MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA SITES CHILE S.A.
    Santiago, 24 de mayo de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 310 exento.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.
    c) El decreto supremo Nº103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    d) La resolución N°7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
    e) El decreto supremo N°99 de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar concesiones de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones.
    f) La resolución exenta N°3.774, de 2012, de la Subsecretaría.
     
    Considerando:
     
    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 43.842 de 15.03.2022, complementada mediante ingreso Subtel N° 77.648 de 28.04.2022.
    b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º de la Ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
     
    Decreto:

     
    Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, cuyo titular es la empresa Sites Chile S.A., RUT N° 77.371.811-3, con domicilio en Avenida El Salto N° 5450, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
     
    1. Autorízase a la concesionaria para modificar su concesión, individualizada en la letra g) de los Vistos, en el sentido de incorporar infraestructura física ya autorizada, conforme a los decretos que se detallan en el siguiente cuadro:     
     
    Para distintas regiones del Territorio Nacional:
     
   
     
    Las características técnicas de las instalaciones corresponden a torres soporte de antenas y sistemas radiantes conforme ya fueron autorizados. Dado que las mismas ya se encuentran instaladas no existen plazos involucrados.
    2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
     
    Anótese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.