DECLARA PARQUE MARINO TICTOC - GOLFO CORCOVADO
     
    Núm. 20.- Santiago, 10 de marzo de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 19 N° 8 de la Constitución Política de la República; los artículos 34, 36, 70 letra b) y 71 letra c) de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el artículo 3 letra d) de la ley N° 18.892, de 1989, y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones; el decreto supremo N° 238, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Reglamento sobre Parques Marinos y Reservas Marinas de la Ley General de Pesca y Acuicultura; la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como ley de la República el Convenio sobre Diversidad Biológica; el decreto supremo N° 1.393, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; el informe técnico elaborado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de 2021, remitido mediante ordinario N° 1577, de 19 de octubre de 2021; el oficio Ord. N° 4110, de 3 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas; la comunicación (D.D.P) N° 2868, de 10 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura al Comité Científico Técnico de Recursos Altamente Migratorios, Condrictios, Áreas Protegidas y Biodiversidad; el ordinario N° 1698, de 10 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, remitido al Presidente del Consejo Zonal de Pesca de la Región de Los Lagos; el Acuerdo N° 35, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 1 de diciembre de 2021; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
     
    Considerando:
     
    1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
    2. Que, los parques marinos son áreas protegidas destinadas a preservar unidades ecológicas de interés para la ciencia y cautelar áreas que aseguren la mantención y diversidad de especies hidrobiológicas, como también aquellas asociadas a su hábitat.
    3. Que el área que se propone declarar como Parque Marino Tictoc - Golfo Corcovado, posee una superficie aproximada de 1.019,16 km² y se ubica en el Golfo de Corcovado, Bahía Tictoc, Región de Los Lagos, dentro de la denominada ecorregión marina Chiloense.
    4. Que la ecorregión marina Chiloense, que se extiende entre Chacao (Aprox. 41° S) y la Península de Taitao (Aprox. 47° S), fue identificada como una de las ecorregiones más frágiles en Latino América y el Caribe, y se encuentra dentro de los 35 sitios prioritarios a nivel mundial de interés para la conservación. Los ecosistemas de fiordos y canales, que caracterizan esta zona, son ambientes singulares que existen solo en Noruega y Suecia, Columbia Británica (Canadá), Alaska (Estados Unidos), Nueva Zelandia y Chile. En nuestro país, los ecosistemas de fiordos destacan por la alta productividad biológica a raíz de sus condiciones hidrológicas y geográficas únicas.
    5. Que, por su parte, la costa y las zonas de mares interiores de la ecorregión son reconocidos por la complejidad de sus sistemas y se considera que funciona como un gran sistema estuarino, con oceanografía compleja debido a la dinámica producida por corrientes y la densidad de masas de agua dulce y de mar que, combinada con la particular morfología de la costa, ha dado origen a un ecosistema único y heterogéneo, caracterizado por una alta diversidad y abundancia de especies marinas.
    6. Que, en cuanto a las especies presentes en el área, la ecorregión marina Chiloense se caracteriza por una notable diversidad biológica, en tanto se han registrado un total de 31 especies de mamíferos marinos de aproximadamente 51 existentes en todo el país.
    7. Que, en consistencia con lo señalado, la ecorregión marina Chiloense constituye una de las zonas de mayor importancia en el hemisferio sur para la alimentación y crianza de ballenas azules (Balaenoptera musculus), una de las áreas de mayor ocurrencia y presencia de especies de delfines únicos en el mundo, algunos endémicos, como el delfín chileno (Cephalorhynchus eutropia), una de las zonas con mayor riqueza de algas rojas (Rhodophyta), la colonia de fardela negra (Puffinus griseus) más grande del mundo (en isla Guafo), diversas otras especies de ballenas y delfines, nutrias, las mayores colonias de descanso y alimentación de zarapitos (Numenius phaeopus) registrados en la costa chilena, corales de aguas frías, entre otras características que dan cuenta de su notable biodiversidad.
    8. Que, específicamente en relación con la Bahía Tictoc-Golfo de Corcovado y los mamíferos marinos, es posible destacar la presencia en el área de ballenas azules (Balaenoptera musculus), especie clasificada como "En Peligro" (EN), que visitan estas aguas en busca de alimento y para el cuidado de sus crías. Se estima que al menos el 10% de la población mundial de ballenas azules está presente en la zona, ya que ésta es rica en krill, su principal alimento. En este sentido, el área del parque marino forma parte de una de las zonas de alimentación y crianza para la ballena azul más importantes reconocida hasta la fecha en el hemisferio sur.
    9. Que, según da cuenta el informe técnico elaborado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, actualmente se postula que los grandes cetáceos cumplen un importante rol como solución basada en la naturaleza en la mitigación del cambio climático. De este modo, la captación potencial de carbono de las ballenas es significativamente importante en el medio marino, por cuanto lo acumulan en sus cuerpos y cuando mueren, se hunden con él en el fondo del océano. Se ha estimado que cada ballena grande captura, en promedio, 33 toneladas de dióxido de carbono (CO2) y extrae, probablemente durante siglos, ese carbono de la atmósfera.
    10. Que, asimismo, el área se caracteriza por la presencia de un número importante de otras especies de ballenas como la jorobada (Megaptera novaengliae), clasificada en categoría de "Vulnerable", ballena sei (Balaenoptera borealis), clasificada en categoría de "En Peligro", y de delfines como el delfín chileno (Cephalorhynchus eutropia), clasificado en categoría de "Vulnerable" y el delfín Austral (Lagenorhynchus australis). El delfín chileno es la única especie de cetáceo endémica de Chile, y el delfín austral solo puede ser encontrado en las aguas del sur de Sudamérica. Estas dos especies han sido registradas en la zona de la Bahía de Tictoc y, considerando la frecuencia y número de ejemplares observados, el interior de la bahía puede ser considerado como un área de importancia para estas especies.
    11. Que, según da cuenta el informe técnico elaborado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, dicha área constituye una fuente de actividad económica para muchas comunidades locales, que encuentran en la pesca, la recolección de algas, el cultivo de mitílidos y el turismo su principal fuente de ingresos. Las especies comerciales más relevantes en la ecorregión incluyen: en ambientes costeros, el loco (Concholepas concholepas), chorito (Mytilus chilensis), erizo (Loxechinus albus), y algas (Mazzaella spp, Sarcothalia sp, Gigartina sp, Gracilaria sp); en ambientes demersales, la merluza austral (Merluccius australis), raya volantín (Dipturus chilensis), y bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides); y, en ambientes pelágicos, la sardina fuegina (Sprattus fuegensis) característica de dichos ambientes.
    12. Que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura ha remitido, mediante ordinario N° 1577, de 19 de octubre de 2021, su informe técnico denominado "Parque Marino Tictoc-Golfo Corcovado, Región de Los Lagos"; asimismo, mediante oficio (D.D.P) N° 2868, de 10 de noviembre de 2021, ha comunicado el establecimiento de esta medida al Comité Científico Técnico de Recursos Altamente Migratorios, Condrictios, Áreas Protegidas y Biodiversidad; finalmente, mediante el ordinario N° 1698, de 10 de noviembre de 2021, ha informado el establecimiento de esta medida al Presidente del Consejo Zonal de Pesca de la Región de Los Lagos. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y al artículo 3° del Reglamento sobre Parques Marinos y Reservas Marinas de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
    13. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c) de la ley N° 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante Acuerdo N° 35, de 1 de diciembre de 2021, acordó unánimemente proponer a S.E. el Presidente de la República, la creación del Parque Marino Tictoc - Golfo Corcovado.
     
