AMPLÍA PLAZO DE DECLARACIÓN Y DE PAGO DE IMPUESTOS QUE INDICA
     
    Núm. 623.- Santiago, 28 de abril de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 36 del Código Tributario contenido en el artículo 1º del decreto ley Nº 830, de 1974; lo previsto en el artículo 69 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el inciso primero del artículo 36 del Código Tributario, dispone que el plazo de declaración y pago de los diversos impuestos se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
    2. Que, a su vez, el inciso segundo de la misma disposición faculta al Presidente de la República para fijar y modificar las fechas de declaración y pago de los diversos impuestos.
    3. Que, resulta conveniente, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes ampliar el plazo de declaración y pago del impuesto a la renta, atendiendo a determinadas dificultades que se han presentado en el proceso de elaboración, presentación y declaración del impuesto a través de los medios tecnológicos dispuestos por la administración tributaria.
    4. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley.
     
    Decreto:

    Artículo 1°. Amplíese el plazo de presentación de la declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2022 que se efectúa a través del formulario del Servicio de Impuestos Internos número 22, y el pago de los correspondientes impuestos conforme a los artículos 20, 65, 69 y 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, hasta el día 12 de mayo del año 2022.
     

    Artículo 2°. Establézcase que para efectos de la determinación de reajuste establecido en el inciso segundo del artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se considerará el porcentaje de variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio o año respectivo y el último día del mes de marzo del año 2022.
     

    Artículo 3°. Dispóngase que para efectos de lo establecido en el inciso primero del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el Servicio de Tesorerías deberá devolver el saldo que resultare a favor del contribuyente, a más tardar, dentro de 30 días contados desde el 12 de mayo de 2022.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Claudia Sanhueza Riveros, Subsecretaria de Hacienda.

     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Contabilidad y Finanzas Públicas
    Unidad Jurídica
     
    Cursa con alcance el decreto N° 623, de 2022, del Ministerio de Hacienda
     
    N° E208901/2022.- Santiago, 29 de abril de 2022.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que amplía el plazo de declaración y de pago de impuestos que indica, por encontrarse ajustado a derecho, en el entendido que el mes aludido en la última parte del artículo segundo del acto en estudio corresponde a abril del año 2022, y no a marzo como allí se indica.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
     
Al señor
Ministro de Hacienda
Presente.