EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO QUE ESTABLECE INSTRUCCIONES SOBRE REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, PARTIDOS POLÍTICOS Y PARLAMENTARIOS INDEPENDIENTES PARA EL PLEBISCITO CONSTITUCIONAL 2022
     
    Núm. O-431.- Santiago, 22 de junio de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto por la disposición transitoria cuadragésimo segunda de la Constitución Política de la República; y el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Servicio Electoral, en sesión ordinaria Nº 444, de fecha 25 de mayo de 2022.
     
    Considerando:
     
    1. Que, conforme previene la disposición transitoria cuadragésimo segunda de la Constitución Política de la República, las organizaciones de la sociedad civil, cualquiera sea su estructura o denominación, excluyendo aquellas que persigan fines de lucro, los partidos políticos y parlamentarios independientes, para la recepción de aportes y la realización de la propaganda electoral tendrán como único requisito el registrarse ante el Servicio Electoral, de acuerdo a las instrucciones que dicte para tal efecto.
    2. Que, para el efecto precedentemente indicado, y en cumplimiento a lo preceptuado por la ya referida disposición transitoria cuadragésimo segunda de la Constitución Política de la República, el Consejo Directivo del Servicio Electoral, en sesión ordinaria Nº 444, de fecha 25 de mayo de 2022, estableció las reglas para la conformación e inscripción del Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, los Partidos Políticos y parlamentarios independientes para Plebiscito Constitucional 2022.
    3. Que, conforme a lo establecido en el artículo 143 de la Constitución Política de la República, y que establece que, sólo para efecto de ejecutar las acciones en materia de padrones y propaganda electoral (...) se deberá considerar como fecha de celebración del plebiscito el día 4 de septiembre de 2022.
    4. Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 de la disposición transitoria cuadragésima segunda de la Constitución Política de la República, se establece un plazo de 3 días desde la fecha de publicación del decreto supremo exento mediante el cual el Presidente de la República convoca al plebiscito nacional constitucional, para la inscripción ante el Servicio Electoral, con el objetivo de recepcionar aportes, efectuar propaganda electoral y participar de la franja televisiva electoral.
     
    Resuelvo:
     
    I. Ejecútese el acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral, adoptado en la sesión ordinaria Nº 444, celebrada el 25 de mayo de 2022, que establece instrucciones sobre Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, los Partidos Políticos y parlamentarios independientes para Plebiscito Constitucional 2022, cuya transcripción íntegra y fiel es del siguiente tenor:
     
    "APRUEBA INSTRUCCIONES SOBRE REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, PARTIDOS POLÍTICOS Y PARLAMENTARIOS INDEPENDIENTES PARA EL PLEBISCITO CONSTITUCIONAL 2022"
 

    Artículo 1. Ámbito de aplicación. Las organizaciones de la sociedad civil, los partidos políticos y parlamentarios independientes, para la recepción de aportes, la realización de la propaganda electoral y participación de franja televisiva electoral, tendrán como único requisito el registrarse ante el Servicio Electoral, de acuerdo con la presente instrucción.
    Se entenderá por parlamentario independiente, a todos aquellos quienes, a la fecha de la solicitud de inscripción, no se encuentren afiliados como militantes de un partido político.
    Las Organizaciones de la Sociedad Civil, cualquiera sea su estructura y denominación, excluyendo aquellas que persigan fines de lucro, deberán estar conformadas por dos o más miembros.
     
    a) Podrán recibir aportes, conforme a lo estipulado en la disposición cuadragésima segunda de la Constitución Política de la República de Chile.
    b) Podrán realizar propaganda electoral, conforme a lo estipulado en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos Nos. 130, 143 y disposición transitoria cuadragésima segunda.
    c) Podrán participar de la franja televisiva electoral, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Constitución Política de la República de Chile.


    Artículo 2. El Registro. El Servicio Electoral, en adelante "el Servicio", tendrá a su cargo el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, los partidos políticos y parlamentarios independientes, en adelante también denominado "el Registro", cuyo objetivo será registrar los antecedentes relativos a quienes manifiesten su voluntad de recibir aportes y efectuar propaganda electoral, por alguna de las proposiciones sometidas a consideración de la ciudadanía.


    Artículo 3. Publicidad y soporte. El Registro al que se refiere este instructivo será de carácter público, centralizado y constará por medios electrónicos, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente respecto de la solicitud de inscripción en el mismo.


    Artículo 4. Solicitud de inscripción. La solicitud podrá ser realizada a través de la página web del Servicio, o directamente ante cualquier Dirección Regional, mediante la presentación del formulario que el Servicio dispondrá para tal efecto.


