APRUEBA LINEAMIENTOS TÉCNICO OPERATIVOS VACUNACIÓN CONTRA VARICELA
    Núm. 125 exenta.- Santiago, 26 de enero de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los numerales 11 y 12 del artículo 4º del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, en el DFL Nº 725 de 1967, Código Sanitario; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico del mismo Ministerio; en memorándum Nº 1099, de 2021, de la Jefa de la División de Prevención y Control de Enfermedades; en el decreto exento Nº 50, de 2021 del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
    1º Que, al Ministerio de Salud y a los organismos que dependen de él les compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2º Que, asimismo, a esta Secretaría de Estado le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de salud, en consecuencia, entre sus funciones está la de efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, deberá mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    3º Que, a su vez, la Subsecretaría de Salud Pública tiene a su cargo las materias relativas a la promoción de salud, vigilancia, prevención y control de enfermedades que afectan a poblaciones o grupos de personas.
    4º Que, el artículo 32, inciso 2º, del Código Sanitario, dispone que el Presidente de la República, a propuesta del Ministerio de Salud, podrá declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para las cuales existan procedimientos eficaces de inmunización.
    5º Que, en razón de lo anterior, esta Secretaría de Estado dictó el decreto exento Nº 50, de 2021, que Dispone la Vacunación Obligatoria contra Enfermedades Inmunoprevenibles de la Población del país, entre las cuales se encuentra la Varicela.
    6º Que, el virus varicela-zóster (VVZ) pertenece al grupo Herpesvirus y es el agente causal tanto de la varicela, usualmente en la infancia, como del herpes zóster, generalmente en la vida adulta. Los individuos inmunosuprimidos, embarazadas, recién nacidos y adultos mayores pueden presentar formas graves de varicela o herpes zóster.
    7º Que, la Sociedad Latinoamericana de Infectología Pediátrica recomienda la incorporación de la vacuna contra la varicela en todos los países de América Latina y el Caribe, en los calendarios nacionales de inmunización, con un esquema de dos dosis, la primera a partir de los 12-18 meses de edad y la segunda dosis, entre los 4 y 6 años de edad.
    8º Que, el Comité Asesor en Vacunas e Inmunizaciones (CAVEI) recomienda incorporar la vacuna varicela monovalente cepa Oka en esquema de dos dosis, la primera entre los 12 y 18 meses y, la segunda, antes del ingreso a la educación preescolar.
    9º Que, la vacunación contra la varicela, dentro del Programa Nacional de Inmunizaciones, se inició el 1 de julio de 2020, administrándose 1 dosis a los lactantes de 18 meses.
    10º Que, a partir del 3 de enero de 2022, se inició la vacunación con 1 dosis de la vacuna contra la varicela a todos los preescolares que viven en el país que cumplen 36 meses a partir del 3 de enero de 2022 y que han recibido 1 dosis de esta vacuna.
    11º Que, a raíz de lo anterior, el Departamento de Inmunizaciones de la División de Prevención y Control de Enfermedades, de la Subsecretaría de Salud Pública, elaboró el instrumento denominado: "Lineamientos Técnico-Operativos Vacunación contra Varicela", que contiene indicaciones relativas, entre otras materias, a la implementación, a la seguridad de la vacunación, a la vigilancia de ESAVI y EPRO, a la manipulación, almacenamiento, traslado de las vacunas, así como las actividades por nivel de gestión técnico-operativo.
    12º Que, mediante memorando B27 Nº1099, de 17 de diciembre de 2021, la Jefa de la División de Prevención y Control de Enfermedades, solicita la aprobación del documento singularizado en el considerando anterior.
    13º Que, en atención a lo anterior y las facultades que concede la ley, dicto la siguiente:
     
    Resolución:


    1° Apruébase el instrumento denominado "Lineamientos Técnico-Operativos Vacunación contra Varicela", cuyo texto se adjunta y forma parte de la presente resolución, el que consta de 34 páginas, todas debidamente visadas por la Jefa de la División de Prevención y Control de Enfermedades de la Subsecretaría de Salud Pública.
    2° El original del documento que se aprueba por el presente acto administrativo, debidamente visado por la Jefa de la División de Prevención y Control de Enfermedades, se mantendrá en el Departamento de Inmunizaciones de este Ministerio.
    3° Publíquese la presente resolución y el instrumento que se aprueba mediante ella en la página web del Ministerio de Salud, www.minsal.cl, correspondiéndole a la División de Prevención y Control de Enfermedades la responsabilidad de dicha publicación, debiendo velar por su estricta concordancia con el texto original aprobado.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- María Teresa Valenzuela Bravo, Ministra de Salud (S).
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 125 de 26 de enero de 2022.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente, Marcelo Olivares Pacheco, Jefe División Jurídica (S), Ministerio de Salud.