APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Santiago, 8 de junio de 2022.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.457 exento.
Vistos:
Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado a través del decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el DFL N° 1/19.653, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 7°, 9°, 13, 14 y 24 de la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el artículo 2°, letra v) del DFL N° 3, de 2016, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el artículo 2° letra r) del decreto supremo N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 2° de la Ley N° 8.828, de 1947; en el decreto supremo N° 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento para la edición de códigos por la Editorial Jurídica de Chile; la facultad conferida en el decreto supremo N° 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del año 2001; en la ley N° 21.394, que introduce reformas al sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública; en el Oficio Ord. N° 07-2022, de la Editora de Códigos de la Editorial Jurídica de Chile; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
1.- Que, conforme a lo establecido en el artículo 2°, letra v) del DFL N° 3, de 2016, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es función de esta Secretaría de Estado aprobar el texto oficial de los códigos y autorizar sus ediciones oficiales.
2.- Que, con fecha 30 de noviembre de 2021, fue publicada la ley N° 21.394, que introduce reformas al sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, la cual introduce modificaciones al Código de Procedimiento Civil.
3.- Que, tomando en cuenta los principios generales de eficiencia y eficacia que informan el actuar de los órganos de la Administración del Estado, contemplados en la ley N° 18.575, y de celeridad, economía procedimental y no formalización, consignados en la ley N° 19.880, y dada la importancia que reviste la edición oficial del Código de Procedimiento Civil en el ámbito judicial, académico y administrativo, entre otros, resulta necesaria su más pronta y oportuna aprobación.
4.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, la aprobación de los textos oficiales de los códigos se encuentra exenta del trámite de toma de razón.
Decreto:
Artículo 1°. Apruébase como oficial el texto de la vigésima sexta edición del Código de Procedimiento Civil, actualizado a esta fecha por la Editorial Jurídica de Chile.
Artículo 2°. Un ejemplar de dicho texto, autorizado por las firmas del Presidente de la República y de la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, se depositará en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en cada una de las ramas del Congreso Nacional y en la Contraloría General de la República, respectivamente.
Este texto se tendrá por el auténtico del Código de Procedimiento Civil y a él deberán conformarse las demás ediciones y publicaciones que del mencionado código se hagan.
Artículo 3°. La Editorial Jurídica de Chile procederá a dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 4° del decreto supremo N° 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento para la edición de códigos por la Editorial Jurídica de Chile, con respecto a todas las ediciones del Código de Procedimiento Civil que, en virtud de dicho reglamento y del presente decreto, tengan carácter de oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Marcela Ríos Tobar, Ministra de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jaime Gajardo Falcón, Subsecretario de Justicia.