    Artículo 5. Formulario de inscripción. El Servicio dispondrá de un formulario único para la inscripción en el Registro, el cual se podrá acceder mediante la Clave Única por parte del solicitante, y el que deberá consignar la siguiente información:
     
    a) Nombre completo, número de cédula de identidad, domicilio, dirección de correo electrónico y número telefónico, datos de quien requiere la inscripción. En caso de los parlamentarios independientes, el ingreso se deberá realizar consignando los datos del parlamentario solicitante.
    La información de los primeros dos campos, se autocompletarán conforme a los antecedentes registrados previamente al momento de la habilitación de la Clave Única, por parte del requirente, por lo que será información no editable ni modificable.
    b) Nombre completo o razón social; domicilio; tipo de organización que se inscribe; rol único tributario, si corresponde, de la organización de la sociedad civil, partido político o parlamentario independiente que se está registrando.
    c) Nombre completo, número de cédula de identidad, dirección de correo electrónico y número telefónico del representante legal de la organización de la sociedad civil, partido político o parlamentario independiente. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, deberá indicarse un delegado, consignando los datos anteriores.
    d) Opción plebiscitaria que apoyarán e indicación de si participará del registro en forma individual o conformando un comando.
    Tratándose de solicitudes que indiquen la intención de participar en comando, deberá consignarse el nombre del comando al cual se integrará la entidad inscrita en el Registro. Cada Organización de la Sociedad Civil, partido político y parlamentario independiente, solo podrá integrar un comando.
    e) Nombre completo, cédula de identidad, dirección de correo electrónico y número telefónico de cada uno de los Encargados Regionales, conforme a las regiones indicadas para despliegue de la campaña electoral.     
    f) Indicación de la documentación o antecedentes que se acompañarán a la solicitud de inscripción, en conformidad con lo que se dispondrá en el artículo siguiente.


    Artículo 6. Antecedentes que acompañen la solicitud de inscripción. Conforme a la naturaleza del actor que está realizando el registro, se deberán acompañar los siguientes antecedentes:
     
    a) En caso de las Organizaciones de la Sociedad Civil o Partidos políticos, se deberá incorporar poder simple o algún antecedente que acredite la autorización de manera fehaciente del requirente, para realizar la solicitud de inscripción ante el Servicio Electoral. En el caso de parlamentarios independientes, no se requiere incorporar el antecedente antes señalado.
    Las colectividades políticas pueden actuar válidamente representadas por sus presidentes y/o secretarios como las faculta la ley.
    b) Tratándose de solicitudes de inscripción que indiquen la intención de participar en comando, se deberá registrar el acta de constitución del comando, en base al formulario dispuesto por el Servicio.
    En el proceso de revisión de antecedentes, este Servicio verificará que la totalidad de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Partidos políticos y/o parlamentarios independientes que conformen el comando, se encuentren inscritos en el Registro.
    c) Tratándose de Organizaciones de la Sociedad Civil sin personalidad jurídica, deberá acompañarse una declaración jurada simple en que los integrantes manifiestan su intención de conformar una organización que recibirá aportes y realizará propaganda plebiscitaria. El Servicio dispondrá de un formato único para la declaración jurada simple a la que se refiere este literal.
    d) Tratándose de partidos políticos que se inscriban en más de una opción plebiscitaria, se deberá acompañar nómina de los diputados que apoyan cada opción, procurando que cada diputado se registre solo en una de las opciones plebiscitadas.


    Artículo 7. Certificación de Registro. Una vez enviado el formulario de Registro el sistema remitirá un correo electrónico al representante legal o delegado registrado, adjuntando el certificado de registro exitoso. Este documento es el único respaldo de registro y también podrá ser descargado una vez completado el formulario de inscripción, desde el sitio web.
    En caso de registro presencial en Direcciones Regionales, se deberá solicitar copia de documentación presentada, con timbre y fecha de la oficina de partes respectiva.


    Artículo 8. Prohibición de duplicidad en la inscripción. Quienes concurran a la inscripción, una vez que hayan realizado la solicitud de inscripción ante el Servicio, no podrán presentar una nueva, exceptuando los casos en que la primera solicitud haya sido rechazada o se haya cancelado una inscripción vigente. En caso de que un partido político solicite la inscripción por ambas opciones plebiscitarias, se deberá consignar un formulario de inscripción por cada preferencia.
    Sin perjuicio de lo anterior, la revisión de los antecedentes aportados en la inscripción antes mencionada, quedarán sujetos a revisión y pendientes de aprobación por parte de este Servicio.


    Artículo 9. Publicación del Registro. En un plazo que no exceda los 3 días desde la finalización del periodo de inscripción en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, los partidos políticos y parlamentarios independientes, se publicará en la página web de este Servicio, el Registro oficial de inscritos.


    Artículo 10. Propaganda y aportes. Las Organizaciones de la Sociedad Civil, partidos políticos y parlamentarios independientes que se inscriban en el Registro y cuenten con certificado de registro exitoso o documentación recibida por oficina de partes, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 7 de este documento, quedarán habilitados para recibir aportes y efectuar propaganda electoral, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.


    Artículo 11. Cancelación de la inscripción. Durante la campaña electoral plebiscitaria, ante el incumplimiento de alguna de las limitaciones, prohibiciones establecidas en la Constitución, y previa verificación por parte del Servicio, éste podrá cancelar la inscripción de la respectiva organización en el Registro.
    Se establece lo anterior sin perjuicio, y según corresponda, de la derivación de los antecedentes del caso a la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral, para el conocimiento de eventuales infracciones a la legislación electoral vigente.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Raúl García Aspillaga, Director, Servicio Electoral de Chile.