejerciera adecuadamente, con el objeto que dicho organismo lo entregue, a su vez, a la Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Descentralización, conjuntamente con las observaciones formuladas por la propia Seremi Minvu sobre el particular.
    El informe deberá considerar, a lo menos, los siguientes aspectos:
    1. Evaluación general del ejercicio de la competencia transferida: El gobierno regional deberá entregar una valoración en relación a cada una de las etapas en la que se verifica su participación, específicamente respecto de la elaboración de los informes previos, en los términos dispuestos en el artículo 2° del presente decreto, señalando los resultados obtenidos y los casos en que estos hubieren sido positivos, así como también una evaluación del trabajo verificado entre el gobierno regional y la Seremi Minvu.
    2. Nivel de conocimiento técnico de los equipos regionales: Conocimientos sobre la elaboración de los informes previos en los términos dispuestos en el artículo 2° del presente decreto. En esta evaluación, el gobierno regional deberá indicar las necesidades de capacitación que recomienda incluir en las medidas de apoyo y coordinación necesarias para el correcto y continuo ejercicio de la competencia, que adoptará la Seremi Minvu en conformidad a lo señalado en el artículo 9° de este decreto.
    3. Documentos estratégicos rectores: Señalar los documentos utilizados durante el proceso, evaluar su pertinencia y proponer documentos estratégicos claves para desarrollar e incluir en el futuro ejercicio de la competencia.
    4. Evaluación de actividades de detección de necesidades y problemáticas del ejercicio de la competencia: Indicar si el ejercicio de la competencia transferida ha incidido en una mejor calidad y oportunidad en la toma de decisiones; si ha ocasionado perjuicios a otras regiones; si ha significado una mejor adecuación de la política nacional en el territorio respectivo, y los riesgos existentes y/o eventuales que ha ocasionado el ejercicio de la competencia, en términos de duplicidad o interferencia de funciones, tanto a nivel regional como central. También se deberá indicar si ha habido una mejor calidad de las actividades desarrolladas, sus objetivos, participantes, principales resultados, aprendizajes y cumplimiento de los plazos referidos en el presente decreto; y las medidas adoptadas para asegurar el buen funcionamiento y continuidad en la prestación del servicio a la comunidad, especialmente los requerimientos efectuados a la Seremi Minvu para asegurar el oportuno y eficaz ejercicio de la competencia transferida.
    5. Análisis de la ejecución de recursos: Realizar un análisis de ejecución de recursos del gobierno regional en el ejercicio de la presente competencia transferida.


    Artículo 8°: Establécese que las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo prestarán asesoría técnica permanente a los gobiernos regionales, en las materias propias de la presente competencia. En virtud de lo anterior, para efectos de informar sobre el ejercicio de esta potestad, las Seremi Minvu deberán:
     
    a) Enviar por única vez, a los gobiernos regionales respectivos, copia digital de los informes previos emitidos, al menos, durante los últimos 5 años, en las áreas rurales normadas por un Instrumento de Planificación Intercomunal o Metropolitano. En caso de ser requerido expresamente por cada gobierno regional, la Seremi Minvu respectiva enviará adicionalmente los oficios, planos y memorias explicativas asociadas a cada solicitud, junto con los informes previos emitidos, hayan sido favorables o desfavorables. El envío podrá incluir, además, la sistematización y georreferenciación digital de dichos informes emitidos y de las autorizaciones otorgadas, cuando estuvieren disponibles,
    b) Enviar a los gobiernos regionales respectivos copia digital de los actos administrativos que contienen las interpretaciones emitidas conforme a la competencia dispuesta en el artículo 4° de la LGUC, sobre los límites urbanos y/o de extensión urbana, así como todas aquellas atingentes a las áreas rurales normadas por un Instrumento de Planificación Intercomunal o Metropolitano, y que se encuentren vigentes a la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
    c) Enviar a los gobiernos regionales, Servicio Agrícola y Ganadero y Seremi de Agricultura respectivos, en calidad de material de apoyo para el correcto ejercicio de esta competencia, un archivo digital georreferenciado identificando las áreas rurales normadas por el Instrumento de Planificación Intercomunal o Metropolitano que corresponda, el cual debe permitir su acceso desde una plataforma de imagen satelital gratuita.
    d) Realizar a lo menos una capacitación con el objeto de fortalecer las capacidades existentes en los gobiernos regionales respectivos para el correcto ejercicio de esta potestad en las áreas rurales normadas por un Instrumento de Planificación Intercomunal o Metropolitano.
     
    La entrega total de la información indicada en las letras a), b) y c) precedentes, así como la instancia de capacitación singularizada en la letra d), deberá realizarse, por parte de las Seremi Minvu respectivas en el plazo máximo de Decreto 194,
INTERIOR
Art. 1° N° 3
D.O. 06.01.2023
270 días corridos contado a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. Los actos administrativos individualizados en la letra b) precedente, que sean emitidos por las respectivas Seremi Minvu con posterioridad a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, deberán ser remitidos en copia al respectivo gobierno regional, dentro del plazo de 5 días corridos contados desde su total tramitación.



    Artículo 9°: Establécese que durante el periodo de vigencia del ejercicio de la competencia transferida, las Seremi Minvu, sobre la base de la información recabada, podrán adoptar las medidas de apoyo y coordinación necesarias para el correcto y continuo ejercicio de la competencia por parte del gobierno regional correspondiente, pudiendo disponer la realización de capacitaciones con el objeto de fortalecer las capacidades existentes en los gobiernos regionales en las materias propias de la competencia transferida.


    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.- Claudio Alvarado Andrade, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que trancribo a usted para su conocimiento.- Atentamente, María Paz Troncoso P., Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.