PROGRAMA DEL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA, PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2022
Núm. 277 exento.- Santiago, 6 de diciembre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 21 y 23 del DFL N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el artículo 1° de la ley N° 18.418 de 1985; el artículo 16 de la ley N° 19.429, de 1995; la ley N°20.545, de 2011; la ley N°20.743, de 2014; el artículo 1° de la ley N°18.987, modificado por la ley N° 21.360 de 2021; en el artículo 3 de la ley N°21.133 de 2019; en la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2022; el DS N°19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; las resoluciones N°s. 6 y 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; en el decreto supremo N°31 de 2021, y en decreto supremo N°87 de 2021, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo N°56 de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social.
Decreto:
1.- Apruébase el siguiente Programa del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía para el ejercicio del año 2022.
2.- De acuerdo con el artículo 21 del DFL N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía se financia exclusivamente con los aportes fiscales contemplados en la Ley de Presupuestos.
3.- Los montos de las asignaciones familiar y maternal para el año 2022, serán los establecidos en el artículo 1° de la ley N°18.987, modificado por la ley N°21.360.
4.- Los recursos para gastos de administración para el año 2022, serán los siguientes para las instituciones que se indican:

El total de aportes para gastos de administración corresponde al 0,15% de los beneficios que se estima otorgará el Fondo durante el año 2022.
5.- El Presupuesto del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía y su Anexo, para el ejercicio del año 2022, serán los siguientes:

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Patricio Melero Abaroa, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Christian Larraín Pizarro, Subsecretario de Previsión Social (S).
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