MODIFICA EL DECRETO N° 791, DE 2008, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS, EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA
    Núm. 96 exento.- Santiago, 14 de abril de 2022.
     
    Vistos:
     
    Decreto N° 791, de 2008, del Ministerio de Obras Públicas; lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, Ley de Caminos; decretos N° 19, de 2001, y N° 96, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    Que, es necesario incorporar nuevas calles o avenidas urbanas a la administración de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, complementando lo establecido en el decreto N° 791, de 2008, del Ministerio de Obras Públicas, en lo que compete a las comunas de Coinco, Las Cabras, Olivar, Quinta de Tilcoco y Rengo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, mejorando la interconexión entre esas comunas de la región.
    Que, el artículo 24° del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y el decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, permiten declarar caminos públicos a dichas vías urbanas.
    Que, el numeral 1° del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del artículo 1° del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto N° 96, de 2009, del mismo Ministerio, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República, la presente declaratoria.
    Que, la materia a que se refiere este decreto, está exenta del trámite de toma de razón, según el dictamen N° 68.784, de 2009, de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo dispuesto por la resolución N° 7, de 2019, de esa misma Contraloría General.
     
    Decreto:

     
     
    1.1 Agrégase en el numeral 2°, lo siguiente:
     
    . Ruta H-38, Cruce H-30 - Coinco - Cruce H-50 (Quinta de Tilcoco).
    . Ruta H-40, Cruce Ruta 5 - Olivar - Cruce H-38 (Coinco).
    . Ruta H-50, Cruce Ruta 5 (Rosario) - Plaza Quinta de Tilcoco.
    . Ruta H-56, Cruce Ruta 66 (San Vicente) Guacarhue Cruce H-60 (Quinta de Tilcoco).
    . Ruta H-60, Cruce Ruta 5 (Rengo) - Cruce H-50 (Quinta de Tilcoco).
    . Ruta H-790, Cruce Ruta 66 (El Carmen) - Las Balsas Cruce Ruta 66 (El Manzano).
     
    1.2 Agrégase en el numeral 4°, lo siguiente:
     
    . Coinco (Cruz de Chillehue):
     
    El sistema vial urbano que interconecta las rutas H-38, H-40 y H-590. Desde el límite urbano norte, a través de: Camino a Doñihue, Camino Copequén, Bernardo O'Higgins, Francisco Díaz Muñoz, Camino a Chillehue y Camino a la Viña y Los Ajos.
     
    . Coinco (Copequén):
     
    El tramo urbano de la Ruta H-40. Desde el límite urbano norponiente hasta el límite urbano oriente, a través de Regidor Heriberto Alvear, Calle a la Isla y Calle El Arenal.
     
    . Las Cabras:
     
    El sistema vial urbano que interconecta el camino H-790 desde límite urbano Nororiente hasta límite urbano Suroriente comenzando y terminando en Ruta 66, pasando por las calles Avenida Estadio, Avenida El Estero, Avenida Las Balsas y Avenida Llallauquén.
     
    . Olivar:
     
    Tramo urbano de camino H-40 Localidad de Olivar Alto: entre límite urbano Oriente y límite urbano Poniente, pasando por Av. Bernardo O'Higgins.
    Tramo urbano de camino H-40 Localidad de Olivar Bajo: entre límite urbano Oriente y límite urbano Poniente, pasando por Av. Bernardo O'Higgins.
     
    . Quinta de Tilcoco (Guacarhue):
     
    El tramo urbano de la Ruta H-56, desde el límite urbano norponiente hasta el límite urbano suroriente, a través de Calle Cardenal José María Caro.
     
    . Quinta de Tilcoco:
     
    El sistema vial urbano que interconecta la Ruta H-50 con la Ruta H-60, a través de Av. Tomás Argomedo.
    El sistema vial urbano que interconecta la Ruta H-56 con Av. Tomás Argomedo, a través de El Arenal.
    El sistema vial urbano que interconecta la Ruta H-38 con Av. Tomás Argomedo, a través de Las Hijuelas.
     
    . Rengo:
     
    El sistema vial urbano que interconecta la Ruta H-60 con la Ruta 5, a través de Av. Riquelme.
     
    . Rengo (Esmeralda):
     
    El tramo urbano del camino H-50, a través de Ruta H-50, Camino a Rosario Quinta de Tilcoco.
     
    . Rengo (Rosario):
     
    El sistema vial urbano que interconecta la Ruta H-50 con la Ruta 5, a través de Camino a Quinta de Tilcoco.
     
    2. Téngase presente, que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y de los Planes Reguladores, como lo ha declarado la Contraloría General de la República en el Dictamen N° 5207, de 2001, entre otros.
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos García Pérez de Arce, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.