OTORGA A CALA MORRITOS POWER SpA, CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "LÍNEA 2X220 KV S/E CALA MORRITOS - S/E PUNTA SIERRA", EN LA REGIÓN DE COQUIMBO, PROVINCIA DE LIMARÍ, COMUNA DE OVALLE
    Núm. 5.- Santiago, 28 de enero de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su Oficio Ord. Nº UCE98402, de 16 de diciembre de 2021; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante la "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su Oficio Ord. Nº UCE98402, de 16 de diciembre de 2021, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
     
    Decreto:

    Artículo 1º.- Otórguese a la empresa Cala Morritos Power SpA, concesión definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea 2x220 kV S/E Cala Morritos - S/E Punta Sierra", en la Región de Coquimbo, provincia de Limarí, comuna de Ovalle.

    Artículo 2º.- El proyecto "Línea 2x220 kV S/E Cala Morritos - S/E Punta Sierra", tiene por objetivo permitir la inyección al Sistema Eléctrico Nacional de la energía eléctrica generada por la Central Eléctrica Cala Morritos de 200 MW y el Parque Eólico Camarico de 39 MW, mediante su conexión a la subestación existente denominada Punta Sierra. La construcción y operación de esta línea de transmisión permitirá incorporar un nuevo bloque de potencia y energía al sistema, mejorando la seguridad y continuidad del suministro eléctrico a mediano y largo plazo.
    El proyecto contempla un doble circuito de tensión 220 kV, de categoría C, siendo su longitud de 3.024,15 metros desde el marco de línea de la Subestación Cala Morritos hasta el marco de línea de la Subestación Punta Sierra.
    La longitud de la línea eléctrica proyectada por la que se solicita concesión será de 3.003,37 metros, se inicia en el deslinde de la S/E Cala Morritos en las coordenadas UTM WGS84 19S Este 250.596,02 y Norte 6.555.276,00 y finaliza en el deslinde de la S/E Punta Sierra en las coordenadas UTM WGS84 19S Este 250.741,25 y Norte 6.552.449,71.
    Cabe hacer presente que la estructura ML al interior de la Subestación Cala Morritos y la estructura ML al interior de la Subestación Punta Sierra, que se encuentran dibujadas en el layout de las obras contenido en el Plano General de Obras PL-OBR-01_5_FINAL, no forman parte de la solicitud de concesión. Sin embargo, dichas estructuras se han considerado para efectos de calcular la franja de seguridad, además de obtener un entendimiento completo del proyecto.
     

    Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $944.571.000 (novecientos cuarenta y cuatro millones quinientos setenta y un mil pesos).
     

    Artículo 4º.- Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
     

    Artículo 5º.- Las instalaciones del proyecto "Línea 2x220 kV S/E Cala Morritos - S/E Punta Sierra" ocuparán predios particulares, siendo necesario sólo respecto de un predio particular constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala el artículo 7º de este decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos.
     

    Artículo 6º.- Apruébese el plano especial de servidumbre que se indica en el artículo 7º del presente decreto.
     

    Artículo 7º.- Constitúyase, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, la servidumbre para el establecimiento de la línea de transmisión en el predio particular que se indica a continuación:

    Artículo 8º.- La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
    En su recorrido, el proyecto "Línea 2x220 kV S/E Cala Morritos - S/E Punta Sierra" no afectará líneas eléctricas u otras obras e instalaciones existentes.
     

    Artículo 9º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
     

    Artículo 10º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
     

    Artículo 11º.- El plazo de construcción de las obras del proyecto tendrá una duración total de 18 meses, iniciándose dentro de los 180 días contados desde la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto de concesión eléctrica definitiva. Los plazos para su terminación por etapas y secciones serán los que se indican a continuación:

    Artículo 12º.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario, antes de quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
     

    Artículo 13º.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos.
     

    Artículo 14º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
    El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
     

    Artículo 15º.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.

    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Energía.
    Lo que transcribe a Ud. para su cococimiento.- Saluda atentamente a Ud., Loreto Cortés Alvear, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
    Cursa con alcance el decreto Nº 5, de 2022, del Ministerio de Energía
    Nº E187610/2022.- Santiago, 22 de febrero de 2022.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al decreto de la suma, que otorga la concesión definitiva de transmisión eléctrica que indica.
    Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles deberá adoptar las medidas para obtener la aprobación de la Comisión Nacional de Energía respecto del oficio circular Nº 9.160, de 2021, emitido por esa Superintendencia, ya que dicha aprobación no consta en la especie.
    Debe recordarse que acorde con el artículo 10º de la Ley General de Servicios Eléctricos, los reglamentos que se dicten para la aplicación de esa ley indicarán los pliegos de normas técnicas que deberá dictar dicha Superintendencia previa aprobación de la mencionada Comisión, los que, en lo que interesa, se indican en el artículo 10 del decreto Nº 109, de 2017, de ese Ministerio.
    Pues bien, atendido que la referida circular regula aspectos vinculados con la aplicación de los Pliegos Técnicos Normativos RPTD -contemplados en la referida norma reglamentaria, y aprobados por la resolución exenta Nº 33.277, de 2020, de dicha Superintendencia-, se requiere que el mencionado oficio circular Nº 9.160, cumpla también con la exigencia de aprobación de la referida Comisión.
    De las medidas adoptadas, se deberá informar a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Contraloría General, en el plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio.
     
    Por orden del Contralor General de la República.- Saluda atentamente a Ud., María Isabel Carril Caballero, Subjefe de División (S).
Al señor
Ministro de Energía
Presente.