PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS POR VÍAS QUE SE SEÑALAN Y DÍAS QUE INDICAN, DE LA COMUNA DE CALAMA
     

    Núm. 247 exenta.- Antofagasta, 1 de abril de 2022.
     
    Vistos:
     
    (i) Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y sus modificaciones; (ii) Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y sus modificaciones; (iii) DFL Nº 1, de 2007, publicado en el Diario Oficial el 29 de octubre de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de justicia, que "Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito"; (iv) Decreto Nº 236, de fecha 25 de mayo de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que transfiere las competencias radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a que alude el artículo 1º del decreto Nº 71, de 2019, esto es prohibir por causa justificada la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas; (v) Decreto Nº 18, de fecha 12 de enero 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; (vi) Correo electrónico recibido el 30 de marzo de 2022 que adjunta informe de Factibilidad de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Calama; (vii) Resolución exenta Nº 58 emitida por Delegación Provincial de Calama; (viii) Resolución Nº 7, de 2019 y Nº 16, de 2020 de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable; (ix) Resolución exenta Nº 917, de 2021, del Gobierno Regional de Antofagasta, que imparte instrucciones para la tramitación de solicitud de cierre de calles y delega funciones al Jefe de División de Infraestructura y Transporte.
     
    Considerando:
     
    1) Que, mediante correo electrónico recibido el 30 de marzo de 2022, citado en Vistos, doña Magaly Gutiérrez, Directora de Tránsito del Municipio de Calama, en representación de Ilustre Municipalidad de Calama, solicita por actividad "XVII Pasacalle Andino 2022, El Oasis Amanece con el Brillo del Cobre", cierre de las calles Vasco da Gama entre Av. Granaderos y Av. Argentina, y Av. Granaderos entre Vasco y Maipú, comuna de Calama.
    2) La actividad, se realizará entre el viernes 1 de abril hasta el lunes 4 de abril de 2022, entre las 10:00 horas del día viernes hasta las 10:00 horas del día lunes.
    3) Que la institución responsable de la actividad es la Ilustre Municipalidad de Calama, RUT Nº 69.020.200-K, con domicilio legal en Vicuña Mackenna 2001, ciudad de Calama.
    4) Que, el DFL Nº 1, de 2007, citado en Vistos, señala en sus artículos Nº 107 y Nº113 inciso primero, respectivamente, que:
     
    "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente".
    "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercida de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda".
     
    5) Que, conforme a lo dispuesto por el decreto Nº 236, citado en Vistos, se transfirió al Gobierno Regional de Antofagasta, la competencia para prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos por determinadas vías públicas y de disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.
    6) Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113 del DFL Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia y demás normativa aplicable, ya citada, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
     
    Resuelvo:

     
    1) Prohíbase excepcionalmente y en forma transitoria, la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en horario que se indique, en la siguiente vía de la comuna de Calama, en la siguiente forma:
     
   
     
    2) Podrán circular excepcionalmente en los tramos señalados, los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dicho tramo.
    3) Los vehículos motorizados que en su trayecto tengan como vía de circulación las señaladas en el resuelvo Nº 1, deberán adoptar vías alternativas para el tránsito por el sector.
    4) El responsable de la actividad deberá respetar estrictamente el período de cierre de las calles en los tramos indicados en la presente resolución y señalizarán debidamente el sector de los trabajos de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", Capítulo 5 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.conaset.cl), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras.
    5) El mandante y ejecutante deberán adoptar todas las medidas que resulten necesarias, en coordinación con Carabineros de Chile y la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Calama; para llevar a buen término el trabajo y asegurar la protección de los peatones, pasajeros, conductores y vehículos.
    6) El mandante deberá difundir a la ciudadanía oportunamente por los medios de comunicación, la referida prohibición de circulación de vehículos, especialmente a los afectados del sector (pobladores, locales comerciales, establecimientos educacionales, transporte público, entre otros).
    7) El mandante deberá entregar copia de este Acto Administrativo a la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Calama y Carabineros de Chile.
    8) Carabineros de Chile, Inspectores Municipales e Inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007, citado en Vistos.
     
    Anótese, comuníquese y archívese.- Por orden del Gobernador Regional Región de Antofagasta.- David Esteban Martínez Durán, Jefatura Div. Infraestructura y Transporte DIT, Gobierno Regional de Antofagasta.- Bryan Allen Romo Toro, Jefatura Unidad Jurídica, Gobierno Regional de Antofagasta.