AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA
     
    Núm. 121 exenta.- Santiago, 26 de enero de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 90°, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL N°725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo N°136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17° del decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en la ley N°19.419, modificada por la ley N°20.105 y ley N°20.660; y lo establecido en la resolución N°7, de 2019, de Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, se ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de productos de tabaco de la marca Chimo, en sus variantes El Apureñito, El Tigrito y El Chacalito, en pote de plástico de 18 gramos, comercializadas por la empresa LyLogistics SpA, RUT N° 76.904.194-K.
    2. Que, evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado el informe técnico pertinente por parte de la Oficina de Tabaco de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se ha considerado que la solicitud en análisis es favorable.
    3. Que, la empresa solicitante cumple los requisitos del decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco.
    4. Que, la letra d), del artículo 17°, del decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco, dispone como requisito para la comercialización de productos de tabaco la obtención de una resolución del Ministerio de Salud para que dichos productos puedan ser extraídos de la aduana o de las fábricas según corresponda.
    5. Que, conforme y en mérito de lo anterior, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1° Autorízase a la empresa LyLogistics SpA, RUT N°76.904.194-K, para la comercialización en el país de los productos de tabaco de la marca Chimo, en las variantes El Apureñito, El Tigrito y El Chacalito, en pote de plástico de 18 gramos, por cuanto se da cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente.
     
    Anótese y publíquese.- María Teresa Valenzuela Bravo, Ministra de Salud (S).
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta N° 121 - 26 de enero de 2022.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Soledad Zapata Villaseñor, Jefa de División Jurídica (S), Ministerio de Salud.