DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LAS COMUNAS DE CURACAVÍ, MARÍA PINTO Y MELIPILLA, PROVINCIA DE MELIPILLA, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
    Núm. 3.- Santiago, 5 de enero de 2022.
     
    Vistos:
     
    1. El oficio N° 1245, de 28 de diciembre de 2021, del Delegado Presidencial Provincial de Melipilla;
    2. El Informe Técnico, denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, Provincia de Melipilla, Comunas de Curacaví, María Pinto y Melipilla, Informe N° 42", de 23 de diciembre de 2021, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas;
    3. El oficio ord. DGA N° 645, de 29 de diciembre de 2021, del Director General de Aguas;
    4. El decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República";
    5. La resolución DGA N° 1.674, de 12 de junio de 2012, que deja sin efecto la resolución DGA N° 39, de 1984 y establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía;
    6. Las facultades que me concede el artículo 314 inciso 1° del Código de Aguas; y
     
    Considerando:
     
    1. Que, por medio del oficio N° 1245, de 28 de diciembre de 2021, el Delegado Presidencial Provincial de Melipilla, solicita decretar escasez hídrica a las comunas de Curacaví, María Pinto y Melipilla, dado su actual estado hidrometeorológico, a fin de adoptar las medidas necesarias para suplir la escasez hídrica y procurar un abastecimiento continuo del vital elemento en las zonas afectadas.
    2. Que, el Informe Técnico, denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, Provincia de Melipilla, Comunas de Curacaví, María Pinto y Melipilla, Informe N° 42", de 23 de diciembre de 2021, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas, indica que en las comunas citadas se verifica la condición de sequía establecida para las precipitaciones en el numeral 6.a) de la resolución DGA N° 1.674, de 2012, que establece nuevos criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía, dado que el índice de precipitaciones estandarizados (IPE) calculado es menor al índice límite definido en la estación analizada.
    3. Que además, en el mismo informe se señala que en las comunas antes citadas, también se verifica la condición de sequía relativa a los caudales, establecida en el numeral 6.b) de la citada resolución, ya que el índice de caudales estandarizados (ICE) calculado es Menor al índice límite definido en la estación analizada.
    4. Que, debido a la razón señalada, y con el objeto de implementar medidas extraordinarias, que contribuyan a superar la escasez del recurso hídrico, se requiere la dictación de un decreto de escasez en las comunas de Curacaví, María Pinto y Melipilla, provincia de Melipilla, Región Metropolitana de Santiago.
    5. Que, el Director General de Aguas mediante el oficio Ord. DGA N° 645, de 29 de diciembre de 2021, solicita se declare zona de escasez a las comunas de Curacaví, María Pinto y Melipilla, de la provincia de Melipilla, Región Metropolitana de Santiago.
    6. Que, el artículo 314 inciso 1° del Código de Aguas, dispone que el Presidente de la República, a petición o con informe de la Dirección General de Aguas, podrá, en épocas de extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez por períodos máximos de seis meses, no prorrogables.
    7. Que, teniendo presente los antecedentes previamente indicados, procede declarar zona de escasez a las comunas de Curacaví, María Pinto y Melipilla, de la provincia de Melipilla, Región Metropolitana de Santiago.
     
    Decreto:
     
    1. Declárase Zona de Escasez por un período de seis meses, no prorrogables, a contar del 6 de enero de 2022, a las comunas de Curacaví, María Pinto y Melipilla, provincia de Melipilla, Región Metropolitana de Santiago.
    2. En virtud de esta declaración, y no habiendo acuerdo entre los usuarios para redistribuir las aguas, la Dirección General de Aguas podrá hacerlo respecto de las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía. Igualmente, podrá suspender las atribuciones de las juntas de vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez.
    3. La Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, por el mismo período señalado en el numeral primero de este decreto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas. También podrá otorgar cualquiera de las autorizaciones señaladas en el Título I del Libro Segundo de la mencionada codificación.
    4. Asimismo, en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá a petición de parte, hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez.
    5. Para los efectos señalados en los numerales anteriores, la Dirección General de Aguas adoptará las medidas necesarias sin sujeción a las normas establecidas en el Título I del Libro Segundo del Código de Aguas.
    6. Esta declaración de zona de escasez no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares.
    7. El presente decreto, así como las resoluciones que se dicten por la Dirección General de Aguas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 314 del Código de Aguas, se cumplirán de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República.
    8. Déjase constancia que el mapa de la zona de escasez, el Informe Técnico, denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, Provincia de Melipilla, Comunas de Curacaví, María Pinto y Melipilla, Informe N° 42", de 23 de diciembre de 2021, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas y demás antecedentes pertinentes, se encontrarán a disposición del público, una vez que dicho decreto sea tomado razón por la Contraloría General de la República, en la página web del Servicio, en el siguiente link: http://www.dga.cl/administracionrecursoshidricos/decretosZonasEscasez/Paginas/defaul..aspx.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto N° 3, de 2022, del Ministerio de Obras Públicas
    N° E176739/2022.- Santiago, 19 de enero de 2022.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al decreto de la suma, que declara zona de escasez hídrica las comunas de Curacaví, María Pinto y Melipilla, provincia de Melipilla, Región Metropolitana de Santiago, teniendo presente la minuta técnica de 6 de enero de 2022 de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas, complementaria de su Informe N° 42 sobre Condiciones Hidrometeorológicas de la provincia de Melipilla, comunas de Curacaví, María Pinto y Melipilla, la que da cuenta de las condiciones hidrometeorológicas de la referida zona.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.