INICIA PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN QUE SEÑALA

    Núm. 2.609 exento.- Curicó, 20 de mayo de 2022.
     
    Vistos:
     
    1.- La solicitud del Sr. Luis Omar Véliz Navarro, de fecha 28.04.2022, para la invalidación del Certificado de Regularización Nº 244, de fecha 28.12.2021 (Permiso y Recepción simultánea) ley 20.898.
    2.- El oficio Nº 279, de fecha 03.05.2022, de la Dirección de Obras Municipales, que solicita dictar decreto de invalidación de Certificado de Regularización Nº 244, de fecha 28.12.2022 (Permiso y Recepción simultánea) ley 20.898.
    3.- La resolución de Alcaldía, de fecha 11.05.2022.
    4.- Lo establecido en la resolución Nº 7, de fecha 26.03.2019, que sustituye a la resolución 1.600 de 2008, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón en materias que Indican, todas de la Contraloría General de la República.
    5.- El decreto con fuerza de ley Nº 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    6.- El decreto supremo Nº 47, Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones.
    7.- Plan Regulador de la comuna de Curicó.
    8.- El decreto 100, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile.
    9.- La ley 10.336, de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
    10.- Lo dispuesto en la ley Nº19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    11.- Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº18.695 de 1988, y sus posteriores modificaciones.
    12.- La jurisprudencia administrativa y judicial emanada de la Contraloría General de la República y de los Tribunales de Justicia, respectivamente.
     
    Decreto:

    1.- Iníciese procedimiento de invalidación del Certificado de Regularización Nº 244, de fecha 28.12.2021, de Permiso y Recepción simultánea ley Nº 20.898, a nombre del Sr. Luis Véliz Navarro, RUT 11.110.439-5, correspondiente a la propiedad ubicada en Callejón El Sauce s/n, Lote Nº 1, St. 46, Sector La Obra, de la comuna de Curicó, Rol de Avalúo Nº549-316.
    2.- Notifíquese, ya sea personalmente o por medio de carta certificada, por la Dirección de Obras Municipales, el contenido del presente decreto alcaldicio, al Sr. Luis Véliz Navarro, RUT 11.110.439-5, con domicilio en Callejón El Sauce s/n, Sector La Obra, de la comuna de Curicó, para que formule ante la Dirección de Obras Municipales las alegaciones, reclamaciones o impugnaciones que considere procedentes en defensa de sus intereses, si las hubiere.
    3.- Publíquese, además por la Dirección de Obras Municipales, el presente decreto alcaldicio, a través de una inserción en el Diario Oficial, con la finalidad de que los demás interesados conozcan el inicio del procedimiento de invalidación, atendido a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la respectiva publicación, formulen ante la Dirección de Obras Municipales las alegaciones, reclamaciones o impugnaciones que consideren procedentes en defensa de sus intereses.
     
    Anótese y comuníquese.- Javier Muñoz Riquelme, Alcalde de Curicó.- Juan Rafael González Vásquez, Secretario Municipal.