DECLARA ÁREA DE RESTRICCIÓN PARA NUEVAS EXTRACCIONES DE AGUA SUBTERRÁNEA EN SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN RÍO BUENO MEDIO, EN LAS REGIONES DE LOS RÍOS Y LOS LAGOS
Núm. 2.- Santiago, 4 de marzo de 2022.
Vistos:
1. El Informe Técnico DARH Nº 63, de 3 de marzo de 2022, denominado "Evaluación de la disponibilidad de recursos hídricos subterráneos en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Río Bueno Medio, en las regiones de Los Ríos y Los Lagos", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;
2. Los artículos 65, 66, 67 y 68 del Código de Aguas;
3. Lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 33 y 54 del decreto supremo N° 203, de 20 de mayo de 2013, que Aprueba Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas, modificado por el decreto supremo Nº 224, de 5 de noviembre de 2021, ambos del Ministerio de Obras Públicas;
4. Decreto supremo Nº 251, de 15 de diciembre de 2021, del Ministerio de Obras Públicas.
5. La facultad que me confiere la letra c) del artículo 300 del Código de Aguas, y
Considerando:
1. Que, el artículo 65 del Código de Aguas señala que: "Serán áreas de restricción aquellos sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común en los que exista el riesgo de grave disminución de un determinado acuífero, con el consiguiente perjuicio de derechos de terceros ya establecidos en él. Cuando los antecedentes sobre la explotación del acuífero demuestren la conveniencia de declarar área de restricción de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, la Dirección General de Aguas deberá así decretarlo. Esta medida también podrá ser declarada a petición de cualquier usuario del respectivo sector, si concurren las circunstancias que lo ameriten.".
2. Que, por su parte, el artículo 30 del decreto supremo N° 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas, establece que: "La Dirección General de Aguas deberá, mediante resolución fundada, declarar un determinado Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común como área de restricción para nuevas explotaciones de aguas subterráneas, de oficio o a petición de cualquier usuario del respectivo sector, cuando ocurra al menos una de las siguientes situaciones:
a) Cuando antecedentes técnicos den cuenta de la existencia de un riesgo de grave descenso de los niveles en una zona del Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común que pueda afectar la extracción de aguas subterráneas de derechos de aprovechamiento existentes en ella.
b) La demanda comprometida sea superior a la recarga de éste, ocasionando riesgo de grave disminución de los niveles del Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común, con el consiguiente perjuicio de derechos de terceros ya establecidos en él.
c) Los estudios técnicos demuestren que la demanda comprometida provocará una reducción superior al cinco por ciento del volumen almacenado, en un plazo de cincuenta años.
d) Los estudios técnicos indiquen que la demanda comprometida producirá una afección a los caudales de los cursos de aguas superficiales en más de un diez por ciento del caudal mensual asociado al ochenta y cinco por ciento de probabilidad de excedencia, durante seis meses consecutivos.
e) Cuando antecedentes técnicos demuestren que el aumento de extracciones en un Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común afecta la disponibilidad sustentable de otro sector.
f) Cuando antecedentes técnicos demuestren que existe riesgo de contaminación por desplazamiento de aguas contaminadas o de la interface agua dulce-salada".
3. Que, de este modo, corresponde a la Dirección General de Aguas efectuar la declaración de áreas de restricción cuando se cumpla alguna de las situaciones establecidas en el artículo 30 del decreto supremo Nº 203, de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, sea de oficio o a petición de cualquier usuario del respectivo sector hidrogeológico de aprovechamiento común (en adelante SHAC), debiendo realizarse los análisis correspondientes que determinen el cumplimiento de alguna de las hipótesis señaladas que hagan procedente la declaración de área de restricción.
4. Que, asimismo, la Dirección General de Aguas, de acuerdo con el inciso 1º del artículo 66 del Código de Aguas, podrá otorgar derechos de aprovechamiento provisionales en aquellas zonas que haya declarado de restricción, pudiendo limitar prudencialmente los nuevos derechos, e incluso, dejarlos sin efecto en caso de constatarse perjuicios a los derechos ya constituidos.
