DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 45 DE 2021 Y PROMULGA PLAN REGULADOR INTERCOMUNAL COSTERO REGIÓN DE TARAPACÁ (P.R.I.C.T.), COMUNA DE IQUIQUE, ALTO HOSPICIO Y HUARA, DE 2013
Núm. 7.- Iquique, 24 de marzo de 2022.
Vistos:
1. Lo dispuesto en el artículo 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, DFL N° 458 de 1975, artículo 2.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en uso de las facultades y competencias legales que me confiere la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, de 1993 y lo establecido en la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Los oficios N°s. 958 a 963, del 9 de diciembre de 2011, de la Seremi Minvu Tarapacá, en que remite en consulta Plan Regulador Intercomunal Costero de Tarapacá, comunas de Iquique, Alto Hospicio y Huara, a los Municipios de las tres comunas referidas y vecinos al Plan, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
2. El oficio N° 263, de fecha 10 de febrero de 2012, mediante el cual la Ilustre Municipalidad de Iquique formula observaciones al Plan Regulador Intercomunal Costero, Región de Tarapacá, comunas de Iquique, Alto Hospicio y Huara.
3. El oficio N° 140, de fecha 22 de febrero de 2012, de la Municipalidad de Alto Hospicio, mediante el cual dicha entidad señala no tener observaciones al respecto.
4. La circular DDU N° 247, de fecha 08.05.2011, en que se adjunta Guía para la Evaluación Ambiental Estratégica de los Instrumentos de Planificación Territorial.
5. Oficio N° 120126/12, de fecha 12.01.2012, mediante el cual se remite informe consolidado de observaciones a la segunda versión del Informe Ambiental del "Plan Regulador Intercomunal Costero, Región de Tarapacá, comunas de Iquique, Alto Hospicio y Huara".
6. La consulta pública dispuesta mediante resolución exenta N° 57, de fecha 30 de enero de 2012 de la Seremi Minvu de Tarapacá.
7. La resolución exenta N° 909, de fecha 28.12.2012, en que se dispuso el término de proceso de consulta pública del informe de evaluación ambiental estratégica del Plan Regulador Intercomunal Costero de Tarapacá comunas de Iquique, Alto Hospicio y Huara.
8. El oficio N° 1069, de fecha 31 de diciembre de 2012, en que se remite el Plan Regulador Intercomunal al Consejo Regional de Tarapacá para su pronunciamiento, conforme lo dispuesto en el Art. 36 letra c) de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
9. Ord. 258, de fecha 26 de marzo de 2013, de la Seremi Minvu, en que solicita pronunciamiento de la División de Desarrollo Urbano respecto a la construcción de viviendas sociales en el borde costero de Tarapacá.
10. Ord. 136 de la División de Desarrollo Urbano del Minvu, de fecha 26.03.2013, en que emite su pronunciamiento respecto a la consulta señalada en el visto precedente.
11. Ord. 259 de la Seremi Minvu, de fecha 26.03.2013, mediante el cual se retira el Plan Regulador Intercomunal Costero de Tarapacá de tabla del Consejo Regional.
12. Ord. 311 de la Seremi Minvu, de fecha 08.04.2013, en que se consulta al Ministerio del Medio Ambiente respecto a la pertinencia de someter a Evaluación Ambiental Estratégica la modificación realizada a la Ordenanza del Plan Regulador.
13. Ord. 102 del Seremi de Medio Ambiente, de fecha 16.04.2013 en que se remite pronunciamiento del Ministerio respecto a la pertinencia señalada.
14. El oficio Ord. N° 0332, del 10 de abril de 2013 de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Tarapacá, solicita trámite de aprobación del Plan Regulador Intercomunal Costero Región de Tarapacá, comunas de Iquique, Alto Hospicio y Huara.
15. El proceso de Evaluación Ambiental Estratégico desarrollado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Tarapacá, en el cual se señalan las etapas de desarrollo desde el inicio, la participación de los Órganos de la Administración del Estado vinculados a la materia, las consideraciones ambientales y de desarrollo sustentable, la evaluación de las alternativas y los efectos ambientales del plan.
16. Que los contenidos del Informe Ambiental son los siguientes:
a) Los criterios de sustentabilidad son:
Gradualidad de uso en el territorio: Establecer un criterio de gradualidad en la intensidad de uso del territorio entre las zonas de protección, urbanas, de actividad productiva e infraestructura y de riesgo por desastres naturales, como base para las decisiones de uso y ocupación del suelo en la formulación de territorios de uso preferente.
Uso eficiente de los recursos hídricos: Tomando en consideración las características geográficas del área de estudio, y las perspectivas de potencial desarrollo regional, se ha incorporado como criterio el uso eficiente de los recursos, lo que, en el contexto del Plan, se deberá expresar fundamentalmente en la consideración que aquellos recursos más escasos, entre los cuales visiblemente el agua dulce disponible constituye un elemento vital, pero exiguo para la Intercomuna.
b) Los objetivos ambientales son:
- Restricción de actividades en áreas de Valor Ambiental sin protección oficial.
- Restricción de actividades en torno a recursos hídricos.
- Reconocer dentro de las condiciones urbanísticas los elementos singulares de valor paisajístico o elementos patrimoniales y culturales.
- Localización de actividades de alto impacto, fuera de las áreas urbanas vigentes.
c) La relación de los aspectos ambientales relevantes en el estudio y la zonificación propuesta por el Plan Regulador Intercomunal Costero es la siguiente:


d) Los Criterios e indicadores de seguimiento destinados a controlar la eficacia del plan son:

e) Los Criterios e indicadores de rediseño a considerar para la reformulación del plan en el mediano o largo plazo son:

