MODIFICA COMO SE INDICA, EL DECRETO N° 72, DE 2019, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA Y REVOCA EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO
    Núm. 1.893.- Santiago, 28 de diciembre de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos, 32 N° 6 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación y sus modificaciones; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 20.800, que crea el Administrador Provisional y Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto supremo N° 20, de 2015, del Ministerio de Educación, que reglamenta las medidas previstas en la ley N° 20.800, que crea el Administrador Provisional y Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en el decreto N° 72, de 2019, del Ministerio de Educación, que cancela la personalidad jurídica y revoca reconocimiento oficial de la Universidad del Pacífico; en la resolución exenta N° 1.809, de 2019, del Ministerio de Educación, que nombra Administrador de cierre para la Universidad del Pacífico, y establece procedimiento que indica; en el decreto exento N° 1.208, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprobó el Convenio de Cooperación para la continuidad y Conclusión de estudios de los y las Estudiantes de la Universidad del Pacífico entre Administración de cierre de Universidad del Pacífico, Universidad Tecnológica Metropolitana y Ministerio de Educación; en el oficio N° 06/6928, de fecha 19 de agosto de 2021, del Subsecretario de Educación Superior al Administrador de cierre de la Universidad del Pacífico; en el oficio N° 06/7891, de fecha 3 de septiembre de 2021, de la Jefa de División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior a la Rectora de la Universidad Tecnológica Metropolitana; en el Oficio Rectoría (O) N° 120, de fecha 10 de septiembre de 2021, de la Rectora de la Universidad Tecnológica Metropolitana a la Jefa de División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior; en el Oficio N° 143, de fecha 24 de octubre de 2021, del Administrador de cierre de la Universidad del Pacífico al Subsecretario de Educación Superior; en el Memorándum Interno N° 06/1443, de fecha 15 de noviembre de 2021, de la Jefa de División de Educación Universitaria a la Jefa del Departamento Jurídico, ambas de la Subsecretaría de Educación Superior; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
 
    Considerando:
     
