MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 105, DE 2021, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, QUE APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LAS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N° 21.334, SOBRE DETERMINACIÓN DEL ORDEN DE LOS APELLIDOS POR ACUERDO DE LOS PADRES
     
    Núm. 149.- Santiago, 21 de diciembre de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en la ley Nº 21.334, sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres; en el decreto supremo N° 105, de 2021, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba reglamento que regula las materias a que se refiere el artículo 6 de la ley N° 21.334, sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres; en la ley Nº 21.400, modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio entre personas del mismo sexo; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto con fuerza de ley Nº 2.128, de 1930, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Código Civil; de la ley N° 4.808, sobre Registro Civil; de la ley Nº 17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos; de la ley N° 16.618, Ley de Menores; de la ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley N° 16.271,  de  impuesto a  las herencias, asignaciones y donaciones; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1º Que, con fecha 14 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.334, sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres, cuyo objeto es regular los procedimientos para establecer el orden de los apellidos en las inscripciones de nacimiento, a requerimiento de los padres o bien del titular de la inscripción cuando éste es mayor de edad, ya sea ante el órgano administrativo o judicial, según corresponda.
    2º Que, la ley Nº 21.334, en sus artículos 6 y tercero transitorio, mandató la dictación de un reglamento por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el término de cuatro meses contado desde la publicación del citado cuerpo legal en el Diario Oficial, para regular la forma en que se practicarán las inscripciones y las manifestaciones del acuerdo de los padres respecto del orden de los apellidos, de conformidad con lo dispuesto en el Párrafo 2 del Título I del Libro I del Código Civil; el procedimiento y demás actuaciones administrativas contenidos en los artículos 17 bis, 17 ter y 17 quáter de la ley N° 4.808 sobre Registro Civil, y cualquier otra materia necesaria para la correcta aplicación de la ley N° 21.334.
    3° Que, para tales efectos, con fecha 13 de septiembre de 2021, se dictó el decreto supremo N° 105, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba reglamento que regula las materias a que se refiere el artículo 6 de la ley N° 21.334, sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres.
    4º Que, con fecha 10 de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.400, que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio entre personas del mismo sexo, cuyo artículo tercero transitorio dispuso que la modificación a la ley Nº 21.334, contenida en el artículo 8° de la referida ley N° 21.400, comenzará a regir al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la reforma correspondiente al reglamento a que alude el artículo 6 de la ley Nº 21.334.
    5° Que, en consecuencia, para dar cumplimiento al mandato legal del artículo tercero transitorio de la ley N° 21.400, corresponde proceder con la dictación del presente acto, de reforma al decreto supremo N° 105, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba reglamento que regula las materias a que se refiere el artículo 6 de la ley N° 21.334, sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres; complementando el artículo 5° de dicho reglamento, con un nuevo inciso destinado a regular la modificación contenida en el artículo 8° de la ley N° 21.400.
    6° Que, conforme el mandato del artículo 37 bis de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, para la elaboración del presente acto administrativo de carácter general se ha valorado el contenido de la opinión del Servicio de Registro Civil e Identificación.
     
    Decreto:

    Artículo único: Agrégase en el artículo 5° del decreto supremo N° 105, de 2021, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba reglamento que regula las materias a que se refiere el artículo 6 de la ley N° 21.334, sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres, el siguiente inciso cuarto, nuevo:
     
    "En tal evento, de conformidad con el numeral 1 del artículo 58 ter del Código Civil, se procederá a determinar el orden de los apellidos de dicha hija primogénita o de dicho hijo primogénito, mediante sorteo. El Oficial del Registro Civil comunicará las alternativas del sorteo, señalando el primer apellido de cada uno de los progenitores. Acto seguido, el Oficial del Registro Civil procederá con la selección al azar entre las dos alternativas, dejando constancia del sorteo y de su resultado en el rubro "Observaciones" de la respectiva inscripción. El apellido que resulte seleccionado quedará determinado como el primer apellido en la inscripción de nacimiento requerida, como, asimismo, para futuras inscripciones de nacimiento de otros hijos comunes.".
   

    Artículo transitorio: A contar de la entrada en vigencia de la ley Nº 21.400, que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio entre personas del mismo sexo; aplicará lo dispuesto en el nuevo artículo 34 del Código Civil respecto de las disposiciones del decreto supremo N° 105, de 2021, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba reglamento que regula las materias a que se refiere el artículo 6 de la ley N° 21.334, sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres. En consecuencia, las disposiciones de dicho cuerpo reglamentario que hacen referencia a las expresiones padres, padre y madre, o bien, padre o madre, se entenderán aplicables a la noción de progenitores.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE,  Presidente de la República.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Mónica Naranjo L., Subsecretaria de Justicia (S).