17. La Ordenanza del Plan Regulador Intercomunal Costero Región de Tarapacá, comunas de Iquique, Alto Hospicio y Huara, de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Tarapacá, de 2013.
18. Los Planos Oficiales correspondientes: conformado por las Láminas 1 a la 8, a escala 1:50.000, identificado como PRI Costero Tarapacá.
19. La Memoria Explicativa del Plan Regulador Intercomunal Costero Región de Tarapacá, comunas de Iquique, Alto Hospicio y Huara, de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Tarapacá, de 2013.
20. Anexo Participación Ciudadana del Plan Regulador Intercomunal Costero Región de Tarapacá, comunas de Iquique, Alto Hospicio y Huara, de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Tarapacá, de 2013.
21. El certificado N° 0101/2013 de fecha 17 de abril de 2013, emitido por el Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de Tarapacá, que da cuenta que con fecha 16 de abril de 2013, en la VII sesión ordinaria, aprobar el Plan Regulador Intercomunal Costero Región de Tarapacá, comunas de Iquique, Alto Hospicio y Huara, de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Tarapacá.
22. El oficio N° 992, de fecha 28 de octubre de 2013, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, remite consulta al Alcalde de la Municipalidad de Pica, en conformidad con lo dispuesto en el Art. 2.1.9. de la O.G.U.C., que no fue respondido en el plazo señalado en dicha norma por el Municipio.
23. El oficio N° 4.498, de fecha 26 de septiembre de 2014, del Subsecretario de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, que señala que el Plan Regulador Intercomunal Costero de Tarapacá no requiere de la realización de consulta indígena.
24. La resolución afecta N° 65, de fecha 14 de agosto de 2018, que aprobó el Plan Regulador Intercomunal Costero Región de Tarapacá, comunas de Iquique, Alto Hospicio y Huara, de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Tarapacá, de 2013.
25. El oficio N° E164418/2021, de fecha 13 de diciembre de 2021, de la Contraloría Regional de Tarapacá, mediante el cual efectúan nuevas observaciones al Instrumento de Planificación Territorial en comento.
26. El oficio N° 073, de fecha 3 de febrero de 2022, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Tarapacá, por el cual informa el levantamiento de las observaciones emanadas del organismo contralor.
27. La resolución afecta N° 45, de fecha 9 de julio de 2021, que aprobó el Plan Regulador Intercomunal Costero Región de Tarapacá, comunas de Iquique, Alto Hospicio y Huara, de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Tarapacá, de 2013.
28. Que se han acogido y subsanado todas las observaciones que, al efecto, realizó la Contraloría Regional de Tarapacá, mediante el acto administrativo referido en el considerando N° 25,
Resuelvo:
1.- Déjase sin efecto la resolución N° 45 de fecha 9 de julio de 2021, de este Gobierno Regional de Tarapacá.
2.- Apruébese el Plan Regulador Intercomunal Costero Región de Tarapacá, comunas de Iquique, Alto Hospicio y Huara y su plano síntesis de riesgo, de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Tarapacá, de 2013.
3.- Promúlgase el Plan Regulador Intercomunal Costero Región de Tarapacá, comunas de Iquique, Alto Hospicio y Huara, de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Tarapacá, de 2013; cuya Ordenanza es del siguiente tenor:
TÍTULO 1 NORMAS GENERALES
CAPÍTULO 1.1 ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PLAN.
Artículo 1.1.1 Identificación del Plan
El Plan Regulador Intercomunal Costero Región de Tarapacá en adelante el "Plan", contiene normas generales y disposiciones específicas que regulan el territorio inscrito en el límite de planificación que comprende las comunas de Iquique, Alto Hospicio y Huara.
Artículo 1.1.2 División del territorio
El territorio normado por el Plan se encuentra dividido en:
Áreas Urbanas
Áreas de Extensión Urbana
Áreas de Actividades Productivas de Impacto Intercomunal
Áreas de Infraestructura de Impacto Intercomunal
Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano
Áreas de Protección
Áreas Verdes de Nivel Intercomunal
Áreas Rurales
Las definiciones de cada uno de estos vocablos: área urbana, área de extensión urbana y área rural se encuentran establecidos en la normativa de urbanismo y construcciones.
TÍTULO 2 NORMAS GENERALES DE NIVEL INTERCOMUNAL
CAPÍTULO 2.1 ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE IMPACTO INTERCOMUNAL
Artículo 2.1.1 Definición de actividades productivas de impacto intercomunal
Para efectos del presente Plan se considerarán actividades productivas de impacto intercomunal, las que sean calificadas como molestas, insalubres o contaminantes y peligrosas, pudiendo emplazarse sólo en las zonas que el presente plan destina para esos fines.
Artículo 2.1.2 Calificación de actividades productivas
Las actividades productivas serán calificadas de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 2.1.3 Emplazamiento de instalaciones o edificaciones de infraestructura
Las disposiciones contenidas en el inciso tercero del artículo 2.1.28 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, referidas al emplazamiento de las instalaciones o edificaciones destinadas a infraestructura cuando el instrumento de planificación territorial permite la actividad de industria, no serán aplicables dentro del territorio normado por el Plan.
CAPÍTULO 2.2 INFRAESTRUCTURA DE IMPACTO INTERCOMUNAL
Artículo 2.2.1 Definición de infraestructuras de impacto intercomunal
Para efectos del presente Plan, se considerarán edificaciones e instalaciones destinadas a infraestructuras de impacto intercomunal las siguientes:
Infraestructura de transporte: terminales de transporte terrestre asociados al transporte de carga, recintos marítimos o portuarios, instalaciones o recintos aeroportuarios.
Infraestructura sanitaria: plantas de captación, distribución o tratamiento de agua potable o de aguas servidas, rellenos sanitarios.
Infraestructura energética: centrales de generación o distribución de energía.
Artículo 2.2.2 Infraestructuras en área rural
En el área rural, para el emplazamiento de edificaciones e instalaciones destinadas a infraestructura, se estará a lo establecido por el artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
CAPÍTULO 2.3 ÁREAS RESTRINGIDAS AL DESARROLLO URBANO
Artículo 2.3.1 Áreas de Riesgo
Para la autorización de proyectos a emplazar en las áreas de riesgo de nivel intercomunal definidas por el plan, se estará a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 2.3.2 Zonas no Edificables
Corresponderán a aquellas señaladas en el Art. 2.1.17 inciso sexto de la OGUC.
Dentro de las áreas no edificables se consideran:
1. Fajas no edificables bajo los tendidos eléctricos, de acuerdo con el artículo 57 del DFL N° 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y en los artículos 108 al 111 del Reglamento Instalaciones de Corrientes Fuertes, NSEG 5. E.n.71, decreto N° 4.188 de 1955, del Ministerio del Interior.
2. Fajas senderos de inspección de los canales de riego o acueductos fijados en el Código de Aguas, DFL N° 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones.
3. Fajas entre las áreas urbanas, poblaciones o zonas habitacionales y rellenos sanitarios consultados dentro del recinto de la planta cumpliendo con los mismos requisitos y exigencias que los rellenos sanitarios. Los residuos deberán ser inertes, conforme a lo establecido en el decreto N° 189 de 2008, del Ministerio de Salud.
4. Territorios afectados por las superficies limitadoras de obstáculos que determine la Dirección de Aeronáutica Civil en los terrenos aledaños a Aeropuertos o Aeródromos. Corresponde a las áreas en que se delimita el espacio aéreo necesario para las operaciones. La declaración de estas zonas y la delimitación del espacio aéreo se rigen por lo establecido en el Código Aeronáutico, aprobado por Ley N° 18.916 de 1990, del Ministerio de Justicia, cuya aplicación, además de incorporar el trazado indicativo de restricción de alturas de puertos aéreos, establece el área en la que se restringirá la intensidad de ocupación del suelo.
En específico se considera el espacio de pista de aterrizaje como franjas y áreas restringidas de seguridad y aproximación, correspondientes al Aeropuerto Diego Aracena de la Comuna de Iquique, de conformidad al DS N° 117 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional.
5. Fajas de terrenos adyacentes a trazados de ferrocarriles, según lo previsto en la Ley General de Ferrocarriles, DS N° 1.157 de 1931, del Ministerio de Fomento.
6. Fajas no edificables en torno a Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas; su ancho y condiciones de ocupación serán determinados en los respectivos servicios competentes, conforme a las exigencias establecidas en el decreto N° 236 de 1926, del ex Ministerio de Higiene, Asistencia y Previsión Social, del Reglamento General de Alcantarillados Particulares.
7. Fajas de protección en torno a obras de infraestructura destinadas a la producción y/o distribución de Agua Potable o para la recolección de Aguas Servidas; su ancho y condiciones de ocupación serán determinados en la respectiva Declaración o Estudio de Impacto Ambiental, según lo establecido en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, decreto 40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente y considerando lo dispuesto en el número 3 del artículo 18 del DFL 382/88 de la Ley General de Servicios Sanitarios y sus modificaciones.
8. Fajas de resguardo de los Caminos Públicos Nacionales en área rural según lo señalado en el artículo 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, DFL 458 de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y según lo señalado en los Artículos 36 y 40 del DFL 850 de 1997, del Ministerio de Obras Públicas.
CAPÍTULO 2.4 DENSIDADES PROMEDIO Y/O MÁXIMAS
Artículo 2.4.1 Densidades Promedio
Para los efectos de la elaboración o modificación de los Planes Reguladores de las Comunas de Iquique, Alto Hospicio y Huara, se determinan las siguientes densidades promedio para los centros urbanos (considerando áreas urbanas y áreas de extensión urbana), diferenciados por comunas, con base en los datos contenidos en la Memoria Explicativa del Plan:
Cuadro 1: Densidades Brutas Promedio de los Centros Urbanos Proyección 2040

