OTORGA A BESALCO TRANSMISIÓN SpA, CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 1.1 DEL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "LÍNEA 2x66 KV NUEVA METRENCO - ENLACE IMPERIAL TRAMO 1", EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, PROVINCIA DE CAUTÍN, COMUNAS DE NUEVA IMPERIAL Y TEMUCO
Núm. 8.- Santiago, 28 de enero de 2022.
Vistos:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 10301/ACC 2983187/DOC 2970308, de 28 de diciembre de 2021; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante la "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 19.880, de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 10301/ACC 2983187/DOC 2970308, de 28 de diciembre de 2021, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
2. Que, la resolución exenta Nº 8.646, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogió la petición de división de la solicitud de concesión definitiva para establecer las instalaciones relativas al proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea 2x66 kV Nueva Metrenco - Enlace Imperial Tramo 1", dividiéndose la concesión solicitada en dos tramos, a saber, Tramo 1.1 y Tramo 1.2.
3. Que, la aceptación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señalada en el considerando anterior, se efectuó de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29º de la Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose materialmente la concesión solicitada en dos tramos, correspondiendo el presente acto administrativo al Tramo 1.1.
Decreto:
Artículo 1º.- Otórguese a Besalco Transmisión SpA, concesión definitiva para establecer el Tramo 1.1 del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea 2x66 kV Nueva Metrenco - Enlace Imperial Tramo 1", en la Región de la Araucanía, provincia de Cautín, comunas de Nueva Imperial y Temuco.

