DESTINA A DON RAÚL FERNÁNDEZ DAZA PARA QUE PRESTE SERVICIOS COMO EMBAJADOR ANTE EL GOBIERNO DE CANADÁ
    Núm. 25.- Santiago, 22 de febrero de 2021.
     
    Vistos:
     
    El DFL Nº 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834 sobre el Estatuto Administrativo; el DFL Nº 33 de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto Nº 2.421 de 1964, del Ministerio de Hacienda; la ley Nº 21.289 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021; los decretos Nos 2.154 de 1997, 140 de 2019, 137 de 2020, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; las resoluciones N os 30 de 2015 y 6 de 2019, ambas de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante decreto Nº 140 de 2019, se destinó a prestar servicios en Chile en calidad de adscripto al señor Raúl Fernández Daza (RUN 8.318.482-5), Embajador 1ª Categoría Exterior, a contar del 1 de octubre de 2019.
    2. Que, mediante decreto Nº 137 de 2020, se destinó a prestar servicios en Chile en calidad de adscripto al señor Alejandro Marisio Cugat (RUN 6.828.608-5) a contar del 30 de diciembre de 2020, fecha a contar de la cual dejó de prestar funciones como Embajador de Chile en Canadá.
     
    Decreto:

     
    1. Destínase al señor Raúl Fernández Daza (RUN Nº 8.318.482-5), Embajador 1ª Categoría Exterior, de la Planta de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que preste servicios como Embajador, ante el Gobierno de Canadá, a contar del 16 de marzo de 2021.
    2. La persona señalada deberá rendir la fianza legal establecida en el artículo 68 del decreto Nº 2.421 citado en los vistos, contará con firma electrónica avanzada en calidad de titular de acuerdo a lo establecido en la resolución Nº3 0 de 2015 de la Contraloría General de la República, y pasará de la Planta "B" Presupuesto en Moneda Nacional a la Planta "A" Presupuesto en Moneda Extranjera.
    3. Establézcase que el Embajador tendrá derecho, para él y su grupo familiar a pasajes, asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales, asignación de establecimiento, y a percibir sus emolumentos en dólares desde 15 días antes de partir a su destinación, todo de conformidad con lo establecido en el DFL Nº 33 antes citado, ajustándose además al reglamento establecido en el decreto Nº 2.154 de 1997 de esta Secretaría de Estado.
    4. Por razones impostergables de buen servicio, el presente decreto surtirá efectos sin esperar su total tramitación.
    5. Impútese los gastos que este decreto genere a los subtítulos 21-01-001 21-04-001 y 22-08-007 del presupuesto corriente en moneda extranjera convertida a dólares del Ministerio de Relaciones Exteriores del año presupuestario vigente.

    Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Andrés Allamand, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.