CAUSA ROL N° 1608-467. RESUELVE DENUNCIA EN CONTRA DE REIMUNDO VALLEJOS PÉREZ
    Núm. 1.250 exenta.- Concepción, 26 de noviembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    La Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
    La denuncia realizada por un Inspector(a) del Servicio en contra de don Reimundo Vallejos Pérez, RUT N° 9.916.395-K, con domicilio en Fundo El Corral, km 6,5, camino a Punta Perales, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío.
     
    Considerando:
     
    1. Que, corresponde al SAG conocer y sancionar toda infracción a las normas legales y reglamentarias cuya fiscalización le compete.
    2. Que, las denuncias formuladas por los Inspectores del Servicio o por el personal de Carabineros de Chile constituirán presunción legal de haberse cometido la infracción.
    3. Que, consta en autos, Actas de Denuncia y Citación N°080003474, de fecha 10/11/2016 cursada por el siguiente hecho:
     
    "En inspección a faenadora Frigosur se constató que vaca DIIO 4520147 parió un ternero en corrales de espera y otro ejemplar DIIO 795442 presenta gestación mayor a 240 días. Ambos animales fueron transportados desde el predio RUP 08.3.01.3630".
     
    4. Que, el denunciado(a) ha presentado sus descargos, los cuales se han agregado al expediente, teniéndose a la vista.
    5. Que, sin perjuicio de la efectividad de lo sostenido en la denuncia y las normas legales y/o reglamentarias transgredidas, esta autoridad regional, previa ponderación de los hechos y los antecedentes que obran en el expediente, en especial, el Acta de Denuncia y Citación, por esta vez, y de forma excepcional, no aplicará sanción al denunciado.
    6. Con todo, en lo sucesivo, el/la denunciado/a deberá ajustar su actuar a la normativa vigente, cuya fiscalización y sanción le corresponde al SAG.
     
    Resuelvo:

     
    1. Absuélvase a don Reimundo Vallejos Pérez, ya individualizado, de la denuncia de autos, en base a las consideraciones expuestas precedentemente.
    Si en el acto de la notificación no fuere habido el denunciado, se dejará copia íntegra de la presente resolución en su domicilio o en el de su apoderado, si lo tuviere, dejando testimonio escrito de tal actuación.
     
    Anótese y notifíquese.- Iván Ramírez Delpín, Director Regional Región del Biobío, Servicio Agrícola y Ganadero.