RESTITUCIÓN ADMINISTRATIVA DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO
Núm. 225 exenta.- Pozo Almonte, 20 de junio de 2022.
Vistos:
a) Artículos 115 bis y 116, de la Constitución Política de la República.
b) Artículos 2º letra c) y letra h) del artículo 4 del DFL 1-19.175, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
c) Decreto supremo Nº 92, de fecha 11 de marzo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
d) Artículo 589 del Código Civil.
e) Resolución Nº 7, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican, de la Contraloría General de la República.
f) Denuncia realizada con fecha 16 de marzo de 2022 por la Junta Vecinal Nº 26 Villa Estación mediante Carta Denuncia.
Considerando:
1.- Que, corresponde a esta autoridad velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos, así como el libre uso que rigen a los diversos Servicios Públicos.
2.- Dentro de las facultades dadas a esta delegada, se encuentran las de vigilar y cuidar la conservación de los bienes del Estado, en particular del respeto al uso para los cuales fueron destinados, e impedir que se ocupen en todo o parte, por personas ajenas a su beneficio o ámbito legal, debiendo ejercer la vigilancia de los bienes del Estado, especialmente a aquellos que poseen el carácter de bien nacional de uso público, encontrándose obligada a impedir su ocupación ilegal así como todo empleo ilegítimo que entrabe su uso común, siendo necesario, en este caso, exigir administrativamente su restitución.
3.- Que se ha dado noticia a esta Delegación de un posible cierre arbitrario de calle Dolores entre las intersecciones con calle Comercio y calle Kerima, impidiendo el tránsito peatonal y vehicular. De lo anteriormente señalado resultan afectados los vecinos del sector, en especial una vecina de tercera edad minusválida quien, ante este intempestivo cierre, se ve obligada a construir un nuevo acceso (puerta) a su casa, ya que el ingreso original era por calle Dolores.
4.- Que, no se identificó a los titulares de la ocupación ilegal.
5.- Que, los ocupantes ilegales, a la fecha de esta resolución exenta, no han hecho restitución del inmueble ocupado ni han retirado lo construido ilícitamente en dicho lugar.
6.- Que, la ocupación ilegal contraviene abiertamente la legislación vigente, causando graves perjuicios a los intereses fiscales así como al libre tránsito.
7.- Que, es de imperiosa necesidad que la autoridad determine una afectiva, inmediata y oportuna solución administrativa al problema legal planteado.
Teniendo presente:
Que en virtud del principio de coordinación, la ejecución del desalojo de esta restitución administrativa se llevará en conjunto entre esta repartición y la Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte; siendo de cargo de esta última la adquisición de la logística técnica y material para el operativo de desalojo de rigor, así como su calendarización, debiendo informar con antelación a esta repartición la fecha en la que se procederá con la restitución administrativa; estando a cargo esta Delegación Presidencial Regional de la coordinación necesaria con Carabineros de Chile para llevar a cabo la diligencia. Notifíquese, a Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte para que preste la colaboración y facilite los medios materiales adecuados y necesarios para proceder al desalojo decretado.
Resuelvo:
I.- Ordénese la restitución inmediata del bien nacional de uso público consistente en calle Dolores entre las intersecciones con calle Comercio y calle Kerima.
II.- Requiérase administrativamente a todo ocupante ilegal del inmueble fiscal en comento, a través de la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, conforme al artículo 48 letra b) de la ley número 19.880, considerando que se ignora el número de personas a quienes afectará esta disposición.
III.- Dispóngase que todos quienes se encuentren en calidad de ocupantes ilegales en el referido inmueble fiscal, deberán hacer abandono del mismo en un plazo no superior a 5 días corridos de efectuada la publicación de la presente resolución exenta, por carecer de derecho alguno para ocupar el inmueble.
IV.- Déjese establecido que en caso de no cumplir con lo ordenado en el resuelvo anterior, se actuará debida y seguidamente al vencimiento del plazo otorgado, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario y/o hubiere oposición de los actuales ocupantes.
V.- Ofíciese, a este respecto a Carabineros de Chile, Prefectura de Pozo Almonte, para que proceda a cumplir forzadamente, en su caso, con el desalojo requerido, si hubiere lugar.
VI.- Déjese establecido que, contra la presente resolución, proceden los recursos establecidos en la ley.
Publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial conforme a lo resuelto precedentemente.- Luz Eliana González Millas, Delegada Presidencial Provincial de Tamarugal.