5. Que, para ello, el Departamento de Administración de Recursos Hídricos elaboró el Informe Técnico DARH Nº 63, de 3 de marzo de 2022, denominado "Evaluación de la disponibilidad de recursos hídricos subterráneos en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Río Bueno Medio, en las regiones de Los Ríos y Los Lagos", en el que se evalúa la disponibilidad del recurso hídrico, considerando la oferta y la demanda comprometida del sector, y se determina la factibilidad de otorgar derechos de aprovechamiento en calidad de provisionales.
6. Que, en primer término, el Informe Técnico hace referencia al Informe Técnico DARH SDT Nº 359, denominado "Estimación preliminar de recargas de agua subterránea y determinación de los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común en las cuencas de las regiones del Maule, Biobío, la Araucanía, Los Ríos y Los Lagos", del año 2014, en el que se determinó la sectorización del SHAC Río Bueno Medio y la disponibilidad de recursos hídricos del mismo, estimándose una oferta de 306.890.035 metros cúbicos anuales.
7. Que, junto a ello, y a fin de realizar un balance hídrico en el sector acuífero, el Servicio determinó que la demanda de agua subterránea, comprometida al 1 de marzo de 2022, asciende a 306.927.878 metros cúbicos anuales, conforme al listado adjunto en el Anexo Nº 2 del Informe Técnico.
8. Que, cabe hacer presente, que la demanda comprometida considera los derechos constituidos y reconocidos del sector hidrogeológico de aprovechamiento común, como la sumatoria de todos los caudales de aguas aprovechables traducidos en volúmenes totales anuales, considerando además, las reservas de caudales que comprometen la disponibilidad del recurso hídrico a un determinado uso y los derechos susceptibles de ser constituidos de acuerdo a lo que indica el artículo 54 del referido decreto supremo N° 203, de 20 de mayo de 2013, modificado por el decreto supremo Nº 224, de 5 de noviembre de 2021, ambos del Ministerio de Obras Públicas.
9. Que, en razón de ello, cabe destacar que mediante el decreto supremo Nº 251, de 15 de diciembre de 2021, del Ministerio de Obras Públicas, se reservó un volumen total anual de 5.802.265 metros cúbicos de la disponibilidad de recursos hídricos del SHAC Río Bueno Medio, para constituir derechos de aprovechamiento en calidad de permanentes para el abastecimiento de la población.
10. Que, de esta forma, la demanda comprometida, al 1 de marzo de 2022, abarca el volumen de los derechos de aprovechamiento de agua constituidos, reconocidos y susceptibles de constituirse en el SHAC Río Bueno Medio y la reserva de caudales conforme la siguiente tabla:

11. Que, una vez efectuado el análisis de la disponibilidad y la demanda del recurso hídrico, se determinó que en el SHAC Río Bueno Medio la demanda comprometida superó el volumen sustentable, estimándose, conforme a lo establecido en el artículo 30 letra b) del decreto supremo N° 203, de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que existe riesgo grave de disminución del acuífero con el consiguiente perjuicio de derechos de terceros ya establecidos en el referido sector, procediendo declarar área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas al sector hidrogeológico de aprovechamiento común Río Bueno Medio.

12. Que, conforme a lo anterior, en el SHAC Río Bueno Medio no existe disponibilidad de recursos hídricos para constituir nuevos derechos de aprovechamiento en calidad de definitivos.
13. Que, por otro lado, y tal como se señaló en el considerando 4º de la presente resolución, la Dirección General de Aguas puede otorgar derechos de aprovechamiento de agua en calidad de provisionales cuando se declara área de restricción. Para ello, el Servicio determinó, conforme lo dispuesto en el Manual de Normas y Procedimiento para la Administración de Recursos Hídricos, modificado por resolución DGA (exenta) N° 2.455, de 10 de agosto de 2011, que se otorgaran derechos provisionales equivalentes al volumen sustentable del sector, es decir, conforme a la disponibilidad de recursos hídricos del SHAC.