    Decreto:

    Artículo 1º. Declara Parque Marino Tictoc - Golfo Corcovado. Declárese el Parque Marino Tictoc - Golfo Corcovado, que posee una superficie aproximada de 1.019,16 km² y que se encuentra emplazado en la comuna de Chaitén, en la Región de Los Lagos.
     

    Artículo 2º. Límites y coordenadas. Los límites del Parque Marino, representados en el mapa adjunto, se detallan en coordenadas geográficas, datum WGS84 y coordenadas proyectadas, en proyección UTM (X, Y), datum WGS84, Huso 18S y son las siguientes:
     
   
     
    Los límites del Parque Marino se encuentran representados en el mapa adjunto, el que detalla las coordenadas del respectivo polígono, según sistema geodésico de coordenadas geográficas Datum WGS84. Para todos los efectos, dicho mapa, autorizado por la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, como ministra de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico.


    Artículo 3º. Objetivo y objetos de conservación. El objetivo del Parque Marino Tictoc - Golfo Corcovado es proteger el ecosistema marino y la biodiversidad asociada, los hábitats y los procesos y funciones ecológicas que se desarrollan en el parque, como una forma de contribuir a la sustentabilidad de la biodiversidad marina nacional y mundial.
    Los objetos de conservación del área protegida son el grupo de los cetáceos compuesto principalmente por la ballena azul (Balaenoptera musculus), ballena jorobada (Megaptera novaeangliae), ballenas sei (Balaenoptera borealis), delfín chileno (Cephalorhynchus eutropia) y delfín austral (Lagenorhynchus australis). Además, de la especie sardina austral (Sprattus fuegensis) por sus características genéticas y rol ecosistémico, y la especie Euphausia vallentini (krill), por su rol en la base alimentaria de las especies de ballenas objeto de conservación del parque marino.


    Artículo 4º. Tuición y supervigilancia. El Parque Marino quedará bajo la tuición del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y se regirá por un plan general de administración, el que será elaborado por dicho Servicio y la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con consulta al  Ministerio del Medio Ambiente y demás organismos que correspondan, bajo un enfoque ecosistémico coherente con los objetos de conservación, sin perjuicio de la facultad del Ministerio del Medio Ambiente señalada en el artículo 70, letra b) de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área, además de los responsables de su ejecución.
    El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 6 del decreto supremo N° 238, de 2004, solicitará la respectiva destinación al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, dentro del plazo de doce meses desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    Las actividades al interior del área deberán sujetarse a las normas de la Ley General de Pesca y Acuicultura, así como a las medidas específicas que se resuelvan por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura para estos efectos.


    Artículo 5°. Fiscalización. El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en conjunto con la Armada de Chile, deberá adoptar las medidas necesarias para supervisar y coordinar las acciones de fiscalización del área, y efectuar los controles necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.


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    Artículo 6°. Libre navegación y fondeo. Las disposiciones contenidas en el presente decreto no afectarán la libre navegación y las áreas de fondeo definidas en el respectivo plan general de administración, debiendo ajustarse, asimismo, a los tratados y convenios internacionales en que Chile sea parte y que afecten el área decretada.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Javier Naranjo Solano, Ministro del Medio Ambiente.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Marie Claude Plumer Bodin, Subsecretaria (S) del Medio Ambiente.