La densidad bruta promedio de los centros poblados, dependerá de la distribución de las densidades brutas al interior de las áreas urbanas y de extensión urbana de las respectivas comunas, lo que será definido en los respectivos Planes Reguladores Comunales.
Artículo 2.4.2 Densidades Máximas
Para los efectos de la elaboración o modificación de los Planes Reguladores Comunales de Iquique, Alto Hospicio y Huara, se determinan las siguientes densidades brutas máximas para las Áreas AU, diferenciadas por comunas:
Cuadro 2: Densidades Brutas Máximas

TÍTULO 3 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS QUE REGULAN LAS ÁREAS DEL PLAN
CAPÍTULO 3.1 GENERALIDADES
Artículo 3.1.1 Áreas del Plan
Se identifican las siguientes áreas en el territorio de planificación del Plan:
1. Área Urbana
2. Área de Extensión Urbana
3. Área Actividades Productivas de Impacto Intercomunal
4. Área de Infraestructura de Impacto Intercomunal
5. Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano
6. Áreas de Protección
7. Áreas Verdes de Nivel Intercomunal
8. Área Rural
CAPÍTULO 3.2 ÁREA URBANA
Artículo 3.2.1 Área Urbana
Graficada como AU en el Plano PRI Costero Tarapacá, corresponde a la definida por los Planes Reguladores Comunales y Planes Seccionales vigentes.
CAPÍTULO 3.3 ÁREAS DE EXTENSIÓN URBANA
Artículo 3.3.1 Zona de Extensión Urbana - ZEU
En el territorio normado por el presente Plan, el Área de Extensión Urbana se conforma por las siguientes zonas, que se grafican en el Plano PRI Costero Tarapacá y se señalan a continuación:
Cuadro 3: Área de Extensión Urbana

Las normas urbanísticas aplicables a estas zonas se establecen en el Título 5 Disposiciones Transitorias del presente Plan, las que tienen carácter supletorio sobre las materias propias del nivel de planificación comunal, y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia el instrumento de planificación territorial que contenga las normas correspondientes a su propio nivel. Estas disposiciones transitorias no serán imperativas para el nuevo instrumento.
Artículo 3.3.2 Zona de Extensión Urbana 1- ZEU-1
Se grafica en Plano PRI Costero Tarapacá como ZEU-1, y corresponden a:
1. Comuna de Iquique:
. Entre Límite Urbano Oriente de Iquique y trazado de Ruta A-16.
. Sector Bajo Molle.
. Sector Tres Islas.
2. Comuna de Huara:
. Localidad de Huara.
Las normas urbanísticas aplicables a esta Zona se establecen en el Título 5 Disposiciones Transitorias del presente Plan, y éstas aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
Artículo 3.3.3 Zona de Extensión Urbana 2 - ZEU-2
Se grafica en Plano PRI Costero Tarapacá como ZEU-2, y corresponden a:
1. Comuna de Iquique:
. Sector Playa Lobito.
. Sector Playa Los Verdes.
Las normas urbanísticas aplicables a esta Zona se establecen en el Título 5 Disposiciones Transitorias del presente Plan, y éstas aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
Artículo 3.3.4 Zona de Extensión Urbana 3 - ZEU-3
Se grafica en Plano PRI Costero Tarapacá como ZEU-3, y corresponden a:
1. Comuna de Iquique:
. Caleta Chanavayita.
2. Comuna de Huara:
. Sector sobre el farellón costero de la localidad de Pisagua.
Las normas urbanísticas aplicables a esta Zona se establecen en el Título 5 Disposiciones Transitorias del presente Plan, y éstas aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
Artículo 3.3.5 Zona de Extensión Urbana 4 - ZEU-4
Se grafica en Plano PRI Costero Tarapacá como ZEU-4, y corresponden a:
1. Comuna de Iquique:
. Tres Islas.
. Bajo Molle.
. Playa Lobito.
. Los Verdes.
. Sector borde costero sur localidad de Chanavayita.
2. Comuna de Huara:
. Sector norte y sur localidad de Pisagua.
Las normas urbanísticas aplicables a esta Zona se establecen en el Título 5 Disposiciones Transitorias del presente Plan, y éstas aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
CAPÍTULO 3.4 ÁREA ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE IMPACTO INTERCOMUNAL
Artículo 3.4.1 Zonas de actividades productivas de impacto intercomunal
En el territorio normado por el presente Plan, el Área de Actividades Productivas de Impacto Intercomunal se conforma por las siguientes zonas, que se grafican en el Plano PRI Costero Tarapacá y se señalan a continuación:
Cuadro 4: Área Actividades Productivas de Impacto Intercomunal