Artículo 2º.- El Tramo 1.1 que se pretende establecer mediante el presente decreto, forma parte del proyecto denominado "Línea 2x66 kV Nueva Metrenco - Enlace Imperial Tramo 1", que consiste en la construcción y operación de una nueva subestación eléctrica denominada "Nueva Subestación Enlace Imperial 66/23 kV", que deberá seccionar la línea de transmisión denominada "Línea 1x66 kV Licanco - Nueva Imperial" y en la construcción de una línea de transmisión denominada "Línea 2x66 kV Nueva Metrenco - Enlace Imperial Tramo 1". Esta última forma parte de la futura "Línea 2x66 kV Nueva Metrenco - Enlace Imperial" que deberá conectar a la "Subestación Nueva Metrenco 220/66 kV" con la "Nueva Subestación Enlace Imperial 66/23 kV", esta última objeto del presente decreto de concesión.
De la "Línea 2x66 kV Nueva Metrenco - Enlace Imperial", el presente decreto de concesión sólo considera un tramo de ella, que inicia en el límite de la "Nueva Subestación Enlace Imperial 66/23 kV" y se extiende hasta el cruce del Río Cautín. En consecuencia, para efectos del presente decreto de concesión se le ha denominado "Línea 2x66 kV Nueva Metrenco - Enlace Imperial Tramo 1".
El objetivo del proyecto es aumentar la confiabilidad y la flexibilidad de operación del actual Sistema Eléctrico Nacional (SEN), en virtud de que estas instalaciones forman parte del Plan de Expansión del Sistema Eléctrico Nacional decretado por la autoridad, según lo establecido por el Ministerio de Energía en el decreto exento Nº 418/2017, y las Bases de Licitación que fueron aprobadas mediante resolución exenta Nº 269, de 31 de mayo de 2017, de la Comisión Nacional de Energía y sus modificaciones.
La obra denominada "Línea 2x66 kV Nueva Metrenco - Enlace Imperial Tramo 1" está conformada por los siguientes subproyectos:
- Nueva Subestación Enlace Imperial 66/23 kV.
- Seccionamiento Línea 1x66 kV Licanco - Nueva Imperial.
- Línea 2x66 kV Nueva Metrenco - Enlace Imperial Tramo 1.
De dichas instalaciones se ha solicitado concesión eléctrica definitiva por los tres subproyectos:
a) Nueva Subestación Enlace Imperial 66/23 kV: Corresponde a una subestación de tipo seccionadora y consiste en la construcción de una nueva subestación que seccione la Línea 1x66 kV Licanco - Nueva Imperial y conecte la Línea 2x66 kV Nueva Metrenco - Enlace Imperial. Además, incluye la instalación de un nuevo transformador de 66/23 kV de capacidad 16 MVA. El patio de 66 kV será en configuración doble barra más barra de transferencia, con cuatro paños de línea, uno acoplador, uno seccionador y uno de transformación. El patio de 23 kV será en configuración barra simple, con un paño para el transformador, y cuatro paños para alimentadores.
La superficie por la cual se solicita concesión eléctrica definitiva es de 11.209 m2, los cuales son necesarios para materializar las instalaciones de la Nueva Subestación Enlace Imperial 66/23 kV.
b) Seccionamiento Línea 1x66 kV Licanco - Nueva Imperial: Consta de dos líneas de transmisión, las cuales comienzan su trazado en el eje de la línea 1x66 kV Licanco - Nueva Imperial y terminan en la Nueva Subestación Enlace Imperial 66/23 kV. Una línea se denomina "Línea 1x66 kV Enlace Imperial - Nueva Imperial" y la otra línea se denomina "Línea 1x66 kV Licanco - Enlace Imperial". Ambas líneas contemplan un simple circuito, de tensión 66 kV y categoría C, y cuyas longitudes son las indicadas a continuación:
- La Línea 1x66 kV Enlace Imperial - Nueva Imperial, tiene una longitud de 27,92 metros, comenzando su trazado en la estructura 170 B en las coordenadas UTM WGS84 18S Este (m) 681.364,52 y Norte (m) 5.708.164,05, y termina su trazado en el marco de línea ML B, al interior de la Nueva Subestación Enlace Imperial 66/23 kV, en las coordenadas UTM WGS84 18S Este (m) 681.361,27 y Norte (m) 5.708.136,31. El trazado no considera cruces con Bienes Nacionales de Uso Público, de manera que, de la longitud antes indicada se solicita concesión eléctrica definitiva e imposición de servidumbre por una longitud total de 13,23 metros, la cual inicia en la estructura 170 B, y finaliza en el punto PB, en el límite de la Nueva Subestación Enlace Imperial 66/23 kV, en las coordenadas UTM WGS84 18S Este (m) 681.362,97 y Norte (m) 5.708.150,91.
- La Línea 1x66 kV Licanco - Enlace Imperial, tiene una longitud de 27,45 metros, comenzando su trazado en la estructura 170 A en las coordenadas UTM WGS84 18S Este (m) 681.396,07 y Norte (m) 5.708.151,00, y finalizando en el marco de línea ML A al interior de la Nueva Subestación Enlace Imperial 66/23 kV, en las coordenadas UTM WGS84 18S Este (m) 681.380,17 y Norte (m) 5.708.128,62. El trazado no considera cruces con Bienes Nacionales de Uso Público, de manera que, de la longitud antes indicada se solicita concesión eléctrica definitiva e imposición de servidumbre por una longitud total de 13,34 metros; esta longitud se inicia en la estructura 170 A, y finaliza en el punto PA, en el límite de la Nueva Subestación Enlace Imperial 66/23 kV, en las coordenadas UTM WGS84 18S Este (m) 681.388,34 y Norte (m) 5.708.140,13.
c) Línea 2x66 kV Nueva Metrenco - Enlace Imperial Tramo 1: Consta de una línea de transmisión de doble circuito, de tensión 66 kV y categoría C, tiene una longitud de 14.549,36 metros, comenzando su trazado en el marco de línea ML C, al interior de la Nueva Subestación Enlace Imperial 66/23 kV, en las coordenadas UTM WGS84 18S (m) 681.370,71 y Norte (m) 5.708.132,46 y termina su trazado en el punto PF en las coordenadas UTM WGS84 18S Este (m) 693.157,06 y Norte (m) 5.705.319,73, en el límite norte del predio donde se instalará la estructura 78 de la Línea 2x66 kV Nueva Metrenco - Enlace Imperial Tramo 2. Si bien el punto PF se ubica en dicho límite, no se solicita concesión ni servidumbre sobre dicho predio en la solicitud que sirve de antecedente al presente decreto.
De la longitud antes indicada, se ha solicitado concesión eléctrica definitiva por una longitud total de 14.535,41 metros, la cual inicia en el punto PI, en el límite de la Nueva Subestación Enlace Imperial 66/23 kV, en las coordenadas UTM WGS84 18S Este (m) 681.375,98 y Norte (m) 5.708.145,38 y finaliza en el punto PF. La longitud respecto de la cual se ha solicitado concesión eléctrica definitiva considera cruces con Bienes Nacionales de Uso Público por una longitud total de 306,39 metros, por lo que la longitud de servidumbre eléctrica es de 14.229,02 metros.
Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $6.818.000.000 (seis mil ochocientos dieciocho millones de pesos).
Artículo 4º.- Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5º.- Las instalaciones del proyecto "Línea 2x66 kV Nueva Metrenco - Enlace Imperial Tramo 1" ocuparán bienes nacionales de uso público y propiedades particulares.
En particular, el Tramo 1.1 de la referida línea eléctrica, cuya concesión se otorga en el presente decreto, ocupará bienes particulares, respecto de los cuales será necesario constituir servidumbres eléctricas, en los términos dispuestos por el artículo 7º del presente decreto.
Artículo 6º.- Apruébense los planos especiales de servidumbre que se indican en el artículo 7º del presente decreto.
Artículo 7º.- Constitúyase, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento del Tramo 1.1 de la "Línea 2x66 kV Nueva Metrenco - Enlace Imperial Tramo 1", en los inmuebles que se indican a continuación:

