CAUSA ROL N° 1808-328. RESUELVE DENUNCIA EN CONTRA DE SEBASTIÁN ALEXIS RÍOS JARA
Núm. 841 exenta.- Concepción, 6 de septiembre de 2019.
Vistos:
La Ley 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 19.473 que sustituye el texto de la ley Nº 4.601, sobre Caza, y artículo 609 del Código Civil; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
El Parte Policial Nº 01, de fecha 28/07/2018, cursado en contra de don Sebastián Alexis Ríos Jara, RUT Nº 19.990.637-2, con domicilio en Ramón Videla Nº 02, comuna de Chiguayante.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo competente para conocer y sancionar administrativamente las contravenciones a la Ley de Caza, en conformidad al procedimiento de la ley Nº 18.755.
Que, las denuncias formuladas por los Inspectores del Servicio o por el personal de Carabineros de Chile constituirán presunción legal de haberse cometido la infracción.
Que, consta en autos denuncia por efectuar caza de conejos con canes en predio particular sin permiso.
Que, presentados sus descargos, el denunciado expone -en síntesis- que venía pasando de vuelta a casa por el Fundo La Patagua, del cual es vecino y al encontrarse con el dueño de la propiedad, quien le preguntó qué se encontraba haciendo, le contestó que andaba viendo un trabajo y que cruzó el fundo para acortar camino. Al revisar sus pertenencias, Carabineros encontró un conejo.
Que, al tenor del artículo 2 de la Ley Nº 4.601, se entiende por caza la acción o conjunto de acciones tendientes al apoderamiento de especímenes de la fauna silvestre, por la vía de darles muerte.
Que, la caza sólo podrá practicarse previa obtención de un permiso de caza expedido por el Servicio Agrícola y Ganadero y con la autorización expresa del dueño de la propiedad en conformidad a los artículos 609 y 610 del Código Civil.
Que, conforme a los antecedentes que obran en autos, se concluye que el denunciado no contaba con la autorización del dueño del predio.
Que, en conformidad a lo expuesto, no habiéndose desvirtuado los hechos consignados en la denuncia, existe contravención a lo prescrito en el artículo 8 de la Ley de Caza, lo que se sanciona acorde al artículo 29 de dicho cuerpo legal, con multa de 1 a 25 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
Que, por último, para efectos de determinar la cuantía de la multa, en base al artículo 26 de la ley N' 18.755, ésta se ubicará dentro de la mitad inferior del rango posible de aplicar, teniendo presente, como atenuante, que el infractor no registra sanciones anteriores por parte de esta Dirección Regional.
Resuelvo:
1. Aplícase a don Sebastián Alexis Ríos Jara, ya individualizado, una multa ascendente a 1 UTM, según su valor vigente a la fecha de pago efectivo.
El infractor deberá pagar la multa en cualquiera de las oficinas del SAG, dentro de décimo dia de ejecutoriada esta resolución, sin perjuicio de la facultad del Director Regional correspondiente de autorizar un convenio de pago de la multa. Si no pagare la multa en el plazo establecido, o si se celebrare un convenio de pago, en caso de adeudar dos cuotas consecutivas, el total del remanente impago pasará a la Tesorería General de la República, para el procesamiento de su cobro.
Si en el acto de la notificación no fuere habido el denunciado, se dejará copia íntegra de la presente resolución en su domicilio o en el de su apoderado, si lo tuviere, dejando testimonio escrito de tal actuación.
2. Hágase presente al infractor(a) que le asiste el derecho de recurrir, pidiendo revisión, ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación, pudiendo presentar el escrito en la Oficina del Servicio correspondiente al lugar donde se cometió la infracción, en el despacho del Director Nacional o en la que corresponda a su domicilio.
Anótese y notifíquese.- Iván Ramírez Delpín, Director Regional Región del Biobío, Servicio Agrícola y Ganadero.