Artículo 3.4.2 Zona Productiva Molesta - ZPM
Se grafica en Plano PRI Costero Tarapacá como ZPM, y corresponde a instalaciones y edificaciones de impacto intercomunal, existentes y proyectadas, asociadas a actividades productivas molestas, infraestructura sanitaria y de transporte. En esta categoría se encuentran:
1. Comuna de Iquique:
. Sector hospicio superior de la localidad de Iquique, sobre el farellón costero norte de la ciudad de Iquique.
. Sector en torno a Punta Patillos.
2. Comuna de Huara:
. Sector al sur de la localidad de Huara.
3. Comuna de Alto Hospicio:
. Sector Huantajaya norte y suroriente del área urbana de Alto Hospicio.
Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las actividades productivas y edificaciones e instalaciones de infraestructura de impacto intercomunal son las siguientes:
a. Usos de suelo:

b. Normas Urbanísticas de subdivisión y edificación:

(1) A/P/C: A= Aislado -P= Pareado - C= Continuo.
(2) No se permite adosamiento
(3) En ZPM ubicada en sector Puerto Patillos será 2.500 m2
Artículo 3.4.3 Zona Productiva Contaminante - ZPC
Se grafica en Plano PRI Costero Tarapacá como ZPC y corresponde a territorios destinados a acoger instalaciones y edificaciones de impacto intercomunal, asociadas a actividades productivas molestas y contaminantes, infraestructura sanitaria, energética y de transporte. En esta categoría se encuentran:
1. Comuna de Iquique:
. Oriente de la Ruta 1, adyacente a Patache.
. Sobre el farellón costero.
2. Comuna de Alto Hospicio:
. Sector Huantajaya, al oriente del límite urbano de la localidad.
Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las actividades productivas y edificaciones e instalaciones de infraestructura de impacto intercomunal son las siguientes:
a. Uso de suelo:

b. Normas Urbanísticas de subdivisión y edificación:

(1) A/P/C: A= Aislado -13= Pareado - C= Continuo
(2) No se permite adosamiento
CAPÍTULO 3.5 ÁREA INFRAESTRUCTURA DE IMPACTO INTERCOMUNAL
Artículo 3.5.1 Zonas de infraestructura de impacto intercomunal
En el territorio normado por el presente Plan, el Área de Infraestructura de Impacto Intercomunal se conforma por las siguientes zonas, que se grafican en el Plano PRI Costero Tarapacá y se señalan a continuación:
Cuadro 5: Área Infraestructura Productiva de Impacto Intercomunal

Artículo 3.5.2 Zona de Infraestructura Sanitaria ZI-S
Se grafica en Plano PRI Costero Tarapacá como ZI-S y corresponde a instalaciones y edificaciones existentes de impacto intercomunal, asociadas a infraestructura sanitaria. En esta categoría se encuentran:
1. Comuna de Alto Hospicio:
. Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.
Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las edificaciones e instalaciones de infraestructura de impacto intercomunal son las siguientes:
a. Uso de suelo:

b. Normas Urbanísticas de subdivisión y edificación:
Superficie de subdivisión predial mínima:10.000 m2
Coeficiente de ocupación de suelo :0.3
Coeficiente de Constructibilidad :0.6
Distanciamiento :20 metros
Sistema de agrupamiento :Aislado
Adosamiento :No se permite
Antejardín :15 metros
Artículo 3.5.3 Zona de Infraestructura Energética ZI-E
Se grafica en Plano PRI Costero Tarapacá como ZI-E, y corresponde a instalaciones y edificaciones existentes de impacto intercomunal, asociadas a actividades productivas molestas, infraestructura energética, sanitaria y de transporte. En esta categoría se encuentran:
1. Comuna de Iquique:
. Sector Punta Patache.
Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las edificaciones e instalaciones de infraestructura y actividades productivas de impacto intercomunal son las siguientes:
a. Uso de suelo:

b. Normas Urbanísticas de subdivisión y edificación:
. Superficie de subdivisión predial mínima: 10.000 m2
. Coeficiente de ocupación de suelo : 0.4
. Coeficiente de Constructibilidad : 0.8
. Distanciamiento : 20 metros
. Sistema de agrupamiento : Aislado
. Adosamiento : No se permite
. Antejardín : 15 metros
Artículo 3.5.4 Zona de Infraestructura de Transporte Aeroportuario ZI-TA
Se grafica en Plano PRI Costero Tarapacá como ZI-TA, y corresponde a instalaciones y edificaciones existentes de impacto intercomunal, asociadas a infraestructura de transporte. En esta categoría se encuentran:
1. Comuna de Iquique:
. Sector Aeropuerto Diego Aracena.
Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las edificaciones e instalaciones de infraestructura y actividades productivas de impacto intercomunal son las siguientes:
a. Uso de suelo:

b. Normas Urbanísticas de subdivisión y edificación:
. Superficie de subdivisión predial mínima: 10.000 m2
. Coeficiente de ocupación de suelo : 0.4
. Coeficiente de Constructibilidad : 0.8
. Distanciamiento : 20 metros
. Sistema de agrupamiento : Aislado
. Adosamiento : No se permite
. Antejardín : 15 metros
Artículo 3.5.5 Zona de Infraestructura de Transporte Portuario ZI-TP
Se grafica en Plano PRI Costero Tarapacá como ZI-TP, y corresponde a instalaciones y edificaciones de impacto intercomunal, existentes y proyectadas, asociadas a infraestructura de transporte. En esta categoría se encuentran:
1. Comuna de Iquique:
. Sector Patillos-Patache.
Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las edificaciones e instalaciones de infraestructura y actividades productivas de impacto intercomunal son las siguientes:
a. Uso de suelo:

b. Normas Urbanísticas de subdivisión y edificación:
. Superficie de subdivisión predial mínima: 10.000 m2
. Coeficiente de ocupación de suelo : 0.4
. Coeficiente de Constructibilidad : 0.8
. Distanciamiento : 20 metros
. Sistema de agrupamiento : Aislado
. Adosamiento : No se permite
. Antejardín : 15 metros
CAPITULO 3.6 ÁREAS RESTRINGIDAS AL DESARROLLO URBANO
Artículo 3.6.1 Disposiciones específicas para Áreas de Riesgo ARR
Las áreas de riesgo se grafican como ARR en Plano PRI Costero Tarapacá y se describen a continuación:
Cuadro 6: Áreas de Riesgo