    1°. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 18.956, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.
    2°. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley N° 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, según lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la mencionada ley N° 18.956.
    3°. Que, el artículo 1° de la precitada ley N° 21.091, establece que "La educación superior es un derecho, cuya provisión debe estar al alcance de todas las personas, de acuerdo a sus capacidades y méritos, sin discriminaciones arbitrarias, para que puedan desarrollar sus talentos". Por su parte, la letra e) del artículo 8° de la misma ley, prescribe entre las funciones y atribuciones de la Subsecretaría de Educación Superior, la de administrar el procedimiento de otorgamiento y revocación del reconocimiento oficial del Estado a las instituciones de educación superior.
    4°. Que, la ley N° 20.800, que Crea el Administrador Provisional y Administrador de cierre de Instituciones de Educación Superior y Establece regulaciones en materia de Administración Provisional de Sostenedores Educacionales, dispone en artículo 1° que el objeto de dicha ley es "resguardar el derecho a la educación de los y las estudiantes, asegurando la continuidad de sus estudios y el buen uso de todos los recursos de la institución de educación superior, de cualquier especie que éstos sean, hasta el cumplimiento de sus respectivas funciones".
    5°. Que, el artículo 20 de la ley N° 20.800, establece que, cuando se decrete la medida de revocación del reconocimiento oficial de una institución de educación superior, el Ministerio de Educación deberá nombrar un Administrador de cierre. A continuación, dispone que "La resolución que decrete la revocación del reconocimiento oficial de conformidad al inciso primero de los artículos 64, 74 u 81 del decreto con fuerza de ley N° 2, deberá consignar el plazo para proceder al cierre definitivo de la institución de educación superior, término que deberá tener en consideración el tamaño de la institución, la cantidad de alumnos matriculados cursando sus estudios o en proceso de titulación, y la complejidad de las causales que dieron origen a la revocación del reconocimiento oficial".
    6°. Que, en este contexto, mediante el decreto N° 72, de 26 de febrero de 2019 (en adelante, "decreto N° 72, de 2019"), se revocó el reconocimiento oficial de la Universidad del Pacífico, disponiendo la eliminación de dicha entidad del Registro de Universidades del Ministerio de Educación y se canceló su personalidad jurídica. El artículo 3° del referido decreto, dispuso que la revocación del reconocimiento oficial y la cancelación de la personalidad jurídica del plantel regirá a partir del 31 de enero de 2022, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación podrá, mediante acto administrativo fundado, antes del vencimiento de dicha fecha, extender el plazo.
    7°. Que, a continuación, mediante resolución exenta N° 1.809, de 27 de marzo de 2019 (en adelante, "resolución exenta N° 1.809, de 2019"), el Ministerio de Educación designó a don Roberto Yamil Nahum Anuch como Administrador de cierre de la Universidad del Pacífico.
    8°. Que, con fecha 30 de septiembre de 2019, la Universidad del Pacífico -representada por su Administrador de Cierre-, la Universidad Tecnológica Metropolitana y el Ministerio de Educación, suscribieron un "Convenio de Cooperación para la continuidad y conclusión de estudios de los y las estudiantes de la Universidad del Pacífico", instrumento en el que se pactó que los y las estudiantes de dicho plantel, podrán darle continuidad a sus estudios de acuerdo a sus respectivas mallas en la Universidad Tecnológica Metropolitana, para la obtención de los títulos técnicos, profesionales y grados académicos, según corresponda. El referido Convenio fue aprobado mediante decreto exento N° 1.208, de 2019, del Ministerio de Educación.
    9°. Que, por otra parte, el decreto N° 20, de 2015, del Ministerio de Educación, que reglamenta las medidas previstas en la ley N° 20.800, en su artículo 51 dispone que "En caso que el Administrador de Cierre estime que el plazo de cierre contemplado en el decreto de revocación del reconocimiento oficial no es suficiente para la ejecución de las medidas requeridas para llevar a cabo el proceso de cierre de la institución, deberá señalarlo expresamente al Ministerio, a fin de que éste evalúe la pertinencia de modificar tal plazo".
    10°. Que, en este contexto, mediante oficio N° 143/2021, de fecha 24 de octubre de 2021, el Administrador de Cierre de la Universidad del Pacífico le solicitó al Subsecretario de Educación Superior, "(...)modificar la fecha a partir de la cual se hace efectiva la cancelación de la Personalidad Jurídica y revocación de reconocimiento oficial de la Universidad del Pacífico, fijando, en lugar de la actual, una fecha que determine una extensión temporal que permita prestar los servicios educacionales debidos a los y las Estudiantes de la Universidad del Pacífico actualmente matriculados en el Convenio hasta que puedan, efectivamente, concluir sus estudios (...)".
