MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL
    Santiago, 21 de abril de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 235 exento.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    d) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
    e) El decreto supremo N° 702, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus posteriores modificaciones.
     
    Considerando:
     
    a) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel N° 195.758 de 02.12.2021, complementado mediante ingreso Subtel N° 27.661 de 18.02.2022.
    b) La resolución exenta N° 1.919 de 12.10.2021, de la Subsecretaría, que autorizó previamente la transferencia, y
    c) El instrumento privado de fecha 19.11.2021, que da cuenta de la transferencia de la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil, otorgada mediante decreto supremo indicado en la letra e) de los vistos, celebrado entre Telecomunicaciones Net Uno y Plintron Chile SpA, así como de la inserción de la resolución que otorgó la autorización previa a que se refiere el inciso segundo del artículo 21° de la ley.
     
    Decreto:

     
    Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil, señalada en la letra e) de los vistos, otorgada a la empresa Telecomunicaciones Net Uno, R.U.T. Nº76.042.700-4, en el sentido que su nuevo titular es la Sociedad Plintron Chile SpA., R.U.T. N°77.410.112-8, con domicilio para estos efectos en Mariano Sánchez Fontecilla N°310, oficina 210, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago.
     
    1. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión.
    2. Es obligación de la nueva concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
     
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.