Artículo 3.6.2 Áreas Propensas a Avalanchas, Rodados o Aluviones, ARR-1
Se grafican en Plano PRI Costero Tarapacá como ARR-1, y corresponde a los siguientes sectores:
1. Comuna de Iquique:
. Largo del Farellón Costero.
. Laderas del Río Loa
2. Comuna de Huara:
. Largo del Farellón Costero.
. Laderas de las quebradas de Chiza, Tana, Tiliviche
3. Comuna de Alto Hospicio:
. Largo del Farellón Costero.
Las normas urbanísticas que se aplican para estas áreas cuando se cumplan los requisitos que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, serán los siguientes:
a. En el área rural del Plan, las normas urbanísticas de uso de suelo para la aplicación del artículo 55° que se aplican para ARR-1, serán los siguientes:
Usos de suelo permitidos
Equipamiento de clase científico y deporte.
Usos de suelo prohibidos
Todos los no señalados como permitidos precedentemente. Sin perjuicio de lo previsto en el inciso primero del artículo 55° e inciso tercero del artículo 116° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
b. En el área de extensión urbana del Plan, las normas urbanísticas corresponderán a las señaladas en el Artículo 3 Transitorio contenido en el Título 5 Disposiciones Transitorias de la presente Ordenanza.
Artículo 3.6.3 Áreas Propensas a Avalanchas, Rodados o Aluviones 1, ARR-1.1
Se grafican en Plano PRI Costero Tarapacá como ARR-1.1, y corresponde a los sectores propensos a avalanchas, rodados o aluviones dentro de los límites de áreas con regulación vigente, como los Planes Reguladores Comunales. Las normas urbanísticas que se aplican para estas áreas cuando se cumplan los requisitos que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, serán las que establecen los instrumentos correspondientes.
Artículo 3.6.4 Áreas de Riesgo Natural por Pendiente, ARR-2
Se grafican en Plano PRI Costero Tarapacá como ARR-2, y corresponde a:
1. Comuna de Iquique:
. Relieve de la alta Cordillera de La Costa.
2. Comuna de Huara:
. Relieve de la alta Cordillera de La Costa.
3. Comuna de Alto Hospicio:
. Relieve de la alta Cordillera de La Costa.
Las normas urbanísticas que se aplican para estas áreas cuando se cumplan los requisitos que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, serán los siguientes:
a. En las áreas Urbana, de Extensión Urbana y Rural del Plan, las normas urbanísticas que regirán serán las correspondientes a la zona o área sobre la cual se superpone el área de riesgo, excepto en las situaciones que se identifican en los literales siguientes.
b. En las áreas Urbana y de Extensión Urbana del Plan, las normas urbanísticas que regirán cuando se superpongan ARR-2, ARR-4.2 y/o ARR-6 sobre otras áreas de riesgo, serán las correspondientes a ARR-1 o ARR-3, según sea el caso.
c. En el área Rural del Plan, las normas urbanísticas que regirán cuando se superpongan ARR-2, ARR-4.2 y/o ARR-6 sobre otras áreas de riesgo, serán las correspondientes a ARR-1, ARR-3, ARR-4.1 o ARR-5, según sea el caso.
Artículo 3.6.5 Áreas de Remoción y Escurrimiento Torrencial, ARR-3
Se grafican en Plano PRI Costero Tarapacá como ARR-3, y corresponde a:
1. Comuna de Iquique:
. Principales quebradas de la comuna.
2. Comuna de Huara:
. Principales quebradas de la comuna.
3. Comuna de Alto Hospicio:
. Principales quebradas de la comuna.
Las normas urbanísticas que se aplican para estas áreas cuando se cumplan los requisitos que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, serán los siguientes:
a. En el área rural del Plan, las normas urbanísticas de uso de suelo para la aplicación del artículo 55° que se aplican para ARR-3 serán los siguientes:
Usos de suelo permitidos
Equipamiento de clase científico y deporte.
Usos de suelo prohibidos
Todos los no señalados como permitidos precedentemente. Sin perjuicio de lo previsto en el inciso primero del artículo 55° e inciso tercero del artículo 116° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
b. En el área de extensión urbana del Plan, las normas urbanísticas corresponderán a las señaladas en el Artículo 3 Transitorio contenido en el Título 5 Disposiciones Transitorias de la presente Ordenanza.
Artículo 3.6.6 Áreas de Remoción y Escurrimiento Torrencial 1, ARR-3.1
Se grafican en Plano PRI Costero Tarapacá como ARR-3.1, y corresponde a los sectores de remoción y escurrimiento torrencial dentro de los límites de áreas con regulación vigente, como los Planes Reguladores Comunales. Las normas urbanísticas que se aplican para estas áreas cuando se cumplan los requisitos que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, serán las que establecen los instrumentos correspondientes.
Artículo 3.6.7 Áreas Inundables o Potencialmente Inundables, ARR-4.1
Se grafican en Plano PRI Costero Tarapacá como ARR-4.1. En esta categoría se encuentran:
1. Comuna de Huara:
. Fondos de Valle de las Quebradas de Chiza, Tiliviche y Tana.
Las normas urbanísticas que se aplican para estas áreas cuando se cumplan los requisitos que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, serán los siguientes:
a. En el área rural del Plan, las normas urbanísticas de uso de suelo para la aplicación del artículo 55° que se aplican para ARR-4.1, serán los siguientes:
Usos de suelo permitidos
Equipamiento de clase científico y deporte.
Usos de suelo prohibidos
Todos los no señalados como permitidos precedentemente. Sin perjuicio de lo previsto en el inciso primeros del artículo 55° e inciso tercero del artículo 116° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 3.6.8 Áreas Inundables o Potencialmente Inundables por Maremoto o Tsunami, ARR-4.2
Corresponde a las áreas inundables a potencialmente inundables por efecto de maremoto o tsunami, graficadas en los planos PRI Costero Tarapacá Láminas de la N°1 a la N°8.
1. Comuna de Iquique:
. Extensión total del borde costero normada por el presente Plan.
2. Comuna de Huara:
. Extensión total del borde costero normada por el presente Plan.
Las normas urbanísticas que se aplican para estas áreas cuando se cumplan los requisitos que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, serán los siguientes:
a. En las áreas Urbana, de Extensión Urbana y Rural del Plan, las normas urbanísticas que regirán, serán las correspondientes a la zona sobre la cual se superpone el área de riesgo, excepto en las situaciones que se identifican en los literales siguientes.
b. En las áreas Urbana y de Extensión Urbana del Plan, las normas urbanísticas que regirán cuando se superpongan ARR-2, ARR-4.2 y/o ARR-6 sobre otras áreas de riesgo, serán las correspondientes a ARR-1 o ARR-3, según sea el caso.
c. En el área Rural del Plan, las normas urbanísticas que regirán cuando se superpongan ARR-2, ARR-4.2 y/o ARR-6 sobre otras áreas de riesgo, serán las correspondientes a ARR-1, ARR-3, ARR-4.1 o ARR-5, según sea el caso.
Artículo 3.6.9 Áreas de Riesgos asociados a Actividades Humanas, ARR-5
Se grafican en Plano PRI Costero Tarapacá como ARR-5. En esta categoría se encuentran:
1. Comuna de Huara:
. Vertederos ubicados en el sector poniente de la localidad de Huara, en las cercanías de vestigios salitreros.
. Vertederos ubicados en el hospicio superior, sobre el farellón costero de la localidad de Pisagua.
2. Comuna de Alto Hospicio:
. Vertedero localizado al norte de la localidad de Alto Hospicio, en el sector Quebrada Seca (El Boro).
. Canchas de almacenamiento de nitrato de amonio localizadas al oriente del límite de extensión urbana de la comuna. (Sector Los Corrales).
Las normas urbanísticas que se aplican para estas áreas cuando se cumplan los requisitos que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, serán los siguientes:
a. En el área rural del Plan, las normas urbanísticas de uso de suelo para la aplicación del artículo 55° que se aplican para ARR-5, serán los siguientes:
Usos de suelo permitidos
Equipamiento de clase científico y deporte.
Usos de suelo prohibidos
Todos los no señalados como permitidos precedentemente. Sin perjuicio de lo previsto en el inciso primero del artículo 55° e inciso tercero del artículo 116° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 3.6.10 Áreas de Riesgo Asociadas a Fallas Geológicas Activas ARR-6
Se grafican en Plano PRI Costero Tarapacá como ARR-6. En esta categoría se encuentran:
1. Comuna de Iquique:
. Pampa sobre el farellón costero.
2. Comuna de Huara:
. Pampa sobre el farellón costero.
3. Comuna de Alto Hospicio:
. Pampa sobre el farellón costero.
Las normas urbanísticas que se aplican para estas áreas cuando se cumplan los requisitos que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, serán los siguientes:
a. En las áreas Urbana, de Extensión Urbana y Rural del Plan, las normas urbanísticas que regirán, serán las correspondientes a la zona sobre la cual se superpone el área de riesgo, excepto en las situaciones que se identifican en los literales siguientes.
b. En las áreas Urbana y de Extensión Urbana del Plan, las normas urbanísticas que regirán cuando se superpongan ARR-2, ARR-4.2 y/o ARR-6 sobre otras áreas de riesgo, serán las correspondientes a ARR-1 o ARR-3, según sea el caso.
c. En el área Rural del Plan, las normas urbanísticas que regirán cuando se superpongan ARR-2, ARR-4.2 y/o ARR-6 sobre otras áreas de riesgo, serán las correspondientes a ARR-1, ARR-3, ARR-4.1 o ARR-5, según sea el caso.
CAPÍTULO 3.7 ÁREAS DE PROTECCIÓN
Artículo 3.7.1 Áreas de protección
Se conforma por las siguientes zonas, que se grafican en el Plano PRI Costero Tarapacá y se señalan a continuación:
Cuadro 7: Áreas de Protección

