MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA ENTEL TELEFONÍA LOCAL S.A.
Santiago, 10 de junio de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 399 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) La resolución exenta Nº 547, de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprueba Norma Técnica para el uso de las bandas de frecuencias 3,30 - 3,40 GHz y 3,60 - 3,65 GHz.
f) El decreto supremo Nº 76, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 73.396, de 22.04.2022.
b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Telecomunicaciones a la sociedad Entel Telefonía Local S.A., RUT Nº 96.697.410-9, con domicilio en Avenida Costanera Sur Nº 2760, piso 23, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Modificar la Región de una (1) estación Base autorizada por decreto supremo N° 76, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, según se indica a continuación:

La ubicación y demás características técnicas no consideradas en la presente solicitud de modificación, permanecerán inalterables, de conformidad al decreto supremo N° 76, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.