OTORGA A ARAUCO BIOENERGÍA S.A. CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 3 DEL PROYECTO DENOMINADO "LÍNEA DE TRANSMISIÓN 1X220 KV VIENTO SUR - PLANTA ARAUCO" EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO, PROVINCIA DE ARAUCO, COMUNAS DE CURANILAHUE Y ARAUCO
Núm. 19.- Santiago, 25 de febrero de 2022.
Vistos:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. N° 10375/ACC 2997299/DOC 2999959, de 28 de enero de 2022; lo dispuesto en los artículos 11° y 29° del decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, y sus modificaciones posteriores, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos"; en la ley N° 19.880, de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. N° 10375/ACC 2997299/DOC 2999959, de 28 de enero de 2022, que pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
2. Que, la resolución exenta N° 34.267, de 18 de marzo de 2021, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogió la petición de división de la solicitud de concesión definitiva para establecer las instalaciones relativas al proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea de Transmisión 1x220 kV Viento Sur - Planta Arauco", dividiéndose la concesión solicitada en 5 tramos, a saber: Tramo 1, Tramo 2, Tramo 3, Tramo 4 y Tramo 5.
3. Que, la aceptación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señalada en el considerando anterior, se efectuó de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29° de la Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose la concesión solicitada en los cinco tramos indicados, correspondiendo el presente acto administrativo al Tramo 3.
Decreto:
Artículo 1°.- Otórgase a la empresa Arauco Bioenergía S.A. concesión definitiva para establecer el Tramo 3 del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea de Transmisión 1x220 kV Viento Sur - Planta Arauco", en la Región del Biobío, provincia de Arauco, comunas de Curanilahue y Arauco, y que se detalla a continuación:

Artículo 2°.- El Tramo 3 que se pretende establecer mediante el presente decreto, forma parte del proyecto denominado "Línea de Transmisión 1x220 kV Viento Sur - Planta Arauco", el cual corresponde a una línea de transmisión de simple circuito de 220 kV, de categoría C, que permitirá inyectar al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) la energía eléctrica producida por el Parque Eólico Viento Sur, de propiedad de Arauco Bioenergía S.A., conectándose al SEN a través de la Subestación Planta Arauco, de propiedad de Celulosa Arauco y Constitución S.A.
La "Línea de Transmisión 1x220 kV Viento Sur - Planta Arauco" tendrá una extensión total de 59.567,33 metros y una capacidad máxima de 400 MVA, iniciándose su trazado en el marco de línea de la futura Subestación Viento Sur, de coordenadas UTM Norte 5.872.637,16 y Este 628.275,64 a una altura aproximada de 285 m.s.n.m., y finalizará en el marco de línea del patio de 220 kV de la Subestación Planta Arauco, de coordenadas UTM Norte 5.881.020,35 y Este 658.441,35 a una altura aproximada de 5 m.s.n.m. En su trazado la línea cruzará las comunas de Arauco y Curanilahue, provincia de Arauco. Las coordenadas antes referidas corresponden al Datum WGS 84 Huso 18.
La altura máxima del trazado donde se emplaza la "Línea de Transmisión 1x220 kV Viento Sur - Planta Arauco", bordea los 461 m.s.n.m.
La concesión eléctrica que se otorga por el presente decreto se inicia en el vértice VS, de coordenadas UTM Norte 5.872.594,55 y Este 628.199,02, donde se ubicará la estructura N° 1, y finaliza en el vértice VR, de coordenadas UTM Norte 5.881.038,63 y Este 658.509,72, donde se ubicará la estructura N° 186, comprendiendo una longitud total de 59.408,89 metros. Se hace presente que tanto las acometidas desde VS y VR a las respectivas subestaciones, a las cuales se conectará la "Línea de Transmisión 1x220 kV Viento Sur - Planta Arauco", así como estas subestaciones, no forman parte de la presente concesión.
Artículo 3°.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $14.022.414.493 (catorce mil veintidós millones cuatrocientos catorce mil cuatrocientos noventa y tres pesos).
Artículo 4°.- Copias de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5°.- Las instalaciones del proyecto "Línea de Transmisión 1x220 kV Viento Sur - Planta Arauco" ocuparán bienes nacionales de uso público y propiedades particulares.
En particular, el Tramo 3 del proyecto "Línea de Transmisión 1x220 kV Viento Sur - Planta Arauco", cuya concesión se otorga en el presente acto administrativo, sólo ocupará un predio particular, respecto del cual será necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala el artículo 7° de este decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos.
Artículo 6°.- Apruébese el plano especial de servidumbre que se indica en el artículo 7° del presente decreto.
Artículo 7°.- Constitúyase, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento de la línea de transmisión en los predios que se indican a continuación:

Artículo 8°.- La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
En su recorrido, la "Línea de Transmisión 1x220 kV Viento Sur - Planta Arauco" afectará las líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación:
Cruces con otras líneas eléctricas:

Cruces con otras obras:

Artículo 9°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 10°.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11°.- La construcción del proyecto se realizará en un plazo estimado de 16 meses, iniciándose dentro de los 360 días corridos, contados desde la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto. Los plazos para la terminación por etapas serán los siguientes:

Artículo 12°.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario, antes de quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 13°.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos.
Artículo 14°.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15°.- Si por cualquiera circunstancia, alguno de los tramos en que se ha dividido el proyecto de transmisión "Línea de Transmisión 1x220 kV Viento Sur - Planta Arauco" no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a la normativa vigente.
La división por tramos del proyecto "Línea de Transmisión 1x220 kV Viento Sur - Planta Arauco" no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la ley N° 19.300.
Artículo 16°.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.