14. Que, de esta forma, la disponibilidad total del SHAC Río Bueno Medio, para constituir derechos de aprovechamientos en calidad de definitivos y provisionales, asciende a 613.780.070 metros cúbicos anuales, según la siguiente Tabla:

15. Que, para el otorgamiento de derechos en calidad de provisionales, se debe considerar la disponibilidad total existente en el SHAC Río Bueno Medio, tanto para derechos definitivos como provisionales y la demanda comprometida de dicho sector, pudiendo otorgar derechos provisionales hasta completar el volumen correspondiente a la disponibilidad total, es decir, por un volumen total anual de 613.780.070 metros cúbicos, tal como se expresa en la siguiente Tabla:

16. Que, es necesario precisar que, en el evento que la demanda comprometida del SHAC Río Bueno Medio varíe, los derechos que se otorguen en calidad de provisionales no podrán superar la disponibilidad señalada en la Tabla Nº 4, equivalente a 306.852.192 metros cúbicos anuales.
17. Que, en consecuencia, y conforme a lo expuesto, es procedente la declaración de área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Río Bueno Medio, en las regiones de Los Ríos y Los Lagos.
Resuelvo:
1. Declárase área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, al sector hidrogeológico de aprovechamiento común Río Bueno Medio, ubicado en las regiones de Los Ríos y Los Lagos.
2. Déjase constancia que la delimitación del área de restricción se encuentra representada geográficamente en el Mapa 1 denominado "Área de restricción sector hidrogeológico de aprovechamiento común Río Bueno Medio".
3. Déjase constancia que la delimitación del área de restricción, el Informe Técnico DARH Nº 63, de 3 de marzo de 2022 y los demás antecedentes pertinentes, se encontrarán a disposición del público, una vez publicada la presente resolución en el Diario Oficial, en la página web del Servicio en el siguiente link: https://dga.mop.gob.cl/Paginas/areasderestriccion.aspx
4. Consígnase que la declaración de área de restricción para el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Río Bueno Medio, que contiene la presente resolución, comenzará a regir, para todos los efectos legales, desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
5. Establécese que la Dirección General de Aguas, en virtud de lo previsto por el artículo 66 del Código de Aguas, considera que en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Río Bueno Medio, es posible otorgar derechos de aprovechamiento de agua subterránea, en carácter de provisionales, hasta por un volumen total anual de 306.852.192 metros cúbicos.
6. Déjase constancia que en el evento que la demanda comprometida actualmente determinada varíe, los derechos de aprovechamiento de aguas que se otorguen en calidad de provisionales no podrán superar la disponibilidad total equivalente a 613.780.070 metros cúbicos anuales.
7. Publíquese la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial, los días 1 o 15, o el primer día hábil siguiente si aquellos fueran feriados.
8. Comuníquese la presente resolución a la División Legal de la Dirección General de Aguas, al Departamento de Administración de Recursos Hídricos, al Departamento de Organizaciones de Usuarios; al Centro de Información de Recursos Hídricos, a las respectivas Oficinas Regionales y a la Oficina de Partes de este Servicio.
9. Regístrese la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas.
Anótese, tómese razón, publíquese y comuníquese.- Cristian Núñez Riveros, Director (S), Dirección General de Aguas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance la resolución Nº 2, de 2022, de la Dirección General de Aguas
N° E199333/2022.- Santiago, 30 de marzo de 2022.
La Contraloría General ha tomado razón de la resolución de la suma, que declara como área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas al sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Río Bueno Medio, ubicado en las regiones de Los Ríos y Los Lagos, pero cumple con precisar -atendido lo señalado en el considerando 16 del acto examinado- que en el evento de que la demanda comprometida varíe, los derechos de aprovechamiento que se otorguen en calidad de provisionales no podrán superar la disponibilidad total, equivalente a 613.780.070 metros cúbicos anuales, tal como se indica en el resuelvo Nº 6 del acto administrativo de la suma.
Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Gunther Vargas Zincke, Contralor General (S).
Al señor
Director General de Aguas
Presente.