DA INICIO AL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA DE LA CIUDAD DE PUERTO AYSÉN Y SU ÁREA CIRCUNDANTE

    Núm. 496 exenta.- Santiago, 16 de mayo de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 19.880 que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en el decreto supremo Nº 37, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que declara Zona Saturada por Material Particulado MP2,5 como concentración de 24 horas, a la ciudad de Puerto Aysén y su área circundante; en el memorándum Nº 186, de 29 de marzo de 2022, de la División de Calidad del Aire y Cambio Climático, que solicita dictar la resolución de inicio del proceso de elaboración del respectivo plan; en la resolución exenta Nº 328, del 31 de marzo de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente, que extiende aplicación de las medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por brote de coronavirus (COVID-19); en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    1.- Que, el artículo 44 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, dispone que se elaborarán Planes de Prevención o de Descontaminación, cuyo cumplimiento será obligatorio en las zonas calificadas como latentes o saturadas, respectivamente.
    2.- Que, el Plan de Descontaminación es el instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona calificada como saturada.
    3.- Que, el decreto supremo Nº 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y Descontaminación (en adelante, "el Reglamento"), establece que la elaboración de un Plan de Prevención o de Descontaminación, se iniciará una vez publicado en el Diario Oficial el decreto que declara una zona específica del territorio como latente o saturada.
    4.- Que, mediante decreto supremo Nº 37, de 14 de septiembre de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 24 de marzo 2022, se declaró Zona Saturada por Material Particulado MP2,5 como concentración de 24 horas, a la ciudad de Puerto Aysén y su área circundante.
    5.- Que, de acuerdo al artículo 7 del Reglamento, declarada la zona saturada, en un plazo de 90 días, se deberá dar inicio a la elaboración del anteproyecto del plan de descontaminación, a través de una resolución del Ministerio. La resolución de inicio mencionada deberá ser publicada en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio.
     
     
    Resuelvo:
     
    1.- Iníciese el proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Puerto Aysén y su área circundante, el cual se aplicará en el polígono correspondiente a la zona saturada, cuyos límites geográficos fueron fijados en el artículo único del decreto supremo Nº 37, de 14 de septiembre de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que "Declara Zona Saturada por Material Particulado MP2,5 como concentración de 24 horas, a la ciudad de Puerto Aysén y su área circundante", y que corresponden a los siguientes:
   
    2.- Fórmese un expediente electrónico para la tramitación del proceso de elaboración del plan mencionado.
    3.- Solicítese informe sobre la elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
    4.- Fíjese un plazo de sesenta días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, como fecha límite para la recepción de antecedentes sobre la elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Puerto Aysén y su área circundante. Cualquier persona natural o jurídica podrá, dentro del plazo señalado precedentemente, aportar antecedentes técnicos, científicos, sociales y económicos sobre la materia. Dichos antecedentes deberán entregarse por escrito en la Oficina de Partes del Ministerio del Medio Ambiente o de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, o bien, en formato digital en la casilla electrónica oficinadepartesaysen@mma.gob.cl, habilitada para tales efectos.
    5.- Publíquese la presente resolución en el Diario oficial y en el sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente.
     
    Anótese, publíquese y archívese.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Marie Claude Plumer Bodin, Subsecretaria del Medio Ambiente (S).