Artículo 8º.- La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas.
En su recorrido, la "Línea 2x66 kV Nueva Metrenco - Enlace Imperial Tramo 1" afectará las líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación:
a) Cruces con otras líneas eléctricas:

b) Paralelismos con otras líneas eléctricas:

c) Seccionamiento línea eléctrica existente:

Estos cruces, paralelismos y seccionamiento se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
Artículo 9º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 10º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11º.- El plazo de construcción de las obras será de 15 meses, iniciándose dentro de los 180 días corridos, contados desde la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, sin perjuicio de que las obras puedan iniciar su construcción en un plazo inferior al señalado, en el caso que se logren acuerdos voluntarios con los propietarios afectados. Los plazos para su terminación por etapas y secciones serán los que a continuación se indican:

Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá dar cumplimiento a los plazos que sobre la materia prevé el decreto exento Nº 418, de 2017, del Ministerio de Energía, que fija listado de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria, necesarias para el abastecimiento de la demanda.
Artículo 12º.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario, antes de quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 13º.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos.
Artículo 14º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15º.- Si por cualquiera circunstancia, alguno de los tramos en que se ha dividido el proyecto de transmisión "Línea 2x66 kV Nueva Metrenco - Enlace Imperial Tramo 1", no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a la normativa vigente.
La división por tramos del proyecto "Línea 2x66 kV Nueva Metrenco - Enlace Imperial Tramo 1", no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la ley Nº 19.300.
Artículo 16º.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Loreto Cortés Alvear, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto Nº 8, de 2022, del Ministerio de Energía
Nº E187644/2022.- Santiago, 22 de febrero de 2022.
Esta Contraloría General ha dado curso al decreto de la suma, que otorga la concesión definitiva de transmisión eléctrica que indica.
Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles deberá adoptar las medidas para obtener la aprobación de la Comisión Nacional de Energía respecto del oficio circular Nº 9.160, de 2021, emitido por esa Superintendencia, ya que dicha aprobación no consta en la especie.
Debe recordarse que acorde con el artículo 10º de la Ley General de Servicios Eléctricos, los reglamentos que se dicten para la aplicación de esa ley indicarán los pliegos de normas técnicas que deberá dictar dicha Superintendencia previa aprobación de la mencionada Comisión, los que, en lo que interesa, se indican en el artículo 10 del decreto Nº 109, de 2017, de ese Ministerio.
Pues bien, atendido que la referida circular regula aspectos vinculados con la aplicación de los Pliegos Técnicos Normativos RPTD –contemplados en la referida norma reglamentaria, y aprobados por la resolución exenta Nº 33.277, de 2020, de dicha Superintendencia–, se requiere que el mencionado oficio circular Nº 9.160, cumpla también con la exigencia de aprobación de la referida Comisión.
De las medidas adoptadas, se deberá informar a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Contraloría General, en el plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio.
Por orden del Contralor General de la República.- Saluda atentamente a Ud., María Isabel Carril Caballero, Subjefe de División (S).
Al señor
Ministro de Energía
Presente.