Artículo 3.7.2 Áreas de Protección de recursos de valor natural APVN
Se grafican en Plano PRI Costero Tarapacá como APVN y corresponden de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.1.18 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, a aquellos territorios en que existan zonas o elementos naturales protegidos por el ordenamiento jurídico vigente.
En el territorio normado por el Plan se reconocen las siguientes:
1. Comuna de Iquique:
a. Auto destinación de Bienes Nacionales Alto Patache, decreto exento N° 632 de fecha 30.11.2005 del Ministerio de Bienes Nacionales, con una superficie aproximada de 1.114,4 Ha, destinado a proteger un ecosistema de neblina de desierto costero.
b. Auto destinación de Bienes Nacionales Desembocadura Río Loa, decreto exento N° 661 de fecha 16.12.2005 del Ministerio de Bienes Nacionales, con una superficie aproximada de 193,98 Ha, destinadas a la protección de un humedal formado los meandros del río Loa, sitios arqueológicos y fauna local.
c. Santuario de la Naturaleza Cerro Dragón, decreto exento N° 419 de fecha 18.04.2005 del Ministerio de Educación, con una superficie aproximada de 337,53 Ha, destinadas a preservar sus valores geomorfológicos que le otorgan características escénicas notables en mérito a su valor geomorfológico y su importancia científico-cultural, natural-turística y sociocultural-territorial.
d. Humedal Urbano Playa Blanca decreto exento N° 621 de fecha 25.06.2021 del Ministerio del Medio Ambiente, con una superficie aproximada de 132,6 ha, de las cuales 24,11 ha. se encuentran en territorio terrestre afectada por la planificación, destinadas a preservar un ecosistema que en términos culturales, sociales y turísticos o de provisión de servicios ecosistémicos es relevante a nivel local, especialmente respecto de la provisión de servicios de importancia turística por cuanto se realizan actividades de buceo y uso consuetudinarios como la recolección de algas y pesca artesanal.
2. Comuna de Huara:
a. Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, decreto supremo N° 207 de fecha 18.12.1987 del Ministerio de Agricultura, que ocupa parte de la superficie comunal de Huara y Pozo Almonte, Provincia del Tamarugal con una superficie aproximada de 100.650 Ha.
Las áreas de protección de valor natural antes identificadas, se regirán por lo prescrito en los respectivos decretos y en concordancia con los Planes de Manejo correspondientes, y por las normas urbanísticas que a continuación se señalan:
Usos de suelo permitidos
. Equipamiento de clases científico y esparcimiento
. Área verde y edificaciones con destinos complementarios al área verde.
. Espacio público
Usos de suelo prohibidos
Todos los no mencionados como permitidos
Normas urbanísticas de edificación para uso de equipamiento
Coeficiente de ocupación de suelo : 0.01
Coeficiente de Constructibilidad : 0.01
Sistema de agrupamiento : Aislado
Altura máxima de edificación : 3.5 metros o 1 piso
Tratándose de edificaciones asociadas a los usos de espacio público y área verde, estas se regirán por lo prescrito en los artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la OGUC respectivamente.
Artículo 3.7.3 Área de Protección de Recursos de Valor Patrimonial Cultural
Corresponden de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.1.18 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, a aquellos inmuebles declarados Monumentos Nacionales en sus distintas categorías protegidos por el ordenamiento jurídico vigente y se grafican en Plano PRI Costero Tarapacá como MH en el caso de Monumentos Históricos y como ZT tratándose de Zona Típica ZT.
En el territorio normado por el Plan se reconocen las siguientes:
1. Comuna de Iquique:
Monumento Histórico, MH


