ASIGNA CÓDIGOS IDENTIFICADORES DE LA RED DE ORIGEN Y DESTINO DE LA LLAMADA (IDO/IDD) EN AMBIENTE DE PORTABILIDAD NUMÉRICA PARA LAS CONCESIONARIAS QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 877 EXENTA, DE 2021, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Santiago, 5 de julio de 2022.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 2.069 exenta.
Vistos:
1) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
2) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
3) La ley Nº 20.471, de 2010, que Crea Organismo Implementador para la Portabilidad Numérica;
4) El decreto supremo Nº 747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, y sus modificaciones;
5) La resolución exenta Nº 340, de 2010, de la Subsecretaría, que Establece especificaciones técnicas para la implantación de la Portabilidad del Número de Suscriptor y Cliente de Prepago en la Red Pública Telefónica Local, Móvil y del mismo Tipo, y de la Portabilidad del Número de Servicio Complementario;
6) Las resoluciones Nº 758, Nº 759, Nº 1.144, Nº 5.081, Nº 7.077, de 2011; las resoluciones Nº 2.081, Nº 3.416 y Nº 5.976, de 2012; las resoluciones Nº 2.187, Nº 3.011, Nº 3.365 y Nº 4.264, de 2013; las resoluciones Nº 899, Nº 1.821, Nº 1.992, Nº 2.434, Nº 2.813, Nº 4.008 y Nº 4.416, de 2014; las resoluciones Nº 3.560, Nº 4.910, Nº 5.273, Nº 5.783, Nº 5.933 y N° 6.571, de 2015; las resoluciones Nº 629, Nº 1.282, Nº 1.682, Nº 2.226 y Nº 2.391, de 2016; las resoluciones Nº 419, Nº 1.062 y Nº 2.161, de 2017; las resoluciones Nº 79, Nº 976, Nº 1.750 y Nº 2.681, de 2018; la resolución Nº 1.750, de 2019; la resolución Nº 1.667, de 2020; las resoluciones Nº 338, Nº 778, Nº 876, Nº 1.135, Nº 1.435, Nº 1.508 y Nº 2.064, de 2021, y las resoluciones Nº 323, Nº 383 y Nº 1.377, de 2022, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que asignaron códigos identificadores de las redes de origen y destino de la llamada (IDO/IDD) en ambiente de portabilidad numérica;
7) La resolución exenta Nº 1.676, de 2002, y sus modificaciones, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que establece indicativos de portador;
8) La resolución Nº 760, de 2011, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que asigna códigos identificadores de las redes de origen y destino de la llamada (IDO/IDD) en ambiente de portabilidad numérica para los portadores;
9) La resolución Nº 877, de 2021, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que asigna código identificador de la red de origen y destino de la llamada (IDO/IDD) en ambiente de portabilidad numérica para la concesionaria de servicios intermedios: Sociedad de Telecomunicaciones y Servicios SpA;
10) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
11) El decreto Nº 169, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorga la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil a TCS Chile SpA;
12) El decreto Nº 170, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorga la concesión de Servicio Público de Voz sobre Internet a Celmedia SpA;
Considerando:
1. La solicitud ingresada por TCS Chile SpA, concesionaria de Servicio Público de Telefonía Móvil, mediante ingreso Subtel Nº 195.626, de 2021;
2. La solicitud ingresada por Celmedia SpA, concesionaria de Servicio Público de Voz Sobre Internet, mediante ingreso Subtel Nº 80.570, de 2022;
3. La presentación de Sociedad de Telecomunicaciones y Servicios SpA, contenida en ingreso Subtel Nº 87.698, de 2022;
4. Que, una vez implementada la portabilidad en el país, es necesario introducir información de encaminamiento adicional a la que tradicionalmente existió para encaminar correctamente cada llamada de los usuarios y suscriptores que han portado su número;
5. Que, según quedó establecido en la resolución del numeral 5) de los Vistos, la Subsecretaría debe asignar a cada operadora los códigos IDO/IDD, que identificarán de manera indubitada la red de origen y de destino de cada llamada en ambiente de portabilidad;
6. Que, debido a que una misma empresa, en algunos casos, posee diversas concesiones y para efectos de un uso eficiente de los códigos IDO/IDD, es necesario asignar códigos distintos para distintas concesiones;
7. Que, es necesario asignar nuevos códigos IDO/IDD, complementando los ya asignados;
8. Que, en relación a la presentación citada en el considerando 3. precedente, la resolución Nº 760, de 2011, referida en el numeral 8) de los Vistos, determina la asignación de Códigos Identificadores de las Redes de Origen y Destino de la llamada (IDO/IDD) en ambiente de portabilidad numérica a los portadores, y conforme a ella el código (IDO/IDD) para los portadores será aquél que les ha sido asignado por la Subsecretaría para su uso como indicativo de portador, por lo cual no es necesaria una nueva asignación de códigos, en la forma en que se había determinado en la resolución Nº 877, de 2021, individualizada en el numeral 9) de los Vistos, razón por la cual ésta última deberá dejarse sin efecto, y en uso de mis atribuciones legales.
Resuelvo:
Artículo 1º: Asígnese el nuevo código IDO/IDD a la(s) concesionaria(s) que se indica en la siguiente tabla:

Artículo 2º: En el evento que las concesionarias dejen de prestar el servicio por el cual les fue cada código IDO/IDD, la Subsecretaría podrá reasignarlos.
Artículo 3º: Déjese sin efecto la resolución exenta Nº 877, de 2021, individualizada en el numeral 9) de los Vistos.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente a usted, Virginia Reginato Contreras, Jefa División Política Regulatoria y Estudios.