RESOLUCIÓN EXENTA DEL SUPERINTENDENTE DE SALUD QUE FIJA PORCENTAJE MÁXIMO DE AJUSTE QUE LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL DEBERÁN CONSIDERAR EN LAS ADECUACIONES DE PRECIOS DE LOS PLANES DE SALUD
     
    Núm. 352 exenta.- Santiago, 2 de marzo de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 106, 107, 198 y demás pertinentes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, de Salud; el artículo segundo transitorio y demás normas pertinentes de la ley Nº 21.350; el decreto supremo Nº 58, de 2019, de Salud; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1.- Que, el 14 de junio de 2021 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.350, la que reguló un nuevo procedimiento de ajuste de precios de los planes de salud de las Instituciones de Salud Previsional, otorgándole a la autoridad administrativa una activa participación.
    En efecto, el numeral 1 del nuevo artículo 198 del DFL Nº 1, de 2005, de Salud dispone: "El Superintendente de Salud fijará mediante resolución, anualmente, un indicador que será un máximo para las Instituciones de Salud Previsional que apliquen una variación porcentual al precio base de sus planes de salud, conforme al procedimiento que se establece en el numeral siguiente.".
    2.- Que la regulación permanente para ajustar los precios de los planes de salud, recién entrará en vigencia a partir del año 2023.
    3.- Que, en este sentido, la citada ley Nº 21.350 reguló el procedimiento a seguir para la primera vez en que se ajuste el precio.
    En efecto, el artículo segundo transitorio dispone: "El indicador a que se refiere el artículo 198 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que se reemplaza en virtud de la presente ley, que se aplicará para el primer año de vigencia de esta ley deberá componerse por el promedio de los últimos tres indicadores calculados por la Superintendencia para los años 2020, 2021 y el calculado a marzo de 2022, el cual no podrá en ningún caso ser superior a la variación de la partida del Ministerio de Salud, correspondiente a la Ley de Presupuestos del Sector Público aprobada para el año 2022, en consideración con el año inmediatamente anterior.".
    4.- Que, la Superintendencia de Salud, a través del Departamento de Estudios y Desarrollo, ha calculado anualmente el denominado "Indicador Referencial de Costos de la Salud", en adelante, IRCSA.
    Cabe indicar que este indicador determina la variación referencial del costo operacional del sistema Isapre, el que se compone del costo en la cobertura de prestaciones de salud y del costo por pagos de Subsidio de Incapacidad Laboral.
    5.- Que, el IRCSA 2019 calculado el año 2020 fue de 5.2%. Los documentos que contienen los principales elementos metodológicos considerados en el cálculo de este valor se publicaron en 2020, en la página web institucional y pueden ser consultados en el siguiente enlace:
   
    https://www.supersalud.gob.cl/documentacion/666/w3-article-19079.html.
   
    6.- Que, el IRCSA 2020 calculado el año 2021 fue de -0,5%. Los documentos que contienen los principales elementos metodológicos considerados en el cálculo de este valor se publicaron en 2021, en la página web institucional y pueden ser consultados en el siguiente enlace:
     
    https://www.supersalud.gob.cl/documentacion/666/w3-article-19924.html.
     
    7.- Que, el IRCSA 2021 calculado el año 2022 fue de 26.2%. Los documentos que contienen los principales elementos metodológicos considerados en el cálculo de este valor se publicaron en 2022, en la página web institucional y pueden ser consultados en el siguiente enlace:
     
    https://www.supersalud.gob.cl/documentacion/666/w3-article-20800.html.
     
    8.- Que, el señalado artículo segundo transitorio de la ley Nº 21.350, dispone que, para el primer año de vigencia, el indicador deberá componerse por el promedio de los últimos tres indicadores calculados por la Superintendencia para los años 2020, 2021 y el calculado a marzo de 2022.
    9.- Que, en este sentido, el valor en términos porcentuales del indicador promediado asciende a 7,6%.
    Para obtener el valor mencionado, se aplicó la siguiente metodología, de acuerdo con la ley Nº 21.350, que señala que el valor del indicador a aplicar para el proceso de adecuación de 2022, corresponde al promedio de los indicadores calculados para 2020, 2021 y 2022 (respectivamente IRCSA 2019, IRCSA 2020 e IRCSA 2021).
    La Superintendencia de Salud calcula el promedio de los IRCSA 2019, IRCSA 2020 e IRCSA 2021, con una ponderación definida en función de las ganancias del Sistema de Isapres abiertas en los años base respectivo de cada IRCSA, de forma tal de reflejar una menor ponderación al año base con mayor ganancia y una mayor ponderación al año base con menor ganancia, incorporando las diferencias financieras que hubo durante ese periodo, provocadas por la pandemia.
    El documento que contiene los principales elementos metodológicos considerados en el cálculo de este valor se publicó en 2022, en la página web institucional y puede ser consultado en el siguiente enlace:
     
    http://www.supersalud.gob.cl/documentacion/666/w3-article-20802.html.
     
    10.- Que, el valor indicado en el numeral precedente, es inferior a la variación de la partida del Ministerio de Salud, correspondiente a la Ley de Presupuestos del Sector Público aprobada para el año 2022, en consideración con el año inmediatamente anterior, el que ascendió a 11.7%.
    11.- Que, por lo señalado y en uso de las atribuciones que fija la ley,
     
    Resuelvo:


    1.- Fíjase en 7,6% el porcentaje máximo que las Instituciones de Salud Previsional deberán considerar al momento de decidir el ajuste de los precios base de los planes de salud.
    2.- Establécese en 15 días corridos, a contar de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial, el plazo máximo que tendrán las Instituciones de Salud Previsional para informar a esta Superintendencia de Salud su decisión de ajustar o no los precios de los planes de salud y, en caso de hacerlo, el porcentaje específico que aplicarán.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y página web institucional.- Patricio Fernández Pérez, Superintendente de Salud.