Zona Típica, ZT

2) Comuna de Alto Hospicio:
Monumento Histórico, MH

3) Comuna de Huara:
Monumento Histórico, MH

Las áreas de protección de valor patrimonial cultural que reconoce el Plan se regirán por lo prescrito en los respectivos decretos y por las normas urbanísticas establecidas para la respectiva zona en que se emplaza.
CAPÍTULO 3.8 ÁREAS VERDES DE NIVEL INTERCOMUNAL
Artículo 3.8.1 Áreas Verdes Intercomunales AVI
Se grafican en Plano PRI Costero Tarapacá como AVI-1 y AVI-2 y corresponden a áreas verdes asociadas al uso de suelo del tipo área verde conforme a lo establecido en artículo 2.1.31 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En esta categoría se encuentran:
1) Comuna de Iquique:
- AVI-1 Farellón Costero Iquique-Alto Hospicio
- AVI-1 Área Verde de extensión Patillos - Patache Norte (Zona de amortiguación).
- AVI-2 Farellón Costero Iquique-Alto Hospicio
- AVI-2 Área Verde de extensión Patillos - Patache Sur (Zona de Amortiguación).
2) Comuna de Huara:
- AVI-1 Área Verde Sector límite urbano sur de la localidad de Huara.
- AVI-2 Área Verde Punta Pisagua, Cementerio de Pisagua Pisagua Viejo
3) Comuna de Alto Hospicio:
- AVI-1 Área Verde Perímetro Planta de Tratamiento Aguas Servidas.
- AVI-1 Área Verde Parque Santa Rosa.
CAPÍTULO 3.9 ÁREA RURAL
Artículo 3.9.1 Área rural
Se grafican en Plano PRI Costero Tarapacá como ARU y corresponde a los territorios rurales emplazados fuera de los límites urbanos y de extensión urbana que define el Plan.
La autorización de subdivisiones y construcciones en el área rural se ajustarán a lo establecido en el artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Cuando se superponga un área de riesgo sobre estas zonas, las normas urbanísticas que regirán serán las correspondientes a la zona en la cual se emplazan, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el Art. 2.1.17 de la OGUC.
Se conforma por las siguientes zonas, que se grafican en el Plano PRI Costero Tarapacá y se señalan a continuación:
Cuadro 8: Área Rural

Artículo 3.9.2 Área Rural ARU
Se grafican en Plano PRI Costero Tarapacá. Para los efectos de la aplicación del artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones se permitirán todos los usos de suelo señalados en el citado artículo.
Artículo 3.9.3 Área Rural 1.1 Interés de Conservación de Biodiversidad. ARU-1.1
Se grafican en Plano PRI Costero Tarapacá. Para los efectos de la aplicación del artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones se permiten los usos de suelo que a continuación se indican:
1. Usos de suelo permitidos
. Equipamiento de clase científico.
. Equipamiento de clase cultura, establecimientos destinados a la habilitación de museos y centros de difusión.
. Conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado.
2. Usos de suelo prohibido: Todos los no indicados precedentemente como permitidos, sin perjuicio de lo previsto en el inciso primero del artículo 55° y el inciso tercero del artículo 116° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 3.9.4 Área Rural 1.2 Interés de Conservación de Biodiversidad, ARU-1.2
Se grafican en Plano PRI Costero Tarapacá. Para los efectos de la aplicación del artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones se permiten los usos de suelo que a continuación se indican:
1. Usos de suelo permitidos
. Equipamiento de clase científico.
. Equipamiento de clase comercio, establecimientos destinados a actividades de compraventa de mercaderías diversas, tales como: centros y locales comerciales, estaciones o centros de servicio automotor, restaurantes, fuentes de soda, y similares.
. Equipamiento de clase cultura, establecimientos destinados a la habilitación de museos y centros de difusión.
. Equipamiento de clase servicios profesionales y artesanales.
. Conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado.
2. Usos de suelo prohibidos: Todos los no indicados precedentemente como permitidos, sin perjuicio de lo previsto en el inciso primero del artículo 55° y el inciso tercero del artículo 116° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 3.9.5 Área Rural 2 Interés Turístico y Arqueológico ARU-2
Se grafican en Plano PRI Costero Tarapacá. Para los efectos de la aplicación del artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones se permiten los usos de suelo que a continuación se indican:
1. Usos de suelo permitidos
. Equipamiento de clase científico.
. Equipamiento de clase cultura, establecimientos destinados a la habilitación de museos y centros de difusión.
. Conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado.
2. Usos de suelo prohibidos: Todos los no indicados precedentemente como permitidos, sin perjuicio de lo previsto en el inciso primero del artículo 55° y el inciso tercero del artículo 116° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 3.9.6 Área Rural 3 Interés Turístico del Paisaje Costero ARU-3
Se grafican en Plano PRI Costero Tarapacá y corresponde a territorios emplazados en el litoral costero hacia el poniente del farellón delimitando las planicies costeras. Para los efectos de la aplicación del artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones se permiten los usos de suelo que a continuación se indican:
1. Usos de suelo permitidos
. Balneario o campamento turístico
. Equipamiento de todas las clases
. Actividades productivas inofensivas.
. Conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado.
2. Usos de suelo prohibidos: Todos los no indicados precedentemente como permitidos, sin perjuicio de lo previsto en el inciso primero del artículo 55° y el inciso tercero del artículo 116° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 3.9.7 Área Rural 4 Apoyo a los Centros Poblados ARU-4
Se grafican en Plano PRI Costero Tarapacá y corresponde a los territorios emplazados en área rural a continuación de los límites de extensión urbana definidos por el Plan. Para los efectos de la aplicación del artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones se permiten los usos de suelo que a continuación se indican:
1. Usos de suelo permitidos:
. Equipamiento de clases científico, comercio, culto y cultura, deporte, esparcimiento y seguridad.
. Actividades productivas.
. Conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado.
2. Usos de suelo prohibidos: Todos los no indicados precedentemente como permitidos, sin perjuicio de lo previsto en el inciso primero del artículo 55° y el inciso tercero del artículo 116° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 3.9.8 Área Rural 5 Resguardo de Borde Costero ARU-5
Se grafican en Plano PRI Costero Tarapacá y corresponde a los territorios que colindan con el litoral costero y localizados bajo la cota +20 msnm. Para los efectos de la aplicación del artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones se permiten los usos de suelo que a continuación se indican:
1. Usos de suelo permitidos:
. Balneario o campamento turístico.
. Equipamiento de clases: científico, comercio, deporte y esparcimiento.
. Actividades productivas inofensivas.
. Conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado.
2. Usos de suelo prohibidos: Todos los no indicados precedentemente como permitidos, sin perjuicio de lo previsto en el inciso primero del artículo 55° y el inciso tercero del artículo 116° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
TÍTULO 4 RED VIAL ESTRUCTURANTE DE NIVEL INTERCOMUNAL
CAPÍTULO 4.1 Vialidad Urbana Intercomunal.
Artículo 4.1.1 Definiciones generales sobre vialidad intercomunal
Las vías urbanas de uso público intercomunal y la definición de la red vial pública del presente Plan, se grafica en el Plano PRI Costero Tarapacá y se conforma por vías expresas graficadas como E y vías troncales graficadas como T, existentes, con ensanches y aperturas.
Los terrenos localizados en áreas urbanas y de extensión urbana consultados en el presente Plan, destinados a la proyección, apertura y/o ensanche de vías expresas y troncales se regirán conforme a lo previsto en el artículo 59° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 4.1.2 Red vial intercomunal
La red vial estructurante del presente Plan está conformada por las vías clasificadas como expresas y troncales que se señalan a continuación, diferenciadas por comuna y clasificación:
1. Comuna de Iquique




