MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 295, DE 2021, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, QUE DISPONE EL CIERRE TEMPORAL DE LUGARES HABILITADOS PARA EL TRÁNSITO DE PERSONAS, POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV) Y EXTIENDE SU VIGENCIA

    Núm. 34.- Santiago, 10 de febrero de 2022.

    Visto:

    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, especialmente en sus artículos 1º y 19 Nº 7 letra a), y Nº 9; en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 3º y 15 Nº 5 del decreto ley Nº 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile; en el decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Extranjería; en el artículo 57 del decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, que aprueba el Código Sanitario; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 263, de 1986, del Ministerio de Salud Pública, que aprueba Reglamento de Sanidad Marítima, Aérea y de las Fronteras; en el decreto supremo Nº 369, de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes; en el decreto supremo Nº 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que sustituye texto del Reglamento Consular; en el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), modificado por los decretos N° 1, 24, 39 y 52, de 2021, del Ministerio de Salud que prorrogan su vigencia; en los decretos supremos N° 295 y N° 320 ambos de 2021, y N° 21, de 2022, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución exenta N° 994, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece cuarto plan "Paso a Paso" y sus modificaciones; en la resolución exenta N°672, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece Plan "Fronteras Protegidas" y sus modificaciones; el decreto supremo N° 29, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1.- Que, de conformidad con el artículo 3º, inciso segundo, del decreto ley Nº 1.094, de 1975, los lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros podrán ser cerrados al tránsito de personas en forma temporal o indefinidamente, cuando concurran circunstancias que aconsejen estas medidas, por decreto supremo, con las firmas de los Ministros del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional.
    2.- Que, en consecuencia, con ocasión del brote de COVID-19 que afecta al país, calificado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, se dispuso a través del decreto supremo N° 295, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por los titulares de las Carteras de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Salud, el cierre temporal de lugares habilitados para el tránsito de personas, indicando aquellos lugares que se encuentran habilitados.
    3.- Que, no obstante la medida adoptada, y conforme ha ido evolucionando la situación epidemiológica en nuestro país, resulta necesario permitir, gradualmente, el tránsito de personas por determinados lugares habilitados en el territorio nacional.
    4.- Que, asimismo, según la Constitución Política de la República, es deber del Estado dar protección a la población, y le corresponde la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud de la población.
    5.- Que, atendido lo expuesto,

    Decreto:

    Artículo primero: Incorpórase en el artículo primero, del decreto supremo Nº 295, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a continuación del numeral 4, un numeral 5, nuevo, del siguiente tenor:

    "5. Desde el 16 de febrero hasta el 28 de febrero de 2022, el paso fronterizo terrestre Cardenal Samoré, en la Región de Los Lagos, exclusivamente para el ingreso de personas que hayan salido del país por el paso fronterizo terrestre de Futaleufú, en la Región de Los Lagos, en las últimas 18 horas".



    Artículo segundo: Extiéndase hasta el 31 de marzo de 2022, la vigencia del decreto supremo N° 295, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de COVID-19, en el territorio nacional.



    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Francisco Galli Basili, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S).- Carolina Valdivia Torres, Ministra de Relaciones Exteriores (S).- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Defensa Nacional.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente, Cristián García-Huidobro Correa, Subsecretario del Interior (S).