ANTEPROYECTO DE LA NORMA PRIMARIA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL COMPUESTO ORGÁNICO VOLÁTIL BENCENO


    Por resolución exenta Nº 208, de 28 de febrero de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el anteproyecto mencionado y se ordenó someterlo a consulta. La misma resolución ordena publicarlo en extracto que es del tenor siguiente:
     
    Objetivo: Proteger la salud de la población de los efectos generados por la exposición al compuesto orgánico volátil benceno.
    Fundamentos: Los compuestos orgánicos volátiles (COVs) pueden generar impactos negativos en la salud de las personas. La Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA) mantiene clasificado determinados COVs bajo la lista de Contaminantes del Aire Peligrosos, entre los que se encuentran el benceno, tolueno, etilbenceno y xileno, conocidos como "BTEX". Sin embargo, sólo el benceno ha sido objeto de normas de calidad del aire a nivel internacional, debido a su potencial carcinogénico y cuantificación de riesgo asociada a salud pública. En efecto, el benceno es el único compuesto para el cual se han establecido normas de calidad de aire en regulaciones internacionales.
    Tanto la EPA como la Organización Mundial de la Salud (OMS) a través de la Agencia Internacional de Investigaciones sobre Cáncer (IARC), han determinado que el benceno es un agente cancerígeno para el ser humano, siendo el único BTEX catalogado como inductor de cáncer, ingresando al cuerpo principalmente por vía respiratoria (99% de exposición).
    Debido a lo fundamentado, la presente norma se enfoca en la regulación del compuesto orgánico volátil benceno.
    El establecimiento de la concentración anual para el compuesto orgánico volátil benceno, se orienta a proteger la salud de las personas de los efectos crónicos, de largo plazo, por ser la concentración a la cual se han establecido impactos en la salud.
    Los niveles de emergencia ambiental para el compuesto orgánico volátil benceno tiene como objetivo reducir la exposición de las personas durante episodios de contaminación en un corto período de tiempo.
    En Chile, las principales fuentes emisoras antropogénicas al aire de benceno, corresponden a los vehículos a gasolina, la calefacción residencial a leña y las emisiones provenientes de industrias petroquímicas.
     
    Norma Primaria de Calidad Ambiental para Compuestos Orgánicos Volátiles
    La norma primaria de calidad ambiental para compuestos orgánicos volátiles será de 5,0 µg/m³N como concentración anual de benceno.
    A partir del tercer año de publicado el presente decreto, la norma primaria de calidad ambiental para compuestos orgánicos volátiles, será de 3,0 µg/m³N como concentración anual de benceno.
    Se considerará sobrepasada la norma primaria de calidad de aire para benceno como concentración anual, cuando en cualquier estación monitora calificada como EMRPG-COVs ocurra, que el promedio aritmético de un año calendario, fuere mayor o igual al valor de la norma que se establece.
     
    Niveles de Emergencia Ambiental para el Compuesto Orgánico Volátil Benceno
    Los siguientes niveles originarán situaciones de emergencia ambiental para benceno, expresados como concentración de 1 hora:
     
    Niveles de Emergencia
     
   
     
    Estaciones de Monitoreo y Metodología de Medición. La facultad de calificar una estación de monitoreo como EMRPG-COVs corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente.
    Las metodologías de monitoreo por medición continua y/o discreta, y la vigilancia de la presente norma primaria de calidad ambiental, se establecerán por resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente.
    Fiscalización de la Norma. Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente, fiscalizar el cumplimiento de la presente norma primaria de calidad ambiental.
    Vigencia. La norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
     
    Dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles, contados desde la publicación del extracto en un diario o periódico de circulación nacional, cualquier persona natural o jurídica podrá formular observaciones al anteproyecto, las que deberán ser fundadas y presentadas a través de la plataforma electrónica: http://consultasciudadanas.mma.gob.cl; o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado.
    El texto completo del anteproyecto y sus antecedentes puede ser consultado en la página web del Ministerio del Medio Ambiente http://planesynormas.mma.gob.cl y también para consulta en las oficinas del Ministerio del Medio Ambiente ubicadas en calle San Martín N° 73, Santiago, Región Metropolitana de Santiago.
     
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Marcelo Fernández Gómez, Subsecretario del Medio Ambiente.