MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 384 EXENTA, DE 2018, DE ESTE MINISTERIO, SOBRE "ESTÁNDARES PARA LA FORMACIÓN EN ECOGRAFÍA OBSTÉTRICA - GINECOLÓGICA PARA MATRONAS Y MATRONES DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD"
    Núm. 389 exenta.- Santiago, 19 de mayo de 2022.
     
    Visto:
     
    El DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, y sus artículos 1, 4, 8 y 139; lo dispuesto en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, y sus artículos 6, 7 y 28; artículos 113 y 117 del Código Sanitario, aprobado por el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967; la resolución Nº 6, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
     
    Considerando:
     
    1.- Que al Ministerio de Salud le corresponde ejercer la función que compete al Estado, de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2.- Que este Ministerio aprobó por resolución exenta Nº 384, de 8 de marzo de 2018, publicada en el Diario Oficial el 14 de marzo de 2018, los "Estándares para la formación en ecografía obstétrica-ginecológica para matronas y matrones de la Atención Primaria de Salud", que establece criterios para uniformar la capacitación de esos profesionales, en el nivel primario de atención, que realizan el examen ecográfico obstétrico, que es una herramienta fundamental en la evaluación prenatal para conocer las condiciones y eventuales complicaciones del embarazo.
    3.- Que la resolución exenta Nº 384, singularizada, fue modificada por la resolución exenta Nº 592, de 1 de julio de 2019, y por resolución exenta Nº 799, de 22 de septiembre de 2020, de este Ministerio, en el sentido de ampliar el plazo para que matronas y matrones, que al momento de la publicación de los Estándares estaban realizando ecografías, certifiquen sus competencias teóricas y prácticas en la materia, según se establece en el primer párrafo del punto VII, sobre "Metodología de certificación de competencias teóricas y prácticas para profesionales previa estandarización".
    4.- Que a través de memorándum C 51 Nº 203, de 8 de noviembre de 2021, la División de Atención Primaria solicita modificar los Estándares en cuanto a lo referido a "Centros Formadores, competencias de docentes y postulantes", para establecer la exigencia para los docentes de acreditar una experiencia mínima de tres años en actividades académicas y clínicas, y según se indica; así como en el caso de matronas y matrones, acrediten contar con la certificación acorde a los Estándares regulados en la resolución exenta Nº 592/2018, de este Ministerio. Además, respecto a los postulantes a la certificación, se incorpora, para los profesionales formados en el extranjero, la exigencia de acreditar su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, de la Superintendencia de Salud.
    5.- Que conforme los antecedentes señalados, dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    1º Modifícase el documento denominado "Estándares para la formación en ecografía obstétrica-ginecológica para matronas y matrones de la Atención Primaria de Salud", aprobado por resolución exenta Nº 384, de 8 de marzo de 2018, modificada por resoluciones exentas Nº 592, de 1 de julio de 2019, y Nº 799, de 22 de septiembre de 2020, de este Ministerio, en la forma que sigue:
     
    A) Reemplázase en el numeral III Centros Formadores, Competencias de Docentes y Postulantes, el Nº 2, por lo siguiente:
     
    "2. Los docentes deben acreditar una experiencia mínima de tres años tanto en labores académicas y clínicas ecográficas en los tres trimestres de la gestación, y en ecografía ginecológica en control de DIU. Si son docentes matrones/as deben estar certificados de acuerdo a los "Estándares para la Formación en Ecografía Obstétrica-Ginecológica para Matronas y Matrones de la Atención Primaria", del Ministerio de Salud. La dirección del Programa debe corresponder a un profesional médico(a) especialista en ginecología y obstetricia.".
     
    B) Reemplázase en el numeral III Centros Formadores, Competencias de Docentes y Postulantes, el Nº 3, por lo siguiente:
     
    "3. Los postulantes a esta capacitación deberán ser profesionales matrón/a con título universitario de una Universidad acreditada en Chile. Si se trata de profesionales formados en Universidades extranjeras, deben contar con el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, de la Superintendencia de Salud. En casos que las necesidades locales de Atención Primaria lo ameriten, la capacitación podrá hacerse extensiva a los médicos generales".
     
    2º Declárase que en todo lo no modificado, mantiene plena vigencia la resolución exenta Nº 384, de 8 de marzo de 2018, del Ministerio de Salud, que aprueba los "Estándares para la formación en ecografía obstétrica-ginecológica para Matronas y Matrones de la Atención Primaria de Salud.".
    3º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
     

    Anótese y publíquese.- María Vegoña Yarza Sáez, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento Res. exenta Nº 389 - 19 mayo de 2022.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.