2. Comuna de Alto Hospicio



3. Comuna de Huara

TÍTULO 5 DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Artículo transitorio 1: Generalidades
Las disposiciones transitorias que se establecen en el presente Título son aplicables a las áreas de extensión urbana que define el Plan y tienen el carácter de supletorio, toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios, de conformidad a lo establecido en el artículo 28 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y no serán imperativas para el instrumento de planificación comunal.
Artículo transitorio 2: Normas urbanísticas supletorias en Zonas de extensión urbana
1. Zona Extensión Urbana 1 ZEU-1
a. Usos de suelo:

b. Densidad Bruta Máxima: 350 hab/ha.
c. Normas Urbanísticas de subdivisión y edificación:

(1) A/P/C: Aislado - Pareado - Continuo.
(2) OGUC: Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo superpuestas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 2.1.17 de la OGUC.
2. Zona de Extensión Urbana 2 ZEU-2
a. Usos de suelo:

b. Densidad Bruta Máxima: 50 hab/ha.
c. Normas Urbanísticas de subdivisión y edificación.

(1) A/P/C: Aislado - Pareado - Continuo.
(2) OGUC: Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo superpuestas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 2.1.17 de la OGUC.
3. Zona de Extensión Urbana 3 ZEU-3
a. Usos del suelo:


b. Densidad Bruta Máxima: 60 hab/ha.
c. Normas Urbanísticas de subdivisión y edificación:

(1) A/P Aislado - Pareado.
(2) Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo superpuestas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 2.1.17 de la OGUC.
4. Zona de Extensión Urbana 4 ZEU-4
a. Usos de suelo:

b. Densidad Bruta Máxima: 40 hab/ha
c. Normas Urbanísticas de subdivisión y edificación:

(1) A: Aislado
(2) No se permite adosamiento
(3) OGUC: Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo superpuestas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 2.1.17 de la OGUC.
Artículo transitorio 3: Normas urbanísticas supletorias en áreas restringidas al desarrollo urbano emplazadas en el área de extensión urbana.
Las normas urbanísticas que se aplican para las áreas ARR-1 y ARR-3 cuando se cumplan los requisitos que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, serán los siguientes:
a. Usos de suelo permitidos:
. Equipamiento; científico, deporte.
. Área verde y edificaciones con destinos complementarios al área verde acorde al artículo 2.1.31 de la OGUC
. Espacio Público según lo indicado en artículo 2.1.30 de la OGUC.
b. Usos de suelo prohibidos:
. Todos los no mencionados como permitidos
c. Condiciones de subdivisión del suelo:
. Superficie de subdivisión predial mínima: 10.000 m2
d. Condiciones de edificación:
. Coeficiente de ocupación de suelo: 0,1
. Coeficiente de Constructibilidad: 0,1
. Sistema de agrupamiento: aislado.
Tratándose de edificaciones asociadas a los usos de espacio público y área verde, estas se regirán por lo prescrito en los artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la OGUC respectivamente.
Artículo transitorio 4: Normas Supletorias de Estacionamientos
En las áreas de extensión urbana definidas en el Plan, deberá cumplirse la dotación de estacionamientos establecidos en el presente artículo.
Para los proyectos que consulten dos o más destinos, el número de estacionamientos que se exija serán el que resulte de aplicar los estándares correspondientes a cada uno de los destinos, según el tipo de vehículo de que se trate.
Cuadro 9: Número de Estacionamientos por Tipos de Uso

4.- Llévese a efecto, Plan Regulador Intercomunal Costero Región de Tarapacá, comuna de Iquique, Alto Hospicio y Huara, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Tarapacá.
Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese y en su oportunidad, archívese.- José Miguel Carvajal Gallardo, Gobernador Regional de Tarapacá, Presidente Consejo Regional de Tarapacá.- Osvaldo Ardiles Álvarez, Asesor Jurídico, Gobierno Regional de Tarapacá.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE TARAPACÁ
Unidad Jurídica
Cursa con alcance resolución N° 7, de 2022, del Gobierno Regional de Tarapacá
N° E210250/2022.- Iquique, 4 de mayo de 2022.
Esta Contraloría Regional ha dado curso al documento del rubro, que deja sin efecto la resolución N° 45, de 2021, de ese origen, y aprueba y promulga el Plan Regulador Intercomunal Costero de la Región de Tarapacá, comunas de Iquique, Alto Hospicio y Huara, por cuanto, se ajusta a derecho.
Sin perjuicio de lo anterior, cumple con señalar que el reconocimiento del Humedal Urbano Playa Blanca de la comuna de Iquique fue aprobado a través de la resolución exenta N° 621, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, y no por decreto, como se indica en el artículo 3.7.2 de la Ordenanza del Plan en examen.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Sandra Estay Contreras, Contralor Regional.
Al señor
Gobernador Regional
Gobierno Regional de Tarapacá
Presente.