    11°. Que, la petición señalada en el considerando anterior se funda en que, a la fecha, y en virtud del citado convenio, se ha otorgado continuidad de estudios a un total de 632 estudiantes, lo que incluye a aquellos que se encuentran cursando procesos lectivos y a quienes desarrollan actividades para la obtención del título profesional y/o grado académico. Además, de acuerdo con la actual proyección de finalización de actividades académicas de los estudiantes de la Universidad del Pacífico, existen 236 estudiantes que actualmente cursan estudios regulares de conformidad a lo establecido en el convenio suscrito con la Universidad Tecnológica Metropolitana, referido en el considerando 8°, quienes deberían concluir sus procesos formativos, a más tardar, durante el segundo semestre del año 2024. A mayor abundamiento, con el objeto de fundamentar su petición de prórroga, el administrador de cierre proporcionó información descriptiva que refleja el estado de avance de cada una de las carreras que se imparten y el número de estudiantes en ellas correspondiente al año 2021.
    12°. Que, por su parte, la Universidad Tecnológica Metropolitana se dirigió a la Jefa de División de Educación Universitaria, mediante Oficio Rectoría (O) N° 120, de fecha 10 de septiembre de 2021, carta de rectoría, de fecha 20 de agosto de 2020. En dicha comunicación, la Rectora del plantel señala que efectuó un análisis del avance curricular de los alumnos de la Universidad del Pacífico que forman parte del convenio de cooperación para la continuidad y conclusión de estudios referido en el considerando 8°; y, para dar cumplimiento a éste, señaló que "(...) se estima que el último estudiante en culminar sus estudios superiores al interior del Convenio UPA-UTEM dada la proyección académica existente a la fecha, es el segundo semestre de 2024, fecha en que obtendría su egreso y culminación de actividades académico-administrativas. Por todo lo anteriormente planteado, a juicio de esta parte, se hace necesario extender los períodos, sin perjuicio de las facultades legales de la Administración de cierre y el Ministerio, de conformidad a la ley N° 20.800 (...)".
    13°. Que, en otro orden de ideas, la Contraloría General de la República, a propósito de la situación de emergencia que afecta al país producto de la pandemia del denominado Coronavirus 2019, el 17 de marzo de 2020 emitió el dictamen N° 3610N20, sobre medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la Administración del Estado. En su antepenúltimo párrafo, señala que "los jefes superiores de los servicios se encuentran facultados para suspender los plazos en los procedimientos administrativos o para extender su duración, sobre la base de la situación de caso fortuito que se viene produciendo. Al efecto, deberán considerarse especialmente la naturaleza de los actos terminales a que darán origen los procedimientos administrativos, pudiendo suspenderse los plazos respecto de algunos de ellos, pero siempre respetando la igualdad de trato entre los distintos interesados".
    14°. Que, mediante Memorándum Interno N° 06/1443, de fecha 15 de noviembre de 2021, la Jefa de División de Educación Universitaria, tendiendo en consideración los "(...) indicadores verificables aportados por las autoridades académicas correspondientes (...)", le solicitó al Departamento Jurídico de la Subsecretaría de Educación Superior modificar el decreto N° 72, de 2019, del Ministerio de Educación, en el sentido de prorrogar la vigencia de la personalidad jurídica y reconocimiento oficial de la Universidad del Pacífico hasta el 31 de julio de 2025, "(...) a fin de permitir que los procesos académicos y administrativos finalicen adecuadamente, toda vez que la titulación de los estudiantes suele requerir una extensión adicional para la entrega de su documentación académica. Asimismo, se ponderó el riesgo cierto de reprobación de los alumnos en convenio (...)".
    15°. Que, conforme a los antecedentes expuestos y atendido el número de estudiantes que se encuentran en procesos lectivos o de titulación, en virtud del referido convenio de colaboración, así como en virtud del tiempo estimado de término de la totalidad de los procesos académicos, y con el objeto de resguardar debidamente el derecho a la educación de estos alumnos, se hace necesario extender el plazo originalmente previsto para la revocación del reconocimiento oficial y de cancelación de la personalidad jurídica de la Universidad del Pacífico, debiendo modificarse el inciso primero del artículo 3° del referido decreto N° 72, de 2019, del Ministerio de Educación.
     
    Decreto
    Artículo 1°: Modifíquese el inciso primero del artículo 3° del decreto N° 72, de 2019, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido: donde dice "extender el plazo por un máximo de veinticuatro meses a aquellas sedes, carreras o programas que, por razones fundadas, requieran seguir funcionando"; sustitúyase por, "extender el plazo, por una sola vez, a efectos de finalizar los procesos académicos y de titulación de los estudiantes de la Universidad del Pacífico.".
     


    Artículo 2°: Prorróguese el plazo de cierre definitivo de la Universidad del Pacífico hasta el 31 de julio de 2025.
     

    Artículo 3°: Modifíquese el inciso primero del artículo 3° del decreto N° 72, de 2019, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido: donde dice "regirá a partir del 31 de enero de 2022"; sustitúyase por "regirá a partir del 31 de julio de 2025".
     


    Artículo 4°: Archívese copia del presente decreto exento, conjuntamente con el decreto N° 72, de 2019, del Ministerio de Educación.

    Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial con cargo al Ministerio de Educación.- Por orden del Presidente de la República, Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Juan Eduardo Vargas Duhart, Subsecretario de Educación Superior.