AUMENTA LOS PLAZOS QUE INDICA, DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 343/2022 DE LA SMA QUE DICTA INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN Y REMISIÓN DE INFORMES DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL DEL COMPONENTE AMBIENTAL BIODIVERSIDAD
    Núm. 1.174 exenta.- Santiago, 18 de julio de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LOSMA"); en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta N° 2.124, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el decreto exento RA N° 118894/55/2022, de 2022, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, que establece orden de subrogación para el cargo de Superintendente; en la resolución exenta RA 119123/149/2020, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva el nombramiento de Jefe de la División de Fiscalización; en la resolución exenta N° 658, de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Fiscal; en la resolución exenta N° 659, de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe/a del Departamento Jurídico, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "SMA" o "Superintendencia") fue creada para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de gestión ambiental que establezca la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.
    2. Que, la letra a) del artículo 3° de la LOSMA, faculta a la SMA para fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, sobre la base de las inspecciones ambientales, controles, mediciones y análisis que se realicen.
    3. Que, la letra d) del artículo 3° de la LOSMA, faculta a la SMA para exigir, examinar y procesar los datos, muestreos, mediciones y análisis que los sujetos fiscalizados deban proporcionar de acuerdo a las normas, medidas y condiciones definidas en sus respectivas Resoluciones de Calificación Ambiental.
    4. Que, la letra e) del artículo 3° de la LOSMA, faculta a la SMA para requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, las informaciones y datos que sean necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones.
    5. Que, la letra f) del artículo 3° de la LOSMA, faculta a la SMA para establecer normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de los antecedentes; y la letra s) del mismo artículo, la faculta para impartir normas y directrices en el ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas.
    6. Que, mediante la resolución exenta N° 223, de 2015 (en adelante, "R.E. N° 223/2015"), la SMA estableció los contenidos mínimos que debe contener un plan de seguimiento ambiental presentado durante un proceso de evaluación ambiental, y los contenidos mínimos que debe contener el respectivo informe de seguimiento ambiental que debe ser remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA).
    7. Que, dentro de los contenidos mínimos de un informe de seguimiento ambiental, según lo establecido en la R.E. N° 223/2015, deberá incluirse en los anexos, medios de verificación que permitan realizar una trazabilidad de los resultados obtenidos en las actividades de muestreo, medición, análisis y/o control, junto con lo anterior, deberá incorporarse los datos utilizados para llegar a dichos resultados.
    8. Que, la "Estrategia de Fiscalización Ambiental 2018 - 2023" publicada en julio de 2018, por la División de Fiscalización de la SMA, establece en su lineamiento N° 2 la búsqueda de modernización del seguimiento ambiental, en parte, a través del desarrollo de sistemas informáticos y/o de gestión del seguimiento ambiental que permitan facilitar el seguimiento de las variables ambientales. Para cumplir con este objetivo, resulta necesario avanzar en la estandarización de los contenidos de los reportes de seguimiento ambiental fijados mediante R.E. N° 223/2015, que permita su procesamiento utilizando herramientas informáticas.
    9. Que, a través de la resolución exenta N° 343, de fecha 4 de abril de 2022, se dictó las "Instrucciones para la elaboración y remisión de informes de seguimiento ambiental del componente ambiental biodiversidad para los proyectos que cuentan con resolución de Calificación Ambiental" (en adelante, "R.E. N° 343/2022").
    10. Que, en los artículos cuarto, sexto, octavo y décimo de la R.E. N° 343/2022, se establecieron los siguientes plazos según tipo de dato de biodiversidad resumidos en la siguiente tabla:
     
   
     
    11. Que, dentro de los objetivos de la R.E. N° 343/2022 es contar con datos de calidad para el seguimiento y fiscalización ambiental, con la finalidad de contribuir en la toma de decisiones con respecto a las políticas de biodiversidad. Asimismo, se hace necesario contar con plazos claros y determinados para el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la R.E. N° 343/2022, y dar así cumplimiento a sus objetivos.
    12. Que, por el motivo antes descrito, es fundamental disponer de sistemas informáticos que aseguren la calidad de datos y la correcta capacitación a los titulares, actividades que se encuentran en proceso y que requieren ser finalizadas previamente, para que los titulares puedan reportar de manera fiable y expedita.
    13. Que, en razón de lo anterior, se procede a resolver lo siguiente:

    Resuelvo:

     
    Primero. Modificar los plazos de reportes de datos de biodiversidad señalados en los artículos cuarto, sexto, octavo y décimo de la R.E. N° 343/2022, según lo indicado en la siguiente tabla:
     
         


    Segundo. Hacer presente que, respecto de los datos de biodiversidad levantados en el proceso de evaluación ambiental de los proyectos, estos se refieren tanto para la aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental como para Declaraciones de Impacto Ambiental.
     

    Tercero. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, quedando disponible el documento que la apruebe en la página web http://snifa.sma.gob.cl.
     
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, dese cumplimiento y archívese.- Emanuel Ibarra Soto, Superintendente del Medio Ambiente (S).