OTORGA A EMPRESA TRANSELEC S.A., CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DENOMINADO "SECCIONAMIENTO LÍNEA 2X220 KV, ANDES - NUEVA ZALDÍVAR", EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, PROVINCIA DE ANTOFAGASTA, COMUNA DE ANTOFAGASTA
Núm. 42.- Santiago, 22 de abril de 2022.
Vistos:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. N° 10474/ACC 3014523 /DOC 3036480, de 4 de marzo de 2022; lo informado por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (Difrol) en su oficio público N° 1034, de fecha 1 de julio de 2021; lo dispuesto en los artículos 11° y 29° del decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante la "Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores; en la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio Ord. N° 10474/ACC 3014523 /DOC 3036480, de 4 de marzo de 2022, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Decreto:
Artículo 1°.- Otórguese a Transelec S.A., concesión definitiva para establecer el proyecto denominado "Seccionamiento línea 2x220 kV, Andes - Nueva Zaldívar", en la Región de Antofagasta, provincia de Antofagasta y comuna de Antofagasta.

Artículo 2°.- El proyecto "Seccionamiento línea 2x220 kV, Andes - Nueva Zaldívar" corresponde a una de las obras que la Comisión Nacional de Energía ha determinado como necesarias para adecuar el Sistema Eléctrico Nacional ("SEN") a la creciente demanda por energía eléctrica. En efecto, el proyecto forma parte de las obras contempladas en la nueva subestación seccionadora Likanantai. Ambas obras están incluidas en el decreto exento N°4 de 2019 del Ministerio de Energía.
El seccionamiento se realizará por medio de dos líneas de transmisión de doble circuito, paralelas, denominadas Línea de Transmisión tramo A, que une a la S/E Nueva Zaldívar con la S/E Likanantai y Línea de Transmisión tramo B que une la S/E Likanantai con la S/E Andes.
La solicitud de concesión sólo abarca el sector comprendido entre los puntos VSA - TSS1 para la Línea de Transmisión tramo A (Nueva Zaldívar - Likanantai) y VSB TSS2 para la Línea de Transmisión tramo B (Likanantai - Andes), ubicados en la Región de Antofagasta, provincia de Antofagasta, comuna de Antofagasta.
La longitud total del "Seccionamiento línea 2x220 kV, Andes - Nueva Zaldívar" en su tramo A (Nueva Zaldívar - Likanantai), es de 5.794 metros y la longitud de concesión eléctrica es de 5.727 metros; la diferencia de longitud está dada por la parte del trazado que se construirá dentro del terreno de la futura Subestación Likanantai, iniciándose en el punto VSA (coordenadas Este 514735 y Norte 7321061) y finalizando en el punto TSS1 (coordenadas Este 516662 y Norte 7315759). Para la línea de transmisión tramo B (Likanantai - Andes), la longitud es de 5.802 metros y la longitud de concesión eléctrica es de 5.735 metros; la diferencia de longitud está dada por la parte del trazado que se construirá dentro del terreno de la futura Subestación Likanantai, iniciándose en el punto VSB (coordenadas Este 514776 y Norte 7321064) y finalizando en el punto TSS2 (coordenadas Este 516716 y Norte 7315759).
Artículo 3°.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $18.832.398.060 (dieciocho mil ochocientos treinta y dos millones trescientos noventa y ocho mil sesenta pesos).
Artículo 4°.- Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5°.- Las instalaciones del proyecto "Seccionamiento línea 2x220 kV, Andes - Nueva Zaldívar", ocupará un bien nacional de uso público, un predio fiscal y un predio particular. Respecto de éstos últimos será necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala el artículo 7° de este decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos.
Artículo 6°.- Apruébese los planos especiales de servidumbre que se indican en el artículo 7° del presente decreto.
Artículo 7°.- Constitúyase, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento de las líneas de transmisión del proyecto "Seccionamiento línea 2x220 kV, Andes - Nueva Zaldívar" en los inmuebles que se indican a continuación:

Artículo 8°.- La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruces se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
En su recorrido, el proyecto "Seccionamiento línea 2x220 kV, Andes - Nueva Zaldívar" afectará las líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación:
a. Cruces con líneas eléctricas:

b. Cruces con línea férrea:

Artículo 9°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 10°.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11°.- El plazo de construcción de las obras desde el inicio de los trabajos hasta la terminación total de las obras será de 20 meses, considerando el inicio de los trabajos a los 3 meses contados desde la reducción a escritura pública del presente decreto de concesión eléctrica definitiva. Los plazos para su terminación por etapas y secciones serán los que se indican a continuación:

Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá dar cumplimiento a los plazos que sobre la materia prevén: (i) el decreto exento N° 4, de 2019, del Ministerio de Energía, que Fija Obras Nuevas de los Sistemas de Transmisión Nacional y Zonal que deben iniciar su proceso de licitación o estudio de franja, según corresponda, en los doce meses siguientes, del Plan de Expansión del año 2017, y (ii) el decreto supremo N° 13T, de 2020, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas contempladas en el decreto N° 4 exento, de 2019, del Ministerio de Energía.
Artículo 12°.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario, antes de quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 13°.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos.
Artículo 14°.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15°.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Huepe Minoletti, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.